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Custodia de los hijos en Colombia: lo que recordó la Corte Constitucional a jueces, padres y madres


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Cuando una pareja se separa, una de las decisiones más difíciles es definir con quién vivirán los hijos y cómo participarán ambos padres en su crianza. No solo están en juego aspectos legales, sino la estabilidad emocional, el amor, el cuidado y el futuro de los niños.


La Sentencia T-255 de 2024 de la Corte Constitucional es especialmente importante porque explica cómo deben tomarse estas decisiones y qué errores no pueden cometerse a la hora de revisar la custodia de los hijos en Colombia.



¿Qué pasó en este caso?

Una madre acudió a la acción de tutela porque un juez de familia decidió otorgar la custodia exclusiva de sus hijos al padre, a pesar de que:

  • Existían informes psicológicos y de trabajo social que indicaban que ambos padres eran aptos.

  • No se analizó seriamente la posibilidad de una custodia compartida.

  • Se usaron argumentos basados en la idea de que la madre “no cumplía adecuadamente” su rol, sin considerar el contexto emocional que atravesaba tras la separación.

  • Se ignoró un concepto médico que aclaraba que la madre no tenía ninguna incapacidad mental para cuidar a sus hijos.


La madre alegó que la decisión fue injusta, discriminatoria y que perjudicaba directamente a sus hijos. La Corte Constitucional revisó el caso y le dio la razón.


¿Qué analizó la Corte Constitucional?

La Corte fue clara en señalar que las decisiones sobre custodia no pueden tomarse desde prejuicios ni estereotipos, sino desde el interés superior de los niños, que es la regla más importante en estos casos.


  1. El interés superior de los niños es el centro de toda decisión

La Corte recordó que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

  • Crecer en una familia.

  • Mantener vínculos reales y efectivos con ambos padres.

  • Recibir cuidado, amor y acompañamiento de manera equilibrada.

Por eso, cualquier decisión judicial debe preguntarse primero: ¿Qué es lo mejor para el desarrollo emocional, afectivo y familiar de los niños?


  1. La custodia compartida debe ser la primera opción

Aunque en Colombia no existe una ley que regule de forma detallada la custodia compartida, la Corte reiteró que:

  • La custodia compartida es la regla general, siempre que ambos padres se encuentren en condiciones adecuadas.

  • Solo debe descartarse cuando exista un riesgo real para los niños.

En este caso, el juez de familia fue directamente a elegir un “mejor padre”, sin analizar si ambos podían ejercer la custodia de manera conjunta. Para la Corte, ese fue un error grave.


  1. Las pruebas deben valorarse de forma completa y justa

La Corte encontró que el juez:

  • Tomó solo las partes de los informes que favorecían la custodia exclusiva del padre.

  • Ignoró conclusiones claras de los profesionales que indicaban que la madre sí era capaz de cuidar a sus hijos.

  • Omitió un concepto psiquiátrico que aclaraba que la madre atravesó un momento emocional difícil, pero transitorio, sin afectar su capacidad como cuidadora.

Esto, según la Corte, vulnera el derecho al debido proceso y afecta directamente a los niños.


  1. Cuidar no significa hacerlo todo sola o solo

Uno de los puntos más importantes de la sentencia es el rechazo a los estereotipos de género.

La Corte explicó que:

  • No es correcto pensar que una madre es “mala” porque necesita ayuda, porque delega algunas tareas o porque atraviesa un episodio de tristeza o depresión.

  • Pedir apoyo no es abandono, es una forma responsable de cuidado.

  • No puede exigirse a las madres un nivel de sacrificio que no se exige a los padres.

La justicia debe analizar estos casos con perspectiva de género, entendiendo que históricamente las mujeres han cargado de manera desigual con las labores de cuidado.


  1. Escuchar a los niños es importante, pero no suficiente

La Corte también recordó que:

  • La opinión de los hijos debe ser escuchada.

  • Pero no puede tomarse como la única base para decidir la custodia.

  • El juez debe analizar por qué un niño expresa determinada preferencia y si esa decisión protege realmente su bienestar a largo plazo.


¿Qué significa esta sentencia para las familias?

Esta decisión deja mensajes muy claros para madres y padres:

✔️ Los hijos tienen derecho a ambos padres.

✔️ La custodia compartida no es una excepción, es el punto de partida.

✔️ Ningún padre o madre debe ser juzgado desde prejuicios.

✔️ Las decisiones pueden revisarse si cambian las circunstancias familiares.

✔️ El centro del proceso siempre deben ser los niños, no los conflictos entre adultos.


Preguntas Frecuentes sobre la custodia de los hijos en Colombia:


¿Qué es la custodia de los hijos?

De acuerdo con el artículo 23 del Código de Infancia y Adolescencia, la custodia es el derecho y el deber que tienen ambos padres de cuidar, proteger y acompañar a sus hijos, garantizando su desarrollo integral.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida significa que ambos padres participan activamente y de manera equilibrada en la crianza de sus hijos, aunque no vivan en la misma casa.


No implica necesariamente que el niño viva exactamente la mitad del tiempo con cada uno, sino que ambos asumen responsabilidades reales y continuas.

¿La custodia compartida es obligatoria?

No es obligatoria en todos los casos, pero sí debe ser la primera opción que analice el juez.


Solo puede descartarse si se demuestra que no es conveniente para los hijos, por ejemplo, cuando existe violencia, riesgo o una afectación clara a su bienestar.

¿Puede un juez dar la custodia solo a uno de los padres?

Sí, pero solo cuando existan razones claras y probadas que demuestren que esa decisión protege mejor a los hijos.


El juez no puede basarse en prejuicios, suposiciones o estereotipos.

¿Qué es el “interés superior del niño”?

Es el principio que indica que todas las decisiones deben priorizar el bienestar integral de los niños, por encima de los conflictos o intereses de los adultos.


Incluye su estabilidad emocional, su derecho a la familia, al amor, al cuidado y a un entorno seguro.

¿El juez debe escuchar a los niños?

Sí. Los niños tienen derecho a ser escuchados.

Sin embargo, su opinión no puede ser el único criterio: el juez debe analizar su edad, madurez, contexto emocional y las razones detrás de lo que expresan.

¿Qué pasa si el juez no valora bien las pruebas?

Si un juez:

  • Ignora informes psicológicos o médicos.

  • Solo toma partes de las pruebas.

  • Decide sin fundamento claro.

Esa decisión puede vulnerar derechos fundamentales y ser revisada mediante una acción de tutela, como ocurrió en la Sentencia T-255 de 2024.

¿Las decisiones sobre custodia son definitivas?

No. Las decisiones sobre custodia pueden revisarse y modificarse si cambian las circunstancias familiares, siempre pensando reminder el bienestar de los hijos.


📄 Accede aquí a Sentencia T-255 de 2024:



¿Quieres saber más sobre los procesos de custodia en Colombia?

Escríbenos para asesorarte.






Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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