Restitución internacional de menores en Colombia
- Abogados CZ
- 14 mar
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 2 may

La restitución internacional de menores en Colombia: aspectos principales
La restitución internacional de menores es un mecanismo jurídico que busca garantizar el retorno de un niño, niña o adolescente a su país de residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país, violando el derecho de custodia o visitas de uno de sus padres o tutores. En Colombia, este procedimiento está regulado por diversos tratados internacionales y normas internas que buscan proteger el interés superior del menor.
Colombia es uno de los países suscritos al Convenio de la Haya de 1980 y a la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, en Montevideo, Uruguay de 1989 (aprobada mediante la Ley 880 del 2004) y por eso, se puede presentar esta solicitud, bien en Colombia o bien en el extranjero. La citada Convención de 1989, "tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. [...]"
¿Qué es la restitución internacional de menores?
La restitución internacional de menores es un proceso legal que tiene como objetivo el regreso del niño a su país de residencia habitual cuando se ha producido un traslado o una retención ilícita. Este procedimiento aplica cuando el traslado o retención vulnera los derechos de custodia o visitas del otro progenitor o tutor legal.
El objetivo principal no es definir quién tiene la custodia del menor, sino restablecer la situación previa al traslado o retención indebida, garantizando que las autoridades del país de residencia habitual sean los encargados de resolver la controversia familiar.
¿Qué es un traslado ilegal?
Ocurre cuando un menor es llevado a otro país sin la autorización legal del progenitor o tutor que tiene la custodia o sin el aval de la autoridad competente.
🔹 Ejemplo: Un padre lleva a su hijo desde Colombia a España sin el consentimiento de la madre, quien tiene la custodia.
🔹 Características:
El menor es sacado del país de residencia habitual.
No existe autorización del progenitor con la custodia o del tribunal competente.
Se configura como ilegal desde el momento del traslado.
¿Qué es una retención ilegal?
Se presenta cuando el menor es retenido en otro país más allá del tiempo permitido o acordado, vulnerando el derecho de custodia o visitas del otro progenitor.
🔹 Ejemplo: Una madre lleva a su hija a Estados Unidos con el consentimiento del padre para unas vacaciones de dos semanas, pero decide no regresar al país de residencia habitual después del tiempo autorizado por el padre.
🔹 Características:
El menor fue trasladado legalmente, pero la permanencia se vuelve ilícita.
Hay incumplimiento del acuerdo o autorización inicial.
Se configura como ilegal después del vencimiento del plazo acordado.
¿Para qué se realiza la restitución internacional de menores?
Garantizar en forma inmediata la restitución del niño a su país de residencia habitual cuando han sido objeto de un traslado o retención ilícitas.
Velar por los derechos de custodia y de visita de quienes ostentan su titularidad.
Conservar el statu quo de las relaciones familiares.
Las dificultades al interior de la familia, sean resueltas en la jurisdicción del lugar de residencia habitual.
Requisitos para la restitución internacional de menores:
El menor tenga menos de 16 años de edad.
Exista un ejercicio individual o compartido del derecho de custodia.
La residencia habitual del menor retenido sea la del país requirente.
El menor retenido se encuentre efectivamente en el país requerido
La Autoridad Central del país donde se encuentra el menor retenido agote la etapa de restitución voluntaria. En Colombia es el ICBF.
La solicitud de restitución se haya presentado dentro del año siguiente a la retención
No se configure ninguna de las causales de excepción previstas en el Convenio.
Causales de excepción:
Si se demuestra que existe alguna de las siguientes causales, la autoridad competente NO ordenará la restitución internacional del menor:
Se demuestra que el niño se ha integrado en su nuevo medio social y familiar (interés superior del niño). Para invocar esta causal debe haber transcurrido al menos 1 año desde el traslado o retención ilícita.
El solicitante no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido.
La persona consintió o posteriormente aceptó el traslado o retención.
Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
Se comprueba que el niño se opone a la restitución. Esto, cuando ha alcanzado una edad y un grado de madurez que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Preguntas frecuentes sobre la restitución internacional de menores en Colombia:
¿Dónde se realiza el proceso de restitución internacional de menores en Colombia?
Lo primero que se debe identificar es dónde se encuentra el menor de edad en el momento del trámite.
Según el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, las autoridades competentes para conocer del caso son:
“Las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte donde el menor tuviere su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.”
Si el menor se encuentra en el extranjero y quien solicita su restitución está en Colombia, la solicitud debe presentarse ante la Subdirección de Adopciones – Restablecimiento Internacional de Derechos del ICBF.
Si el menor se encuentra en Colombia y la solicitud proviene del exterior, el proceso será tramitado ante el ICBF como autoridad central, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Colombia.
¿Cómo se inicia el trámite de restitución internacional de menores?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha dispuesto un sistema en línea que permite iniciar el procedimiento de restitución internacional de menores o la solicitud de regulación de visitas.
Puedes acceder directamente a este servicio aquí:👉 Formulario de solicitud – ICBF
¿Qué información debe aportarse en la solicitud de restitución internacional de menores?
En primer lugar tendrá que indicarse si se trata de un procedimiento de restitución internacional o de regulación de visitas y de igual manera la autoridad central requerida del país donde se encuentra el niño niña o adolescente y la autoridad central requirente del país de residencia habitual del menor.
Adicionalmente se incluirán:
Los datos de identificación del niño, niña o adolescente que no haya cumplido 16 años.
Los datos de identificación de la madre y el padre del menor y su estado civil.
Los datos de la persona o institución solicitante.
Los datos de la persona que presuntamente hubiese trasladado o retenido ilícitamente al menor.
Los datos de otras personas que coadyuven a la entrega de información que permita localizar al menor.
Circunstancias de tiempo, modo y lugar del traslado o retención ilegal.
Aportar descripción de denuncias, trámites, procesos judiciales y extrajudiciales que involucran a las partes y/o al menor.
Los datos de la persona o institución a quien deba entregarse el menor.
Tratándose de regulación de visitas, indicar la propuesta a realizar.
¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de restitución internacional de menores?
Formulario Haya debidamente diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.
Escrito de motivación del aplicante, a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.
Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).
Copia del documento de identidad del aplicante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad).
Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.
Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es obligatorio).
Fotografías recientes del niño, niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de edad.
Se recomienda aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte, cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia.
Documentos que regulen la Custodia y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.
Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980).
Demás documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).
Documentos indicados en el Formato Solicitud de Restitución Internacional Régimen Internacional de Visitas V2 (ICBF)
¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de regulación internacional de visitas?
Formularios Haya debidamente diligenciados, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.
Carta de motivación y propuesta de vistas entre el solicitante y el niño, niña o adolescente, para ello es preciso considerar el cambio de horario, horas de estudio, descanso y actividades cotidianas del menor de edad, en caso de vistas personales es prudente precise fechas y demás aspectos relevantes para su encuentro, igualmente precisar contacto a través de los diferentes medios de comunicación (Skype, llamadas, videollamadas, entre otros).
Copia del acta por la cual se reguló la Custodia y Cuidado Personal, en favor del niño, niña o adolescente (si se tiene).
Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).
Copia del documento de identidad del aplicante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad)
Fotografías recientes del niño, niña o adolescente.
Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser traducidos al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980).
Demás documentos de interés (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).
Documentos indicados en el Formato Solicitud de Restitución Internacional Régimen Internacional de Visitas V2 (ICBF)
¿Quién debe asumir los gastos del retorno del menor a su residencia habitual?
Según indica el artículo 26 del Convenio de la Haya de 1980, las autoridades judiciales o administrativas que correspondan "podrán disponer, dado el caso, que la persona que traslado o que retuvo al menor o que impidió el ejercicio del derecho de visita, pague los gastos necesarios en que haya incurrido el solicitante o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los gastos de viajes, las costas de representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor."
Y complementariamente, la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 indica en su artículo 13 que "[...] Los gastos del traslado estarán a cargo del actor; en caso de que este careciere de recursos económicos, las autoridades del Estado requirente podrán facilitar los gastos del traslado, sin perjuicio de repetir los mismos contra quien resultare responsable del desplazamiento o retención ilegal."
En conclusión, sí es posible cobrar los gastos en que se incurrió para retornar al menor a su país de residencia habitual, a la persona que retuvo o trasladó ilegalmente al menor.
¿Cuál es el tiempo límite para instaurar el procedimiento de restitución internacional del menor?
Según el artículo 14 de la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 se cuenta con el plazo de un año calendario, contado a partir del traslado o retención ilegal del menor para instaurar estos procedimientos y dado el caso que se desconozca el paradero del menor, entonces el plazo se contará desde el momento en que sea localizado.
No obstante a lo anterior, las solicitudes adelantadas con posterioridad a un año no implican impedimentos para que sean tramitadas, pues la autoridad requerida, considerará las circunstancias concretas de cada caso para ordenar la restitución internacional del menor, siempre y cuando las condiciones del mismo, indiquen que este no ha conseguido integrarse a su nuevo entorno.
Recomendación final
Antes de iniciar el trámite, es clave contar con orientación jurídica especializada, ya que los procedimientos internacionales implican coordinación entre autoridades de diferentes países, y la prioridad siempre será garantizar el interés superior del menor.
📄 Accede aquí al texto completo de la Ley 880 de 2004 que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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