En múltiples ocasiones, debido a los problemas personales que tienen los padres, lastimosamente alguno de ellos o ambos se encargan de generar en el hijo menor de edad un pensamiento negativo sobre el papel que ejerce el otro progenitor. Este fue el asunto que analizó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC2717-2021, del 18 de marzo de 2021, con Magistrado Ponente LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia, expone:
“…entre los padres separados, uno de éstos o ambos, haciendo uso indebido de su rol parental, y valiéndose de su relación de confianza y autoridad respecto de su menor hijo, desdibuja la imagen positiva que el niño o la niña tiene frente al otro progenitor y, en su lugar, construye y refuerza una impresión negativa de éste, en particular, en el desempeño de su rol paterno o materno.
Este comportamiento constituye un tipo de maltrato psicológico hacia los niños, niñas y adolescentes que, desde luego, desborda el libre ejercicio de la responsabilidad parental y devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado; pero, también representa una forma específica de violencia de género, pues, sin duda, existe una intención de perjudicar al padre o a la madre vilipendiada” (Negrillas fuera del texto)
Por tal motivo, la Corte afirma que dañar la imagen que el niño tiene del padre o madre es violencia psicológica y de género, y en consecuencia, hace un llamado a los padres advirtiendo los efectos negativos que trae esta conducta en el desarrollo de los niños, puesto que, además de generar dificultades en la relación padre/madre- hijo, tiene graves afectaciones psicológicas en él. Asimismo, expone que, ante la disolución o terminación de la relación, los padres deben adoptar las medidas necesarias, con el fin de proteger el interés superior de los niños.
Por último, el Alto Tribunal hace alusión al tema de la custodia monoparental y compartida, exponiendo que en primera instancia, es autonomía de los padres decidir en quién va a recaer la custodia y cuidados personales del menor, si desean que esta sea compartida o esté en cabeza exclusiva de un solo progenitor.
Pero, si los padres no logran un acuerdo respecto al tema de custodia y cuidado personal del hijo, el Juez de Familia será el encargado de tomar dicha decisión, teniendo en cuenta que se debe reconocer a “los padres y madres como cuidadores en pie de igualdad”, y considerar además los siguientes criterios legales:
“(1) la garantía del desarrollo integral del niño, niña o adolescente; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente; (3) la protección del niño, niña o adolescente frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes, biológicos o no, sobre la base de la prevalencia de los derechos del niño, niña o adolescente; y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño, niña o adolescente involucrado (…)”.
Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga