
La ley 2328 entró en vigencia el 21 de septiembre del 2023 y tiene por objeto establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, la cual se fundamenta en garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes entre los 6 y los 18 años.
Es una política que se implementará de manera progresiva para que sea aplicada por las entidades del orden nacional y territorial, la sociedad civil organizada y demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en general, aquellas que estén relacionadas con el proceso de desarrollo integral de los niños y adolescentes entre los 6 y 18 años.
Esa atención integral, se prestará teniendo en cuenta los siguientes componentes:
Bienestar y salud.
Educación y formación para la vida.
Construcción de identidad, participación y ejercicio de la ciudadanía.
Disfrute, exploración y expresión de intereses, vocaciones y talentos.
Vinculación afectiva y relaciones de cuidado.
En este sentido, se quiere generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de los niños y adolescentes en la transformación del país.
¿Cómo funcionará esta Política?
El Gobierno Nacional creará la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, la cual deberá ser presidida y coordinada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar. La Comisión tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento de esta Política. Así como definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial.
El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la instancia de planificación, coordinación y evaluación del Sistema, definirá el esquema de coordinación y seguimiento de esta Política.
La Comisión estará integrada por:
El delegado del Presidente de fa República, que deberá pertenecer al nivel directivo.
El Consejero Presidencial para la Juventud o quien haga sus veces.
El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de Trabajo o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de Cultura o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un viceministro.
El ministro de Deporte cj su delegado, que deberá ser un viceministro.
El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
Organizaciones de Padres de Familia.
Prevención de violencias hacia los niños y adolescentes:
La Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, se articula con las líneas de política y estrategias especializadas para la prevención de vulneraciones y violencias, así como el restablecimiento de derechos, tales como: Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes y la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes; prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial en niños y adolescentes; prevención y erradicación del Trabajo Infantil y protección integral al adolescente trabajador; prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; estrategia de atención integral para niñas, niños y adolescentes con énfasis en la prevención del embarazo en la adolescencia; estrategias de prevención de violencias.
¿Cuándo se implementará esta Política?
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo integral en la Infancia y Adolescencia que no se encuentren regulados en la presente ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del 21 de septiembre del 2023.
También dentro de este mismo plazo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá los costos fiscales de esta política y de manera gradual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, definirá la fuente de ingreso adicional que deba generarse para su respectivo financiamiento, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Así mismo, el Gobierno Nacional identificará los ministerios y entidades responsables que deberán estructurar y definir los lineamientos de esta política.
Ley 2328 del 21 de septiembre del 2023, Congreso de la República de Colombia.
Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia