Ley 2229 de 2022
El 1 de julio del 2022 se expidió la ley 2229 por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta.
Esta ley que tiene solo 3 artículos, modifica el artículo 256 del Código Civil colombiano y el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
Por un lado, la modificación al artículo 256 del Código Civil consiste en que el juez de familia ordenará la regulación de visitas respecto de los abuelos cuando estos no viven con los nietos o en los casos en que los progenitores nieguen o impidan a los nietos la relación con sus abuelos. Esta regulación de visitas debe siempre atender al interés superior del niño.
Además, se adicionó que el juez puede negar o regular las visitas de los padres o abuelos en los siguientes casos:
Si estos han sido condenados penalmente por delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Si estos tienen un diagnóstico psiquiátrico que represente un peligro para la integridad del niño.
En ningún caso el victimario (progenitor o abuelo) podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima (hijo o nieto) y los hermanos de esta.
Por otro lado, la modificación al Código de Infancia y Adolescencia consiste en regular la medida de protección de ubicación en hogar sustituto, consagrando que este medida se decretará por el menor tiempo posible y sin que pueda exceder el término de 18 meses que es el tiempo máximo de duración del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
El ICBF entregará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño y además, tendrá los derechos de ir contra las personas que por ley le deben alimentos al niño que está bajo protección.
También deja claro que en ningún caso existirá relación laboral entre el ICBF y los responsables del hogar sustituto.
Esta ley, aunque es corta, tiene gran importancia porque materializa el derecho de visitas para los abuelos frente a sus nietos, una situación que antes de esta ley, no estaba prohibida pero al no estar regulada expresamente, generaba muchas dificultades y criterios subjetivos por parte de los funcionarios a la hora de abordar este asunto.
Esta ley, además, está acorde con el derecho fundamental del niño a tener una familia y no ser separado de ella, entiendo la expresión «familia» en un sentido amplio donde también se incluye a los abuelos, sobretodo, si estos han sido protectores de los derechos de sus nietos.
Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga