top of page

¿Regulación de visitas para las mascotas luego de una separación?

Foto del escritor: Abogados CZAbogados CZ

visitas mascotas

La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá conoció sobre un conflicto negativo de competencia para determinar cuál Juez debía resolver la demanda de regulación de visitas de una mascota, en este caso, una perra llamada "Simona" luego de la separación matrimonial.


El demandante dice que Simona hace parte de su núcleo familiar y, que desde la separación con su pareja, Simona y él se han visto afectados porque no ha podido visitarla con regularidad ya que su excónyuge considera que las visitas terminan afectando emocionalmente a Simona.


Los problemas jurídicos que resolvió el Tribunal son los siguientes: º

  1. ¿Los seres sintientes son considerados parte de la familia?

  2. ¿Les compete a los juzgados de familia conocer las regulaciones de visitas de los animales de compañía luego de la separación de los cónyuges?

  3. ¿Se deberían aplicar las normas que establecen la custodia y demás asuntos relativos a los menores de edad al no existir regulación de la familia multi-especie?


¿Qué son los animales en el ordenamiento jurídico colombiano?

Históricamente, en Colombia, los animales habían sido considerados como cosas muebles (artículo 655 del Código Civil). Sin embargo, con el paso del tiempo, el rol de los animales en la sociedad ha cambiado, lo que dio lugar a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la Organización de Naciones Unidas el 15 de octubre de 1978. Allí fueron reconocidos como sujetos de derechos. Colombia incluyó los derechos de los animales en la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989.


Luego con la Ley 1774 de 2016, se estableció que los animales son seres sintientes y que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos (artículo 1). El artículo 2 de esta ley modificó el artículo 655 del Código Civil y consagró:"Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.”


Por lo tanto, los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico por lo cual el propietario sigue contando con el “uso, goce y disposición” del animal, pero también deberá ponderar el bienestar de este.


¿Son los animales miembros de una familia?

Algunos estudios de sociología jurídica han establecido que, para que los animales sean considerados como miembros de la familia, se deben cumplir 2 requisitos:

1) Que las personas reconozcan a los animales como miembros de la familia:

Cuando las personas toman decisiones emocionales y financieras más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales. Dicho criterio se evidencia cuando:

  • Se les da un nombre -atributo de personalidad

  • Se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que puedan perturbar su cotidianidad (ej. mudanzas, vacaciones, o divorcios)

  • El reconocimiento dentro de roles familiares (ej. como hijo o hermano)

2) La posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la familia:

Hay algo particular que permite observar su rol en la familia: los animales buscan impedir conflictos entre sus miembros, pidiendo atención, o hasta buscando provocar emociones positivas con sus acciones. También, cuando hay miembros de la familia enfermos, pueden detectar el estrés emocional y centrar su atención en acompañar a la persona indispuesta.


¿Cuál Juez debe regular los derechos del animal como miembro de una familia?

Aunque no existe normatividad o jurisprudencia que ayude a establecer si la competencia la tienen los jueces civiles o los jueces de familia, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá en esta sentencia, consideró que la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que es el juzgado de familia el que deberá atender el proceso. Esto, porque el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia.


Finalmente, el Tribunal precisa que no se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos sino que se está reconociendo que, en la sociedad actual, ciertos animales se han integrado a las familias y, en los casos donde se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones en favor de los animales.


Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá. MP: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ. Acta 151 Dirime conflicto de competencia. Radicación: 10013-103027-2023-00229-00 (0327).

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia

© Derechos reservados 2024

bottom of page