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¿Custodia o visitas de las mascotas luego de una separación?

Actualizado: 2 may


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En un caso reciente, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá resolvió un debate poco común pero cada vez más relevante: ¿qué juez debe decidir sobre el régimen de visitas de una mascota, luego de una separación de pareja?


Este caso se centró en Simona, una perra que, según su cuidador, forma parte de su núcleo familiar. Tras su separación matrimonial, el demandante alegó no poder visitarla con regularidad, afectando tanto su bienestar como el de la perra. Su expareja argumentaba que las visitas afectaban emocionalmente a Simona.

Este caso llevó al Tribunal a resolver varias preguntas clave que abren la puerta al reconocimiento de lo que algunos llaman “familia multiespecie”.



¿Qué preguntas resolvió el Tribunal?

  1. ¿Pueden los animales ser considerados parte de la familia?

  2. ¿Es competencia del juez de familia regular las visitas a las mascotas luego de una separación?

  3. ¿Se pueden aplicar normas de custodia de menores a los animales en ausencia de una regulación específica?

  4. ¿Qué estatus tienen los animales en el derecho colombiano?



¿Qué son los animales en el derecho colombiano?

Durante años, los animales eran considerados cosas (bienes muebles) según el artículo 655 del Código Civil. Sin embargo, esta visión ha evolucionado:

  • En 1978, la ONU promulgó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

  • En Colombia, la Ley 84 de 1989 y, especialmente, la Ley 1774 de 2016, reconocen a los animales como “seres sintientes”, lo que significa que deben recibir protección contra el dolor y el sufrimiento, especialmente si es causado por los humanos.


Aunque siguen siendo considerados propiedad, su bienestar debe ponderarse en las decisiones legales y personales.


¿Las mascotas pueden ser parte de una familia?

Desde una perspectiva sociológica y jurídica, dos condiciones permiten considerar a un animal como miembro de la familia:

  1. Reconocimiento emocional del animal como parte de la familia, visible en prácticas como:

    • Ponerle un nombre (atributo de identidad).

    • Adaptar decisiones familiares pensando en su bienestar (vacaciones, mudanzas, etc.).

    • Asignarle un rol familiar (por ejemplo, “es como un hijo”).

  2. Asunción de un rol dentro del núcleo familiar:

    • Acompañar a miembros enfermos.

    • Intervenir en momentos de tensión emocional.

    • Generar bienestar dentro de la dinámica familiar.

Estos vínculos justifican que en algunos casos los animales no sean tratados como simples objetos, sino como sujetos de especial protección dentro del entorno familiar.



¿Qué juez debe regular la situación tras la separación?

En ausencia de una norma específica sobre familias multiespecie, surgió una duda: ¿debe el caso tramitarse ante un juez civil o un juez de familia?

El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que el juez de familia es el competente, dado que:

  • La demanda está centrada en el bienestar de una figura que el demandante considera parte de su familia.

  • Las relaciones afectivas y sociales que involucran animales deben ser tratadas dentro del marco de protección familiar.


Importante:

Esto no significa equiparar animales a seres humanos. El Tribunal aclaró que se trata de reconocer vínculos afectivos reales, con efectos jurídicos limitados pero relevantes, especialmente en contextos de separación y conflicto.


Reflexión final sobre visitas a las mascotas en Colombia luego de la separación de la pareja:

La decisión del Tribunal marca un paso importante hacia el reconocimiento de nuevas formas de familia en Colombia. En la práctica, muchas personas ven a sus animales de compañía como parte de su núcleo afectivo, y esta sentencia abre la puerta a que el derecho también los proteja en situaciones delicadas como una separación.


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Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá. MP: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ. Acta 151 Dirime conflicto de competencia. Radicación: 10013-103027-2023-00229-00 (0327).

Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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