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Generalidades de la cuota alimentaria en Colombia

Actualizado: 2 may


Cuota alimentaria en colombia

¿Qué es la cuota alimentaria en Colombia?

En Colombia, la cuota alimentaria comprende todo aquello que resulta esencial para la manutención de una persona, especialmente cuando se trata de garantizar el bienestar y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

El Artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia establece que los alimentos incluyen:

"Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción."

Además, este derecho incluye la obligación del padre de cubrir los gastos de embarazo y parto de la madre, y en este sentido, se consideran una obligación porque se persigue la protección de derechos fundamentales tales como la vida digna y el mínimo vital.



Principios constitucionales que sustentan la cuota alimentaria

La cuota alimentaria en Colombia está respaldada por principios constitucionales que refuerzan la importancia de esta obligación:

  • Solidaridad: Los miembros de la familia deben procurar la subsistencia de quienes no pueden sostenerse por sí mismos.

  • Protección a la familia: La familia es el núcleo esencial de la sociedad y merece protección integral por parte del Estado.

  • Equidad: Todos los miembros son simultáneamente obligados y beneficiarios del deber alimentario.

  • Proporcionalidad: Se evalúa tanto la capacidad económica del alimentante como la necesidad del alimentario.



Tipos de alimentos en Colombia

El Código Civil colombiano (art. 413) clasifica los alimentos en dos categorías:


  1. Alimentos congruos

Son aquellos que permiten al alimentario mantener su nivel de vida habitual, considerando su posición social.

Ejemplo: Un niño de estrato 6 puede requerir colegio privado, clases extracurriculares, niñera, medicina prepagada, etc.


  1. Alimentos necesarios

Son los básicos para la subsistencia. Cubren lo estrictamente indispensable.

Ejemplo: Vivienda, alimentación básica, colegio público, salud con EPS.



¿Qué incluye la cuota alimentaria para menores de edad?

Tanto los alimentos congruos como los necesarios incluyen la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio. Esto busca no solo cubrir sus necesidades físicas, sino también garantizar su educación y su desarrollo futuro.



Preguntas frecuentes sobre cuota alimentaria en Colombia:


¿Los alimentos sólo son para los menores de edad?

No. También existen alimentos para las personas mayores de edad, como en el caso de los cónyuges o compañeros permanentes, personas con discapacidad que no puedan trabajar, etc.

¿A quiénes se debe dar la cuota alimentaria?

La obligación alimentaria se tiene con las personas que indica el artículo 411 del Código Civil, pero en síntesis se deben alimentos a:

  • El cónyuge o compañero permanente

  • Los descendientes (hijos, nietos)

  • Los Ascendientes (padres, abuelos)

  • Los hermanos legítimos (Que proceden del mismo padre y madre, no hermanos medios)

  • El Donante (aquel que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada. Aunque esto está en la ley, no hemos visto su aplicación en la práctica.)

¿Cuál es el orden para pedir la cuota alimentaria?

El alimentario (persona que recibe los alimentos) solo puede pedir alimentos a uno de los alimentantes (persona obligada a dar los alimentos) y debe hacerlo en el siguiente orden:

1.       Al cónyuge o compañero permanente

2.       A los descendientes (hijos, nietos)

3.       A los ascendientes (padres, abuelos)

4.       A los hermanos legítimos


Entre varios ascendientes o descendientes se le pide alimentos a los del grado más próximo. Ejemplo: Hay un padre y un abuelo, se le pide al padre primero. Hay un hijo y nieto, se le pide al hijo primero.


Sólo en el caso de que el alimentante más próximo, NO pueda dar la cuota alimentaria o no exista, pasamos al siguiente. Ejemplo: El padre del menor de edad no tiene capacidad económica para dar alimentos a su hijo, entonces podemos pedirlos a los abuelos demostrando que el padre no tiene cómo dar una cuota de alimentos.

¿Qué temas hacen parte de la cuota alimentaria?

1.       Vivienda

2.       Alimentación

3.       Educación

4.       Salud

5.       Vestuario

6.       Recreación

¿A quiénes se debe dar alimentos congruos?

Los alimentos congruos se le deben al cónyuge o compañero permanente, a los descendientes y ascendientes y se pueden exigir siempre y cuando el alimentante tenga la capacidad económica para asumirlos. Si no tiene dicha capacidad, solo puede exigirse lo que sea necesario para la subsistencia del alimentario y siempre teniendo en cuenta que no sobrepase el límite legal.

¿Cuánto tiempo dura la obligación alimentaria?

Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre y cuando continúen las circunstancias que dieron lugar a pedirlos, es decir, siempre y cuando subsista la necesidad y la incapacidad del alimentario de subsistir por sus propios medios.


Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido unas reglas para la duración de los alimentos de los padres frente a los hijos mayores de edad:

  • La obligación alimentaria continúa cuando exista un impedimento físico o mental que lo haga incapaz para subsistir de su trabajo (no hay límite de edad).

  • Hasta los 25 años cuando se encuentra estudiando, siempre y cuando no exista prueba que demuestre que sobrevive por su propia cuenta.

  • Si después de los 25 años sigue estudiando, la cuota alimentaria sigue hasta que termine su preparación educativa, siempre dependiendo de la especificidad del caso y que no sea por negligencia o desidia del hijo. Ej: Carreras más largas como medicina, situaciones económicas que alargan la carrera, etc. (Sentencia T.854/2012)

¿Qué pasa si el padre o madre que debe dar la cuota alimentaria, tiene deudas o créditos que disminuyen su capacidad económica?

Cuando el juez de familia revisa la capacidad económica del alimentante deduce de sus ingresos los conceptos legales que son obligatorios, es decir, pensión y salud, y los valores que adeude por créditos no afectarán el valor de la cuota alimentaria, pues en razón de lo estipulado en la legislación civil y de infancia y adolescencia, no se descuentan dichas deudas de los ingresos para establecer la cuota, ésta es más importante y está primero que cualquier otro crédito.

¿Prescriben las cuotas alimentarias?

Si se trata de mayores de edad, el tiempo de prescripción para exigir el pago de las cuotas alimentarias atrasadas es de 5 años contados a partir de su incumplimiento. Si se trata de menores de edad, no existe prescripción hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y una vez cumplidos 18 años, pueden reclamar estas cuotas dentro de los 5 años siguientes. Transcurrido este tiempo, se pierde el derecho para reclamar el pago de las mismas.

¿Se puede pedir alimentos al padre o madre que está fuera del país?

Sí. El trámite se hace ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual aplicará el Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y esto permite que el derecho de alimentos de los menores de edad sea garantizado sin importar el lugar de residencia del alimentante.

¿Qué pasa si muere el alimentante?

No siempre muere la obligación de alimentos, ya que si el alimentario no puede subsistir por sí mismo (tiene la necesidad), podrá reclamarlos a los herederos del alimentante, aunque concretando su pretensión sobre los bienes dejados por el alimentante, y siempre y cuando no opere la confusión, como modo de extinguir las obligaciones, es decir, que quien necesita los alimentos es el mismo que hereda a quien fallece.

¿Qué pasa si muere el alimentario?

Siempre extingue (termina) el derecho de alimentos, porque el término máximo de duración de dicha obligación es la vida del mismo, pues los alimentos no se trasmiten por causa de muerte. No se hereda el derecho a recibir alimentos.

¿La cuota alimentaria sigue vigente si el padre o madre es privado de la patria potestad?

Sí. La obligación alimentaria permanece, porque el progenitor privado de la patria potestad solo pierde derechos frente a la administración de los bienes del hijo y la representación legal sobre el menor, los demás deberes del padre frente a su hijo, como por ejemplo visitas y alimentos, subsisten.


📄 Accede aquí al texto completo de la Ley 1098 de 2006:



¿Tienes más preguntas sobre la regulación de cuota alimentaria en Colombia?

Escríbenos para asesorarte.





Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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