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Delito de inasistencia alimentaria en Colombia

Actualizado: 20 abr


delito inasistencia alimentaria

¿Qué es el delito de inasistencia alimentaria en Colombia?

El delito de inasistencia alimentaria está regulado en el Código Penal colombiano y forma parte de los delitos contra la familia, no de los delitos patrimoniales. Aunque muchas personas creen que el incumplimiento de la cuota alimentaria se castiga por afectar económicamente a otra persona, en realidad la ley lo sanciona por poner en riesgo la subsistencia y bienestar del beneficiario, especialmente si se trata de un menor de edad.


¿Qué norma establece este delito?

El Artículo 233 del Código Penal establece que comete este delito quien, sin justa causa, incumpla el deber legal de proporcionar alimentos a:

  • Ascendientes (padres, abuelos)

  • Descendientes (hijos, nietos)

  • Adoptante o adoptivo

  • Cónyuge o compañero permanente

La pena establecida para esta conducta es de 16 a 54 meses de prisión y una multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas sanciones se incrementan si la conducta se comete contra un menor de edad.


¿Qué pasa si el obligado oculta sus ingresos o bienes?

Si el responsable del pago de alimentos oculta, reduce o grava fraudulentamente su patrimonio o renta con el fin de evitar la obligación alimentaria, la pena puede agravarse. Esta conducta demuestra un intento deliberado por eludir una responsabilidad legal derivada del vínculo familiar.


¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista este delito?

Según la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SP-395-2021 (Rad. 58136), se deben cumplir tres elementos esenciales para que se configure el delito de inasistencia alimentaria:

  1. Vínculo legal o parentesco entre el alimentante y el beneficiario (hijo, padre, cónyuge, etc.).

  2. Incumplimiento total o parcial de la obligación alimentaria.

  3. Ausencia de una justa causa que explique o justifique el incumplimiento.


Sentencia en la que además se afirma que los cumplimientos parciales son insuficientes, por lo que se adecuan a este delito, comprendiendo entonces, tanto el incumplimiento total como el incumplimiento parcial o fragmentario, siempre que el mismo resulte injustificado.


¿Por qué este delito protege a la familia y no solo el dinero?

El fundamento del delito no es proteger el patrimonio económico del beneficiario, sino garantizar su subsistencia, salud, educación y estabilidad emocional. Por eso, el Código Penal lo incluye entre los delitos contra la familia. La ley reconoce que el abandono económico puede ser una forma grave de violencia y afectación del núcleo familiar.


Conclusión: el deber de alimentar es una responsabilidad legal y moral

En Colombia, incumplir con la obligación de alimentos no es solo un problema civil, sino que puede tener consecuencias penales graves. La ley protege a los más vulnerables, en especial a los menores de edad, y sanciona con firmeza a quienes se sustraen injustificadamente a este deber. Por tanto, el cumplimiento de la obligación alimentaria debe asumirse con seriedad, responsabilidad y compromiso.



📄 Accede aquí al artículo del Código Penal que contempla la inasistencia alimentaria:



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Publicado por: Abogados CZ en colaboración con la Abogada Ana María Andrade Chávez, Esp. Derecho Penal UPB y UdeA

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