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¿El matrimonio en el extranjero es válido en Colombia?

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¿El matrimonio en el extranjero es válido en Colombia?

Para saber si en Colombia el matrimonio celebrado en el extranjero es válido, hay que revisar si los contrayentes son extranjeros que se domiciliaron en Colombia o si son ciudadanos colombianos que contrajeron matrimonio en el exterior. Es importante partir de esta distinción ya que el matrimonio se debe registrar no solo en el lugar en el que fue celebrado, sino también en el lugar de nacimiento de los contrayentes. Además, hay que analizar si existe sociedad de bienes entre los cónyuges o no cuando hagan valer el matrimonio en Colombia.


Si la pareja decide domiciliarse en Colombia, habiendo celebrado su matrimonio en el extranjero, indica el código civil colombiano en su artículo 180 que:


“[…] se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.”


Si se trata de un matrimonio celebrado en el exterior, entre dos extranjeros que se domiciliaron en Colombia, la ley civil colombiana no le es aplicable y no existiría sociedad conyugal y por tanto se presumen separados de bienes, salvo que ellos prueben un régimen patrimonial diferente del país en el cual se celebró el matrimonio.  


Por otro lado, si se trata de un matrimonio celebrado en el exterior, entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, dicho matrimonio tendrá efectos en Colombia si se cumplen los siguientes criterios:


  1. El matrimonio que se contrae en el extranjero por un colombiano, puede modificar su estado civil, siempre que el ciudadano colombiano en respeto de su legislación evidencie ante el país en el que se celebró el matrimonio, que su estado civil se ha modificado, esto es respetando lo establecido en el artículo 19 del código civil:

    “Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

    1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.”


  2. El matrimonio celebrado por colombianos en el extranjero, surte efectos en Colombia si respeta las normas nacionales atinentes a la materia, aunque dichas relaciones de familia se hubiesen originado en el extranjero. Esto, en atención al numeral segundo del artículo 19 del código civil:

    "Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:


    2o) En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.”


  3. El estado civil de las personas y las consecuencias de los matrimonios entre colombianos en el extranjero se rigen solo por las leyes de Colombia. Esto se debe a que, por soberanía y orden público, los efectos legales de estos matrimonios dependen de las normas colombianas y no de las leyes de otros países.


Los matrimonios celebrados fuera de Colombia siguen las normas personales de los colombianos. Esto significa que tendrán validez en Colombia si cumplen con los requisitos del artículo 67 del Decreto 1260 de 1970: estos matrimonios deben inscribirse en la Notaría Primera de Bogotá.


PREGUNTAS SOBRE EL MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO


¿Dónde registrar un matrimonio contraído en el extranjero para que produzca efectos jurídicos en Colombia?

Si los contrayentes se encuentran en el país en el que se contrajo el matrimonio, para que este tenga efectos jurídicos en el territorio colombiano tendrá que ser registrado en el Consulado Colombiano de ese país y si los contrayentes se encuentran domiciliados en Colombia o tienen una permanencia provisional en el país, pero quieren que su matrimonio produzca efectos con la legislación colombiana, es necesario inscribirlo en la Notaría Primera de Bogotá.

¿Un matrimonio de extranjeros celebrado en el exterior puede producir efectos jurídicos en Colombia?

¿Hay alguna consecuencia si una persona con doble nacionalidad, incluyendo la colombiana, quiere registrar en Colombia su matrimonio celebrado en el extranjero?

¿Existe algún impedimento para que se reconozca validez al matrimonio contraído en el exterior entre parejas del mismo sexo?

¿Se puede validar en Colombia una unión marital de hecho reconocida en el exterior?



Decreto 1260 de 1970 - Congreso de la República de Colombia / Código Civil Colombiano

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Mg., Derecho de Familia

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