Divorcio unilateral en Colombia: la sola voluntad de uno de los cónyuges
- Abogados CZ
- 27 dic 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 1 may

Ley 2442 de 2024: una nueva causal para terminar el matrimonio sin acuerdo mutuo.
¿Qué es el divorcio unilateral en Colombia?
En Colombia, el divorcio ha estado tradicionalmente ligado a la existencia de una causal específica o al consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, se introduce una novedad clave en el sistema jurídico: ahora es posible divorciarse por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de probar causales ni contar con la aceptación del otro.
¿Cómo se termina el matrimonio en Colombia?
El matrimonio termina legalmente por la muerte de alguno de los cónyuges o por las causales de divorcio que trae nuestro Código Civil. Si alguno de los esposos quiere poner fin al matrimonio, es obligatorio demostrar ante un juez de familia la existencia de una o varias causales de divorcio o si hay mutuo acuerdo entre la pareja, pueden pedir el divorcio ante un notario por la causal del mutuo consentimiento. Pero siempre es necesario acudir a una "causal" para poder divorciarse.
¿Cómo se podía divorciar una pareja antes de la Ley 2442?
Antes de esta reforma, para terminar un matrimonio era necesario cumplir al menos una de las causales establecidas en el artículo 154 del Código Civil colombiano, entre ellas:
Infidelidad o relaciones sexuales extramatrimoniales
Maltrato
Embriaguez o drogadicción habitual
Separación de cuerpos por más de dos años
Consentimiento mutuo ante juez o notario
En ausencia de estas causales o sin el acuerdo del otro cónyuge, no era posible obtener el divorcio, lo cual limitaba el derecho de una persona a decidir libremente sobre su vida afectiva.
¿Qué cambia con la Ley 2442 de 2024?
Con esta ley se añade una nueva causal al artículo 154 del Código Civil:
“10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.”
Esto significa que una persona puede solicitar el divorcio sin necesidad de justificarlo, sin pruebas de culpa, ni siquiera con el consentimiento del otro. Basta con que uno de los dos ya no quiera continuar con el vínculo matrimonial.
¿Por qué es importante esta reforma?
La Corte Constitucional ha manifestado que obligar a alguien a permanecer casado en contra de su voluntad vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. (Sentencia C-985 de 2010).
De acuerdo con la Corte:
“No se puede obligar a una persona a mantener un matrimonio en contra de su voluntad, por las mismas razones por las cuales no se le puede forzar a contraerlo.”
La Ley 2442 del 2024 representa un avance hacia una legislación más moderna y centrada en la autonomía personal.
¿Qué derechos protege el divorcio unilateral?
Esta nueva figura legal fortalece la protección de derechos como:
Autonomía personal: cada persona decide sobre su vida matrimonial.
Dignidad humana: se respeta el deseo de salir de una relación que ya no se desea.
Armonía familiar: se evita prolongar conflictos innecesarios entre cónyuges.
¿Cómo se tramita un divorcio unilateral?
En Colombia, el divorcio unilateral debe adelantarse ante un juez de familia, mediante una demanda en la que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de poner fin al matrimonio. No se requiere el consentimiento del otro ni la presentación de pruebas que justifiquen la decisión.
Sin embargo, la solicitud debe estar acompañada de una propuesta que contemple:
Los derechos y deberes respecto a los hijos menores de edad, incluyendo aspectos como la cuota alimentaria, el régimen de visitas y la custodia.
La situación de la sociedad conyugal, (la ley menciona: propuesta frente a la liquidación)
Respecto a este último punto, existe debate jurídico. Algunos consideran que basta con proponer la disolución de la sociedad conyugal, sin entrar a detallar la liquidación de bienes, ya que este proceso es independiente y debe tramitarse posteriormente a través de un procedimiento de carácter liquidatorio.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio unilateral en Colombia
¿Cuándo se puede presentar la demanda de divorcio unilateral?
La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad. Sin embargo, cuando se pretenda obtener reparaciones económicas o cualquier otro tipo de sanciones, deberá presentarse la solicitud sobre reparaciones económicas o sanciones, dentro del término de dos (2) años, contados desde cuándo tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1 y 7 del o desde cuando sucedieron, respecto a las causales 2, 3, 4 y 5.
Si la demanda de divorcio no tiene fines económicos o de sanciones, podrá presentarse en cualquier tiempo.
¿Qué pasa si hay maltrato o violencia intrafamiliar y quiero el divorcio unilateral?
Si en el proceso se demuestra la existencia de maltrato o violencia intrafamiliar de uno de los cónyuges hacia el otro, habrá lugar a la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas a favor de la víctima de violencia intrafamiliar que la alega. Estas reparaciones serán declaradas por el Juez en la sentencia de divorcio, aun de oficio. Lo que significa que así la víctima de violencia no haya pedido estas reparaciones, el Juez puede declararlas.
¿Qué documentos debo presentar en la demanda de divorcio unilateral?
Cuando se presenta la demanda de divorcio, debe incluirse una propuesta que establezca cómo se manejarán sus efectos.
Esta propuesta debe especificar, si aplica, temas como: obligación alimentaria entre los cónyuges, reparaciones económicas o simbólicas, y la repartición de bienes de la liquidación de sociedad conyugal.
Si hay hijos menores de edad, la propuesta debe detallar cómo contribuirán los padres a su crianza y educación, cuánto se pagará por concepto de alimentos, dónde y cómo se hará ese pago, quién tendrá la custodia, y cómo será el régimen de visitas.
El juez revisará de manera obligatoria la cuota alimentaria para los hijos menores y la distribución de responsabilidades económicas entre los cónyuges, asegurándose de que ninguno quede sin medios para vivir.
Además, el juez podrá sugerir acuerdos diferentes a los propuestos, siempre garantizando el bienestar de los hijos y del cónyuge que necesite apoyo económico.
¿Cuáles son los efectos del divorcio?
Una vez que la sentencia de divorcio es definitiva, el matrimonio civil queda disuelto y dejan de aplicarse sus efectos legales. Lo mismo ocurre con el matrimonio religioso ya que cesan los efectos civiles. Además, se disuelve la sociedad conyugal.
Sin embargo, los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos siguen vigentes, al igual que las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, salvo que uno de ellos haya renunciado voluntariamente a este derecho.
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decidirá las medidas necesarias para regular las consecuencias del divorcio respecto a los derechos y obligaciones entre ellos y a los hijos.
¿Qué pasa si existen otras causales de divorcio aparte del divorcio unilateral?
También se pueden invocar en el proceso de divorcio y en este caso, la parte que las interpone, deberá probar en el proceso que efectivamente ocurrieron.
¿Puede haber cuota alimentaria o alimentos para un cónyuge después del divorcio unilateral?
Si. Esta ley consagró un nuevo numeral frente a las personas que por ley se les debe alimentos y lo estableció así:
"Artículo 411 Código Civil: Se deben alimentos:
(…) 13. Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10a, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho"
¿Se puede extender los efectos de esta ley a los divorcios por mutuo acuerdo y disolución de uniones maritales de hecho?
Las normas sobre los efectos del divorcio establecidas en el artículo 4 de esta ley también se aplicarán, cuando corresponda, a los divorcios de mutuo acuerdo tramitados ante un juez o notario.
Asimismo, serán aplicables en casos de disolución de una unión marital de hecho, ya sea informal o por acuerdo entre las partes para cesar sus efectos civiles.
Esto incluye aspectos relacionados con los derechos y deberes entre los miembros de la pareja, las responsabilidades con los hijos, la división de bienes y las compensaciones o indemnizaciones que correspondan.
¿Puede hacerse el divorcio unilateral ante notario?
De manera inicial, no. La ley contempla que debe adelantarse ante el juez de familia. Sin embargo en el artículo 7 de dicha ley, se establece que, un cónyuge que inicia el divorcio por la causal 10, podrá optar por realizar el trámite ante notario siempre que ambos acuerden cambiarlo a la causal 9 que es la del consentimiento de ambos cónyuges. En ese caso, el proceso podrá continuar y finalizar ante el notario.
📄 Accede aquí al texto completo de la Ley 2442 del 2024:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.