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Divorcio unilateral o divorcio "libre", con la sola voluntad de uno de los cónyuges

Foto del escritor: Abogados CZAbogados CZ

divorcio unilateral


Ley 2442 del 27 de diciembre del 2024. POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE EL DIVORCIO POR LA SOLA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE lOS CÓNYUGES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 


En Colombia, el matrimonio termina legalmente por la muerte de alguno de los cónyuges o por las causales de divorcio que trae nuestro código civil. Si alguno de los esposos quiere poner fin al matrimonio, es obligatorio demostrar ante un juez de familia la existencia de una o varias causales de divorcio o si hay mutuo acuerdo entre la pareja, pueden pedir el divorcio ante un notario por la causal del mutuo consentimiento. Pero siempre es necesario acudir a una "causal" para poder divorciarse.


Las causales de divorcio antes de la presente ley, eran las siguientes: (artículo 154 del Código Civil)

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra (violencia intrafamiliar)

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. (Esta es la única causal que permite llevar a cabo el divorcio no solo ante el juez, sino también ante un notario)


Como se puede observar, no existía una causal donde fuera posible obtener el divorcio unilateral o con la sola voluntad de uno de los dos cónyuges y esto generaba que, si alguno de los cónyuges no quería el divorcio y tampoco existían hechos que configuraran otras causales, el cónyuge que quería terminar el matrimonio, no podía hacerlo hasta que convenciera al otro de realizarlo por la vía del "mutuo acuerdo" o acudir a una separación física y permanente por al menos 2 años para luego pedir el divorcio ante el juez por la causal 8, la separación de cuerpos.


Teniendo esta ultima, el riesgo de que el otro cónyuge argumentara ante el juez que por esa separación física, el cónyuge que se fue de la casa, incurrió en la causal 2 del incumplimiento a los deberes como cónyuge (la cohabitación) o en otras causales de divorcio.


Con la ley 2442 del 2024, la ley del divorcio unilateral, se incorpora a la legislación civil una causal que permite el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges


CAUSALES DE DIVORCIO

  • Artículo 2° Ley 2442 del 2024. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 154 del Código civil, como numeral 10, el cual quedará así: 


ARTICULO 154. Son causales de divorcio:

(…)

10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.”


La Corte Constitucional ha reconocido que “obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera drástica sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad a la dignidad en su faceta de autodeterminación” (Sentencia C-985 de 2010)


En la misma sentencia se menciona lo siguiente: “Para la Corte la dignidad humana, el principio del libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de la persona de los cónyuges, constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o a ambo, a invocar su disolución.”


PREGUNTAS SOBRE EL DIVORCIO UNILATERAL:


¿Cuándo se puede presentar la demanda de divorcio unilateral?

La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad. Sin embargo, cuando se pretenda obtener reparaciones económicas o cualquier otro tipo de sanciones, deberá presentarse la solicitud sobre reparaciones económicas o sanciones, dentro del término de dos (2) años, contados desde cuándo tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1 y 7 del o desde cuando sucedieron, respecto a las causales 2, 3, 4 y 5.

Si la demanda de divorcio no tiene fines económicos o de sanciones, podrá presentarse en cualquier tiempo. 


¿Qué pasa si hay maltrato o violencia intrafamiliar y quiero el divorcio unilateral?

¿Qué documentos debo presentar en la demanda de divorcio unilateral?

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

¿Qué pasa si existen otras causales de divorcio aparte del divorcio unilateral?

El Juez debe revisar de oficio, es decir, por iniciativa propia, y desde una perspectiva de género la existencia de otras causales de divorcio y ordenar todas las medidas para proteger al cónyuge que se esté en una situación de riesgo o que pueda sufrir un daño grave para su integridad personal, su vida o su propiedad. 

¿Puede haber cuota alimentaria o alimentos para un cónyuge después del divorcio unilateral?

¿Se puede extender los efectos de esta ley a los divorcios por mutuo acuerdo y disolución de uniones maritales de hecho?

¿Puede hacerse el divorcio unilateral ante notario?



Ley 2442 del 27 de diciembre del 2024 - Congreso de la República de Colombia

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Mg., Derecho de Familia

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