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Cuando los compañeros permanentes se casan: ¿qué pasa con la sociedad patrimonial de hecho?


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Este es un resumen de la Sentencia SC1984-2025 (Rad. 11001-31-10-008-2020-00009-01) de la Corte Suprema de Justicia



Antecedentes

Los cónyuges convivieron desde 1999 y se casaron en 2006.

  • Ella pidió que se reconociera la unión marital de hecho (UMH) y la sociedad patrimonial correspondiente (1999–2006).

  • El juzgado y el tribunal reconocieron la unión y negaron la prescripción, sosteniendo que el término de un año del art. 8 de la Ley 54 de 1990 debía contarse desde la disolución de la sociedad conyugal, no desde el matrimonio.

  • Dávila interpuso casación, alegando que el Tribunal interpretó indebidamente el art. 8 de la Ley 54/1990, al crear una excepción no prevista por el legislador.


Problema jurídico:

¿Desde cuándo debe contarse el término de prescripción de un (1) año para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando estos luego contraen matrimonio entre sí?

Principales consideraciones de la Corte:

  1. Unidad y protección de la familia: El artículo 42 de la Constitución protege todas las formas de familia —matrimonial o de hecho— sin discriminación. Por ello, la interpretación de las normas patrimoniales debe favorecer la continuidad del proyecto familiar.


  2. No hay ruptura al casarse entre sí: Si los compañeros deciden casarse entre sí, no se configura una “separación física y definitiva” ni “matrimonio con terceros” (supuestos del art. 8 Ley 54/1990).

    • En este caso, el matrimonio refuerza el proyecto de vida común, no lo extingue.


  3. Inicio del término prescriptivo:

    • El año para pedir la disolución de la sociedad patrimonial empieza a correr cuando cesa la sociedad conyugal, es decir:

      • Por divorcio,

      • Muerte de uno de los cónyuges, o

      • Disolución anticipada de la sociedad conyugal.

    • No se cuenta desde el matrimonio, pues este no supone ruptura sino continuidad del vínculo familiar.


  1. Razonamiento jurisprudencial previo: La Corte cita tutelas y fallos previos (STC7194-2018, STC10378-2019, STC1282-2023, STC13491-2023 y STC8331-2024), que han sostenido igual tesis:

El matrimonio entre los mismos compañeros disuelve la sociedad patrimonial, pero el término de prescripción solo empieza a correr cuando se extingue el vínculo matrimonial o la sociedad conyugal.
  1. Rechazo del cargo en casación:

    La interpretación del Tribunal no fue arbitraria; se ajustó a los principios de protección integral de la familia y a la armonía entre la Ley 54/1990 y el Código Civil.


Decisión de la Corte:

La Corte no casó la sentencia. Confirmó que cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, el término de un año para pedir la liquidación de la sociedad patrimonial empieza a contarse desde la disolución del matrimonio (o de la sociedad conyugal), no desde las nupcias.



Aclaraciones y Salvamentos de voto:


🔹 Aclaración de voto – Hilda González Neira

  • Aunque comparte el fondo y la tesis jurídica, considera que la casación no debió admitirse.

  • El recurso se basaba solo en un tema patrimonial (prescripción) y no en estado civil, por lo que debía exigirse acreditar el interés económico (art. 338 CGP).

  • Además, la selección positiva (análisis de fondo pese a falencias) se aplicó indebidamente al momento del fallo y no en la etapa de admisión.


🔹 Salvamento de voto – Martha Patricia Guzmán Álvarez

  • Sostiene que el art. 8 de la Ley 54/1990 debe aplicarse estrictamente.

  • Al casarse, los compañeros dejan de ser tales, por lo que la sociedad patrimonial se disuelve ipso iure y el término prescriptivo debe contarse desde ese momento, no desde el divorcio.

  • Introducir un criterio “subjetivo” (proyecto de vida continuo) vulnera la seguridad jurídica.

  • Debió casarse la sentencia y declararse probada la prescripción.


🔹 Salvamento de voto – Fernando Augusto Jiménez Valderrama

  • Coincide con que la sociedad patrimonial se disuelve con el matrimonio.

  • En consecuencia, el interés para demandar su liquidación nace desde ese instante.

  • Esperar a la disolución del matrimonio contradice la finalidad de la prescripción y la seguridad jurídica.

  • El término de un año empieza desde la boda, no desde el divorcio.


🔹 Salvamento de voto – Juan Carlos Sosa Londoño

  • Considera que la mayoría creó una causal no prevista en la ley para suspender la prescripción.

  • Solo el legislador puede establecer causas de suspensión o interrupción.

  • El matrimonio entre los compañeros no suspende el término prescriptivo, por lo que debía reconocerse prescripción de la acción.



Conclusiones:

Esta sentencia reafirma una línea jurisprudencial consolidada por la Corte Suprema:

Cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, la sociedad patrimonial entre ellos se extingue, pero el término de un año para su liquidación no empieza con el matrimonio, sino con la disolución de la sociedad conyugal o el fin del matrimonio.

Sin embargo, cuatro magistrados discrepan por considerar que tal interpretación extiende indebidamente el alcance del art. 8 de la Ley 54 de 1990 y desconoce la seguridad jurídica y la taxatividad de la prescripción.


Accede a la sentencia de la Corte aquí:



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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho, Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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