Incumplimiento del régimen de visitas: qué puede hacer el padre o la madre afectados
- Abogados CZ
- hace 2 días
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Pocas situaciones generan tanta angustia como que el otro progenitor impida, sin justificación, el contacto con los hijos. Llamadas que no contestan, entregas que no se cumplen, excusas que se repiten fin de semana tras fin de semana. Si vives esto, conviene saber que el ordenamiento colombiano ofrece herramientas concretas frente al incumplimiento del régimen de visitas, que van desde el acompañamiento de la Policía hasta la vía penal en los casos más graves. En esta guía explicamos, en lenguaje claro y con respaldo en la ley y la jurisprudencia, qué puedes hacer y ante quién acudir.
Las visitas son, ante todo, un derecho del niño
El primer concepto que hay que tener claro es que el régimen de visitas no es un “favor” entre adultos ni una herramienta para presionar a la expareja. El artículo 44 de la Constitución reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separados de ella. Sobre esa base, la Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada que las visitas son un derecho del que son titulares conjuntos los padres y los hijos, pero cuyo propósito esencial es preservar el vínculo afectivo del menor con ambos progenitores. Por eso, cuando un padre o una madre obstaculiza el contacto, no solo afecta al otro adulto: vulnera un derecho del propio hijo.
El derecho de visitas está consagrado en el artículo 256 del Código Civil, modificado por la Ley 2229 de 2022, que incluso ordena al juez regular las visitas de los abuelos y demás ascendientes cuando los progenitores nieguen o sustraigan a los niños del contacto con ellos.
¿Cómo se prueba el incumplimiento del régimen de visitas?
Antes de reclamar, debe existir un régimen formalizado. En Colombia hay dos caminos para fijarlo: el acuerdo de los padres mediante conciliación (ante el defensor de familia del ICBF, la comisaría de familia en ciertos casos o un centro de conciliación) y, cuando no hay acuerdo, el proceso judicial ante el juez de familia, que conoce de estos asuntos. Una vez existe un acta de conciliación o una sentencia, ese documento es el título que permite exigir el cumplimiento.
Nota importante: Se debe indicar con precisión el modo, el tiempo y el lugar de las visitas. Los días, las horas y el sitio de entrega deben quedar claramente estipulados.
Documentar la obstrucción es decisivo. Mensajes de texto o de WhatsApp con las excusas o negativas, testigos presentes en las entregas, constancias ante la comisaría o la policía y un registro de las fechas incumplidas constituyen prueba útil. En decisiones de jueces de familia se han sancionado conductas como ocultar al menor el día de la entrega o impedir, con excusas reiteradas, que el otro progenitor lo recogiera.
¿Y si no existe ningún régimen previo?
Si nunca se reguló el contacto, el primer paso no es denunciar, sino solicitar la regulación de visitas: pedir cita de conciliación ante el ICBF o centro de conciliación y, si no hay acuerdo, demandar ante el juez de familia.
Sin un régimen de visitas establecido no hay, técnicamente, “incumplimiento” que reclamar.
Herramientas legales frente al incumplimiento del régimen de visitas
El abanico de mecanismos va de menor a mayor intensidad, según la gravedad y la reiteración de la conducta. Esta es la ruta práctica:
Acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia
Cuando ya existe un acta o una sentencia que fija con claridad los días y horarios, el progenitor afectado puede acudir a la estación de policía más cercana o solicitar el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia para presentarse en la entrega.
Como el acta presta mérito ejecutivo, los uniformados cuentan con un título concreto y exigible: su papel es dialogar con el otro progenitor y requerirlo para que cumpla, disuadir la obstrucción y, si aun así no entrega al menor, dejar constancia del incumplimiento, constancia que después es prueba muy valiosa.
Conviene una advertencia: este acompañamiento sirve para facilitar y requerir la entrega respaldada en el título, no para que el progenitor tome al niño por la fuerza por su propia cuenta. Recurrir a “mecanismos de hecho” es reprochable; si, pese al acompañamiento, el otro padre persiste en no entregar, el camino correcto es escalar a la vía judicial.
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) ante el ICBF o la comisaría
Cuando la obstrucción del contacto está afectando al niño, el progenitor puede solicitar el inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) ante el defensor de familia del ICBF o el comisario de familia si no hay ICBF, del lugar donde se encuentre el menor —y, en los municipios donde no existan estas autoridades, ante el inspector de policía—.
La lógica de esta herramienta es clave y suele pasarse por alto: aquí el asunto no se plantea como un pleito entre dos adultos, sino como la vulneración de un derecho del niño, que es el titular de la protección. La autoridad administrativa realiza primero una verificación de la garantía de derechos (artículo 52 de la Ley 1098 de 2006) y, si constata una amenaza o vulneración, expide un auto de apertura de este proceso.
¿Y qué puede ordenar? El artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 enumera las medidas de restablecimiento, y la primera de ellas es especialmente útil frente al incumplimiento del régimen de visitas: la amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. Según el artículo 54, la amonestación consiste en conminar a los padres o a quien tenga el cuidado del niño sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone, e incluye la orden perentoria de que cesen las conductas que vulneren o amenacen los derechos del menor. En otras palabras: una orden formal y expresa de que deje de obstruir el contacto.
¿Y si se incumple esta orden? El artículo 55 establece que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación acarrea al infractor una multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertible en arresto a razón de un día por cada salario mínimo diario de multa. La multa se impone mediante resolución motivada que presta mérito ejecutivo; la conversión en arresto, en cambio, solo puede materializarse por orden de autoridad judicial, conforme al artículo 28 de la Constitución. Por su agilidad, su gratuidad y su enfoque en el interés superior del niño, el PARD es con frecuencia el paso más eficaz antes de escalar al juez de familia, y deja además un expediente documentado que fortalece cualquier actuación judicial posterior.
Incidente de incumplimiento o proceso ejecutivo ante el juez de familia
Es la vía judicial natural. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el competente para hacer cumplir el régimen es el mismo juez de familia que lo ordenó, a través del trámite respectivo, en el que escucha a las partes y adopta las medidas conducentes. Entre sus poderes correccionales está imponer multas de hasta diez salarios mínimos a quien, sin justa causa, desobedezca sus órdenes, e incluso valorar una modificación de la custodia cuando la obstrucción es persistente y contraria al interés del menor.
Acción de tutela
Aunque la regla general es agotar la vía ordinaria, la Corte Constitucional ha admitido la tutela de forma excepcional cuando esos mecanismos resultan ineficaces para proteger oportunamente el derecho del niño a no ser separado de su familia. En la Sentencia T-500 de 1993 ordenó a un padre cumplir personal y directamente el régimen pactado, y en la T-431 de 2016 amparó al menor frente a una madre que obstaculizaba las visitas fijadas por el juez.
Denuncia penal en los casos graves
Cuando el incumplimiento es grave o reiterado, hay vías penales. Si existe un acuerdo o sentencia de visitas y se desacata, la conducta puede encuadrar en el delito de fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal). Si la manipulación causa un daño psicológico real al menor o el maltrato se dirige contra el otro progenitor, puede configurarse violencia intrafamiliar (artículo 229).
Conviene precisar un punto que suele confundirse: impedir las visitas no constituye el delito de ejercicio arbitrario de la custodia (artículo 230A); la Corte Constitucional, en la Sentencia C-239 de 2014, aclaró que ese tipo penal protege contra arrebatar, sustraer, retener u ocultar al hijo para privar al otro padre de la custodia, no de las visitas.
La alienación parental: qué reconoce y qué no el derecho colombiano
Es frecuente escuchar el término “síndrome de alienación parental”. Conviene precisarlo: la Corte Constitucional ha advertido que ese concepto carece de aval científico y no es una categoría diagnóstica reconocida por la psiquiatría ni por la psicología, ni fue incluido por la OMS en la CIE-11. Sin embargo, esto no deja sin defensa al progenitor afectado: las conductas de manipulación que buscan generar en el hijo rechazo hacia el otro padre pueden valorarse como maltrato o violencia psicológica, y la Corte ha sido enfática en que la suspensión de las visitas debe ser siempre el último recurso, nunca la primera respuesta al conflicto entre adultos.
Tabla resumen: herramientas frente al incumplimiento del régimen de visitas
Herramienta | Ante quién | Cuándo conviene | Efecto |
Acompañamiento policial | Policía de Infancia y Adolescencia / CAI | Ya hay acta o sentencia con horarios claros | Requerimiento y entrega; constancia del incumplimiento |
PARD ante ICBF o comisaría | Defensor o comisario de familia | El contacto obstruido está vulnerando derechos del niño | Amonestación y orden de cesar la conducta; multa de 1 a 100 SMDLV, convertible en arresto |
Incidente / proceso ejecutivo | Juez de familia que dictó la orden | Incumplimiento del régimen ya fijado | Multa hasta 10 SMLMV; posible cambio de custodia |
Acción de tutela | Juez constitucional | La vía ordinaria es ineficaz y hay urgencia | Órdenes inmediatas de restablecer el contacto |
Denuncia penal | Fiscalía / comisaría | Desacato grave o maltrato psicológico | Fraude a resolución judicial (art. 454); violencia intrafamiliar (art. 229) |
Preguntas Frecuentes sobre el incumplimiento del régimen de visitas
¿La Policía me ayuda a recoger a mi hijo si el otro progenitor no lo entrega?
Sí, cuando ya existe un acta o una sentencia que fija los días y horarios. Con ese documento en mano puede acudir a la estación de policía o solicitar el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia para la entrega. Los uniformados dialogan con el otro progenitor y lo requieren para que cumpla; si no lo hace, dejan constancia del incumplimiento. Lo que la Policía no hace es retirar al niño por la fuerza: ese paso, de ser necesario, corresponde a la autoridad judicial.
¿Puedo dejar de pagar alimentos si me impiden ver a mis hijos?
No. El derecho de visitas y la obligación alimentaria son independientes. Suspender los alimentos no resuelve el problema y puede exponerlo a una denuncia por inasistencia alimentaria. Reclame el incumplimiento de las visitas por las vías legales y siga cumpliendo con los alimentos.
¿Impedir las visitas es un delito en Colombia?
No es, por sí solo, el delito de ejercicio arbitrario de la custodia, que aplica a sustraer u ocultar al hijo para privar al otro padre de la custodia. Pero desacatar un acuerdo o sentencia de visitas puede constituir fraude a resolución judicial, y la manipulación que genere daño psicológico al menor puede configurar violencia intrafamiliar. Cada caso exige un análisis técnico.
¿Le están impidiendo ver a sus hijos? Hablemos
Cada caso de incumplimiento del régimen de visitas tiene matices: la existencia o no de un régimen previo, la prueba disponible y el riesgo para el menor determinan la mejor estrategia.
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Publicado por: Equipo de medios de Abogados CZ S.A.S | Abogados Especialistas en Derecho de Familia en Colombia



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