Ley 2541 de 2025 en Colombia (Ley Sarita): cambios en procesos de alimentos
- Abogados CZ
- 2 sept
- 4 Min. de lectura

El 27 de agosto de 2025 entró en vigor la Ley 2541 de 2025, más conocida como Ley Sarita, cuyo objetivo principal es proteger de manera más efectiva el derecho fundamental de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.
Esta norma introduce modificaciones importantes al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para que las madres o padres que actúan en representación de sus hijos menores tengan acceso rápido y oportuno a los recursos económicos que les corresponden en procesos ejecutivos de alimentos.
¿Qué cambia con la Ley Sarita?
La Ley Sarita modifica los artículos 397 y 447 del Código General del Proceso y adiciona un nuevo artículo (397A) con reglas especiales para los procesos ejecutivos con menores de edad:
1. Se eliminan barreras en los procesos de alimentos:
Se elimina el parágrafo 2 del artículo 397 del Código que establecía las reglas para los procesos ejecutivos de menores de edad. Esto porque se definen nuevas reglas con el artículo que agrega la ley (397A)
2. Nuevo artículo 397A: procesos de alimentos a favor de menores de edad:
Pueden promover el proceso de alimentos y ejercer las acciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria, sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia
Aplica la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en lo pertinente.
3. Modificación al artículo 447 CGP:
En los procesos ejecutivos de alimentos de niños, niñas o adolescentes, si no hay oposición del deudor, el juez debe ordenar la entrega anticipada de los títulos embargados por el valor de la cuota periódica.
Esta entrega de títulos se hará por el valor de la cuota alimentaria mensual actual, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, mientras se emite la sentencia definitiva dentro del proceso.
El cambio más significativo de la Ley Sarita está en que corrige una práctica muy común en los procesos de alimentos. Aunque el dinero era embargado desde el inicio del proceso, esos recursos quedaban retenidos en el Banco Agrario y no podían reclamarse hasta que el juez dictara sentencia. Como estas decisiones solían tardar bastante tiempo, el dinero permanecía “congelado”, sin beneficiar de manera inmediata a los niños que lo necesitaban.
4. Medidas de control y vigilancia
Se investigará disciplinariamente a los funcionarios judiciales que retrasen injustificadamente la entrega anticipada de títulos.
Los jueces deberán publicar informes semestrales en el estado electrónico del despacho sobre el cumplimiento de esta medida.
¿Por qué se llama “Ley Sarita”?
La Ley 2541 de 2025, conocida como “Ley Sarita”, recibió este nombre en memoria de Sara, una niña cuyo caso evidenció graves falencias en la garantía del derecho a recibir alimentos en Colombia.
El proceso judicial de Sara y su familia estuvo marcado por dilaciones y dificultades para acceder a los recursos que ya habían sido embargados al padre de la menor. Aunque existía una obligación alimentaria, el trámite para que el dinero llegara efectivamente a la niña fue tan demorado (más de 12 meses) que su bienestar se vio seriamente afectado.
Este caso generó indignación pública y motivó al Congreso a expedir una norma que agilizara la entrega anticipada de los recursos en los procesos ejecutivos de alimentos cuando los beneficiarios fueran niños, niñas o adolescentes. Por ello, la ley fue bautizada en su honor: “Ley Sarita”, como una forma de recordar que el interés superior de los menores debe prevalecer siempre.
Impacto de la Ley Sarita
La Ley Sarita representa un avance en la garantía de derechos de los menores, pues:
Asegura que el dinero de las cuotas alimentarias no se quede represado en procesos largos.
Refuerza la obligación del Estado de proteger a la niñez frente a la negligencia en el cumplimiento de deberes alimentarios.
Mejora la celeridad procesal en materia de alimentos.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley Sarita (Ley 2541 de 2025) en Colombia
¿Qué es la Ley Sarita en Colombia?
La Ley Sarita (Ley 2541 de 2025) es una norma que agiliza los procesos de cobro y pago de cuotas alimentarias en Colombia, evitando que el dinero embargado quede congelado en el Banco Agrario hasta que haya una sentencia judicial.
¿Por qué se llama “Ley Sarita”?
La ley recibe este nombre en memoria de Sarita, una niña de 9 años que murió de hambre mientras su madre esperaba que se resolviera un proceso judicial de alimentos. Su caso visibilizó las fallas del sistema y motivó la creación de esta ley.
¿Cuál es el cambio más importante que trae la Ley Sarita?
El cambio principal es que el dinero embargado por cuotas alimentarias podrá ser entregado de manera anticipada a los beneficiarios, sin necesidad de esperar la sentencia final, garantizando así que los niños y adolescentes reciban oportunamente lo que les corresponde.
¿A quién beneficia la Ley Sarita?
Beneficia directamente a niños, niñas y adolescentes con derecho a recibir alimentos, y de manera indirecta a sus cuidadores, al permitir que los recursos lleguen más rápido para cubrir sus necesidades básicas.
¿Desde cuándo aplica la Ley Sarita en Colombia?
La Ley 2541 de 2025 fue sancionada el 27 de agosto de 2025 y entra en vigencia de inmediato, aplicando para todos los procesos de alimentos en curso y futuros.
¿Qué pasa con los embargos que ya estaban en curso antes de la Ley Sarita?
Si el proceso aún no ha concluido y los recursos permanecen retenidos en el Banco Agrario, estos podrán liberarse de acuerdo con lo previsto en la nueva ley, siempre que el juez lo autorice bajo el marco legal actualizado y siempre que se cumplan las dos condiciones: que se trate de un proceso ejecutivo de menores de edad y que el demandado no se haya opuesto al mandamiento de pago.
📄 Accede aquí a la "Ley Sarita", la Ley 2541 del 2025:
¿Quieres saber más sobre procesos ejecutivos de alimentos en Colombia?
Escríbenos para asesorarte.
Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.