Ley que reconoce derechos a la familia de crianza en Colombia - Ley 2388 del 2024
- Abogados CZ
- 1 ago 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 may
“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.”

Ley de familia de crianza en Colombia: lo que debes saber
El 26 de julio de 2024, fue promulgada la Ley de familia de crianza en Colombia por el Congreso de la República, entrando en vigencia desde ese mismo día. Esta normativa representa un avance importante en el reconocimiento de nuevas formas de familia en nuestro país.
¿Cuál es el objeto de esta ley?
El objetivo principal es definir jurídicamente la familia de crianza, establecer su naturaleza, los medios para probar su existencia y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros.
¿Qué es la familia de crianza?
La familia de crianza es aquella que nace por la convivencia continua y estable entre sus integrantes durante mínimo cinco (5) años, y en la que existen lazos estrechos de amor, afecto, apoyo, solidaridad y ayuda mutua, sin vínculo biológico.
¿Qué es un hijo de crianza?
Es la persona que ha sido acogida por una familia o persona distinta a sus padres biológicos, y que ha recibido de ellos cuidado, protección y educación por al menos cinco años.
¿Qué es un padre o madre de crianza?
Es quien ha acogido de forma voluntaria a un niño, niña o adolescente, con quien no tiene vínculo biológico, pero lo ha criado como si fuera su propio hijo(a) durante un período mínimo de cinco años.
¿Cómo se reconoce legalmente la familia de crianza?
Para que el vínculo tenga efectos jurídicos, el reconocimiento debe hacerse mediante:
Sentencia judicial, o
Escritura pública notarial.
Reconocimiento judicial del hijo de crianza:
Se hace mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.
Autoridad competente: Juez de familia del domicilio del hijo de crianza.
Única instancia (no se puede apelar).
Requiere iniciativa voluntaria del padre/madre de crianza.
Debe probarse el vínculo mediante cualquier medio de prueba válido según el Código General del Proceso.
Reconocimiento notarial del hijo de crianza:
Se realiza ante notario del domicilio del hijo de crianza.
También es voluntario.
Se formaliza mediante escritura pública.
Deben presentarse pruebas como declaraciones juradas, informes psicológicos, documentos, etc.
Derechos de alimentos y visitas
Se modifica el artículo 411 del Código Civil:Padres e hijos de crianza son ahora titulares del derecho de alimentos.
Los padres, madres y abuelos de crianza también tienen derecho a visitas legales.
Sucesiones y herencias
Los miembros de una familia de crianza en Colombia podrán ser herederos o legatarios, de acuerdo con las normas generales de sucesión, tanto con testamento como sin él.
Consideraciones clave de esta ley
El artículo 14 garantiza que los hijos de crianza tendrán los mismos derechos que los hijos biológicos en salud, pensión y subsidio familiar.
La ley otorga por fin una base legal sólida para que la familia de crianza sea reconocida plenamente en los procesos judiciales y administrativos.
Las decisiones ya no dependerán únicamente de la interpretación de jueces o sentencias aisladas de las Altas Cortes.
Si bien es cierto que, nuestras Altas Cortes (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia) venían haciendo un reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones en la familia de crianza, al no estar definidos claramente en la ley, muchas personas y autoridades no le daban aplicación o reconocimiento y por ende, solo se lograba administrar justicia en casos específicos y frente a asuntos puntuales, lo cual ya esperamos que no sea necesario, pues al dictarse esta ley por nuestro legislador, todas las autoridades y funcionarios públicos, administrativos y judiciales están obligados a darle cumplimiento a todos los casos donde estén involucrados derechos y obligaciones de la familia de crianza.
Preguntas abiertas sobre la nueva ley
A pesar de sus avances, esta normativa deja abiertas algunas inquietudes:
¿El reconocimiento de un padre o madre de crianza anula los derechos de los padres biológicos?
¿Estamos frente a una especie de sustitución de la patria potestad?
¿Puede haber conflictos legales entre la familia de crianza y la biológica?
Estas y otras preguntas las estaremos analizando en nuestros canales de Instagram, ¡síguenos para más contenido jurídico claro y actualizado!
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.
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