“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.”
El 26 de julio del 2024, fue promulgada esta ley por El Congreso de Colombia y entró en vigencia desde ese mismo día.
¿Cuál es el objeto de esta ley?
Es definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, los medios para probar su existencia y reconocer los derechos y obligaciones entre sus miembros.
¿Qué es la familia de crianza?
Es aquella que ha nacido por la convivencia continua entre sus integrantes, durante al menos 5 años, y donde existen lazos estrechos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos.
¿Qué es un hijo de crianza?
Es la persona que ha sido acogida por una familia o personas diferentes a sus padres biológicos y que le han brindado cuidado, protección y educación durante al menos 5 años.
¿Qué es un padre o madre de crianza?
Es la persona que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha acogido dentro de su núcleo familiar a un menor de edad del cual NO es su progenitor y se encarga de proteger y cuidar a ese niño(a) como si fuera su hijo biológico, durante al menos 5 años.
¿Cómo se reconocen jurídicamente los padres e hijos de crianza?
Para reconocer legalmente un hijo, madre y/o padre de crianza, además de lo anterior, es necesario lograr el reconocimiento de esa calidad a través de sentencia judicial o escritura pública en notaría.
¿Cómo se hace el reconocimiento del hijo de crianza por la vía judicial?
Se realiza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.
Se tramita ante el juez de familia del domicilio del hijo de crianza.
Es un proceso de única instancia (no tiene apelación).
Solo procede por iniciativa voluntaria del padre y/o madre de crianza.
Debe probarse que sí existe esa relación entre hijo y padre y/o madre de crianza a través de los medios de prueba del Código General del Proceso, esto es, declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para este fin.
¿Cómo se hace el reconocimiento del hijo de crianza por la vía notarial?
Se tramita ante un notario del domicilio del hijo de crianza.
Solo procede por iniciativa voluntaria del padre y/o madre de crianza.
Debe realizarse por medio de escritura pública.
Debe probarse que sí existe esa relación entre hijo y padre y/o madre de crianza igual que en el proceso judicial: Declaraciones de terceros, del hijo de crianza, informes y conceptos psicológicos, etc.
Derechos de alimentos y visitas en la familia de crianza:
Se modifica el artículo 411 del Código Civil para agregar nuevos titulares del derecho de alimentos, es decir, se deben alimentos a los padres y a los hijos de crianza.
Los padres, madres y abuelos de crianza también serán titulares del derecho de visitas frente a sus hijos o nietos de crianza.
La familia de crianza en las sucesiones:
Los miembros de la familia de crianza en Colombia serán herederos o legatarios según las normas de nuestro ordenamiento jurídico para las sucesiones con o sin testamento.
Algunas consideraciones frente a esta ley:
Esta ley concluye en su artículo 14 que los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que los hijos naturales en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar.
Con todo lo anterior, nuestra opinión sobre esta ley es que, por fin en Colombia empieza a reconocerse a la familia de crianza como institución que genera derechos y obligaciones entre sus miembros y que estos pueden reclamarse ante las autoridades competentes de forma más eficaz que antes.
Si bien es cierto que, nuestras Altas Cortes (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia) venían haciendo un reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones en la familia de crianza, al no estar definidos claramente en la ley, muchas personas y autoridades no le daban aplicación o reconocimiento y por ende, solo se lograba administrar justicia en casos específicos y frente a asuntos puntuales, lo cual ya esperamos que no sea necesario, pues al dictarse esta ley por nuestro legislador, todas las autoridades y funcionarios públicos, administrativos y judiciales están obligados a darle cumplimiento a todos los casos donde estén involucrados derechos y obligaciones de la familia de crianza.
Por ultimo, hay algunas inquietudes frente a este ley, en el sentido de preguntarnos si ese reconocimiento judicial o notarial está impugnando tácitamente la paternidad o maternidad biológica o no, si ya los padres o madres naturales pierden completamente sus derechos y obligaciones frente a ese hijo de crianza, si esto es una especie de privación de patria potestad, y otras cuestiones que serán debatidas en nuestras redes sociales como YouTube e Instagram más adelante.
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Ley 2388 del 26 de julio del 2024, Congreso de la República de Colombia.
Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia