¿Se puede adoptar a una persona mayor de edad en Colombia?
- Abogados CZ
- 10 feb 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 1 may 2025

Aunque generalmente se asocia la adopción con la protección de niños y adolescentes, en Colombia también es posible adoptar a una persona mayor de edad, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley. Esta posibilidad está regulada por el artículo 69 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Artículo 69, Ley 1098 de 2006:“Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.”
¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un mayor de edad?
Para que este tipo de adopción sea válida en Colombia, se deben cumplir dos condiciones fundamentales:
Convivencia previa: El adoptante debió haber tenido el cuidado personal del adoptado y haber convivido bajo el mismo techo con él al menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años.
Consentimiento mutuo: Ambas partes (adoptante y adoptado) deben expresar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Este consentimiento será verificado por un juez de familia, quien también evaluará que la relación cumpla con los fines protectores de la adopción.
¿Qué efectos tiene la adopción de un mayor de edad?
Desde el punto de vista legal y social, la adopción de una persona mayor de edad tiene los siguientes efectos:
Crea un vínculo filial equivalente al de una relación biológica entre padre e hijo.
El adoptado adquiere derechos hereditarios y obligaciones familiares, como los deberes alimentarios.
Formaliza y reconoce una relación de crianza previa, brindando protección jurídica a la familia que se ha formado de facto.
Preguntas frecuentes sobre la adopción de mayor de edad en Colombia:
¿Qué documentos se necesitan para iniciar el proceso de adopción de un mayor de edad?
Se requieren pruebas de convivencia, consentimiento mutuo y documentos de identidad. El juez de familia puede solicitar pruebas adicionales.
¿Se puede realizar la adopción de un mayor de edad ante el ICBF?
No.El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) solo tramita adopciones de menores de edad. Sin embargo, puede ofrecer orientación general sobre el proceso.Para adoptar a un mayor de edad, el procedimiento debe realizarse ante un juez de familia, quien verificará que se cumplen todos los requisitos legales.
¿Cuáles son los efectos legales y sociales de la adopción de un mayor de edad?
Desde el punto de vista legal, la adopción establece un vínculo equivalente al de un padre e hijo biológicos. Esto otorga al adoptado derechos y obligaciones, como herencia, deberes alimentarios y otras responsabilidades familiares.
En el ámbito social, la adopción formaliza y reconoce la convivencia previa entre adoptante y adoptado antes de la mayoría de edad, asegurando la protección legal de la familia de crianza.
¿Se puede revocar una adopción de este tipo?
No de forma unilateral. Al igual que en las adopciones de menores, tiene carácter irrevocable salvo que se demuestre fraude, violencia o vicios en el consentimiento.
¿Necesito abogado para hacer este proceso?
Si. Este proceso se lleva a cabo ante un juez de familia y debe realizarse mediante la representación de un abogado.
¿Quieres adoptar a una persona mayor de edad en Colombia?
Escríbenos para asesorarte.
Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.


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