¿Un hijo de crianza puede heredar en Colombia? La Corte Suprema lo aclara
- Abogados CZ
- 24 feb
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En Colombia existen miles de familias que no se construyeron sobre papeles ni vínculos de sangre, sino sobre el amor, el cuidado y la solidaridad. Son las llamadas familias de crianza. Pero, ¿qué pasa cuando uno de sus integrantes fallece? ¿Puede el hijo o la hija de crianza reclamar una herencia?
La Corte Suprema de Justicia acaba de dar una respuesta contundente en su sentencia SC2430-2025: sí puede, y tiene los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico o adoptivo.
En este artículo te explicamos de manera sencilla qué ocurrió en este caso, qué dijo la Corte y qué significa esto para ti o tu familia.
Antecedentes del caso
John Jairo Marín Martínez perdió a su padre cuando tenía apenas 4 años y a sus 6 años de edad, su madre biológica lo entregó junto a su hermano mayor a la señora María Requilda Plazas Montañez, una mujer de confianza que vivía en la vereda Vado Castro, municipio de Tópaga (Boyacá), para que se hiciera cargo de ellos.
Desde ese momento, María Requilda los crió, los educó, los alimentó, los llevó al médico y los apoyó como una verdadera madre. John Jairo vivió con ella durante más de 36 años y, cuando ella enfermó en su vejez, fue él quien asumió todos sus cuidados hasta su muerte el 30 de julio de 2020.
Su madre biológica, por su parte, prácticamente desapareció de sus vidas: hacía llamadas esporádicas (unas dos veces al año) y los visitó en una sola ocasión durante toda su infancia. No aportó económicamente ni estuvo presente en ningún aspecto real de su crianza.
Cuando John Jairo intentó reclamar su herencia como hijo de crianza de María Requilda, tanto el Juzgado de Sogamoso como el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo le negaron ese derecho. Por eso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
Problema jurídico
El debate jurídico giraba en torno a dos preguntas fundamentales:
1. ¿Se cumplían los requisitos para declarar a John Jairo como hijo de crianza de María Requilda?
Los jueces de instancia negaron esta declaración argumentando que la relación con la madre biológica no había sido totalmente nula o inexistente (ella hacía algunas llamadas ocasionales), y que no se podía probar formalmente la intención de María Requilda de asumir ese rol.
2. ¿Puede un hijo de crianza heredar en igualdad de condiciones que un hijo biológico?
Esta era la otra gran pregunta, especialmente relevante porque en 2024 el Congreso aprobó la Ley 2388, la primera ley en Colombia que regula expresamente a las familias de crianza y les reconoce derechos sucesorales. Sin embargo, la ley tenía una redacción ambigua que generaba dudas sobre el alcance real de esos derechos.
Consideraciones principales de la Corte sobre el derecho de heredar del hijo de crianza
1. Los jueces se equivocaron al exigir una ruptura total con la familia biológica
La Corte fue clara: para que exista una familia de crianza, no se requiere que la relación con los padres biológicos haya desaparecido por completo. Basta con demostrar que esa relación fue ausente, deteriorada o precaria. En otras palabras, que los padres biológicos no estuvieron realmente presentes en la vida cotidiana del menor ni cumplieron con sus obligaciones como padres.
Que la madre biológica hiciera una que otra llamada telefónica al año no equivale a ejercer la maternidad. Los jueces que exigieron una ruptura total o un abandono formal cometieron un error grave al aplicar un criterio más estricto que el establecido por la propia jurisprudencia.
2. Los requisitos para reconocer una familia de crianza
La Corte sistematizó los requisitos que deben cumplirse para que una familia de crianza sea reconocida legalmente:
• Asunción voluntaria y permanente del rol parental: Un adulto acoge al menor de manera libre y se responsabiliza de él emocional y económicamente, de forma continua y duradera.
• Relación ausente o precaria con los padres biológicos: Los padres de origen no estuvieron presentes ni cumplieron su rol parental de manera real y cotidiana.
• Trato, fama y tiempo: El menor fue tratado como un hijo; la comunidad y el entorno social así los reconocían; y la relación se mantuvo durante un periodo razonable de tiempo que permita verificar su vocación de permanencia.
En el caso de John Jairo, todos estos requisitos estaban demostrados. Los testimonios de vecinos, el certificado de la escuela donde María Requilda aparecía como su acudiente, y el propio testimonio de la madre biológica reconociendo que no estuvo presente en la crianza de su hijo, fueron pruebas contundentes que los jueces anteriores ignoraron o valoraron incorrectamente.
3. La Ley 2388 de 2024 y los derechos sucesorales: qué dice en realidad
La Ley 2388 de 2024 es la primera normativa en Colombia que regula de forma integral a las familias de crianza. Reconoce el derecho a alimentos, pensión de sobrevivientes, licencia por luto, beneficios tributarios y, especialmente, derechos hereditarios.
Sin embargo, el artículo 7 de esta ley tenía una redacción algo confusa sobre las sucesiones. La Corte la interpretó así: los hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, junto con los demás descendientes; y los padres y abuelos de crianza quedan en el segundo orden, junto con los ascendientes. Esto significa que tienen exactamente los mismos derechos que un hijo biológico o adoptivo en una herencia.
Adicionalmente, la Corte aclaró un aspecto muy importante: ser declarado hijo de crianza NO borra ni afecta los vínculos de filiación con los padres biológicos. Se trata de un estado civil autónomo que puede coexistir con la filiación biológica o adoptiva. Ser hijo de crianza de alguien no significa dejar de ser hijo biológico de otro.
4. La Corte casó de oficio la sentencia
Un aspecto técnico relevante de este fallo es que la Corte actuó de oficio, es decir, sin que los argumentos presentados por el demandante fueran técnicamente correctos. La Corte consideró que los errores del Tribunal eran tan graves que comprometían derechos constitucionales fundamentales (el derecho a tener una familia, a la igualdad y a no ser discriminado por el origen familiar), y por eso intervino directamente para corregirlos. Esto refleja la importancia que la Corte le da a la protección de todas las formas de familia.
Conclusiones de la sentencia SC2430 de 2025
La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal y, actuando en sede de instancia, tomó las siguientes decisiones:
Revocó la sentencia del Juzgado de Sogamoso que había negado las pretensiones.
Declaró a John Jairo Marín Martínez como hijo de crianza de María Requilda Plazas Montañez.
Le reconoció vocación hereditaria para suceder a la causante en el primer orden hereditario.
Ordenó inscribir esta declaración en el Libro de Varios del registro civil de nacimiento.
Este fallo no solo resolvió el caso concreto de John Jairo: sentó una regla jurisprudencial aplicable a todos los casos futuros en los que se discutan los derechos hereditarios de familias de crianza en Colombia.
Preguntas frecuentes sobre el hijo de crianza y sus derechos en Colombia:
¿Qué es un hijo de crianza según la ley colombiana?
Según la Ley 2388 de 2024, es aquel integrante de una familia en la que han surgido, por causa de una convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto y auxilio mutuos propios de la relación paterno o materno filial, durante un periodo no menor a cinco (5) años. En términos simples: es quien fue criado por una persona distinta a sus padres biológicos, con quien forjó un vínculo familiar real y permanente.
¿El hijo de crianza pierde su vínculo con sus padres biológicos?
No. La Corte Suprema y la Ley 2388 de 2024 son claras en este punto: la declaratoria de hijo de crianza no elimina ni modifica los vínculos con la familia biológica. Una persona puede ser al mismo tiempo hijo biológico de unos padres e hijo de crianza de otros. Son estados civiles que coexisten sin excluirse.
¿Un hijo de crianza puede heredar en Colombia?
Sí. Tras la Ley 2388 de 2024 y la interpretación que hizo la Corte Suprema en esta sentencia, el hijo de crianza tiene los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico o adoptivo. Se ubica en el primer orden hereditario, lo que significa que tiene derecho a la herencia antes que los hermanos o los ascendientes del causante. Esto aplica tanto en sucesiones testadas (con testamento) como intestadas (sin testamento.
¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como hijo de crianza?
Deben acreditarse tres elementos: (1) que un adulto asumió voluntaria y permanentemente el rol de padre o madre; (2) que la relación con los padres biológicos fue ausente, deteriorada o precaria (no se exige ruptura total); y (3) que existió trato como hijo, reconocimiento social de esa relación y una duración razonable del vínculo. La ley exige al menos 5 años de convivencia.
¿Cómo se formaliza la condición de hijo de crianza?
La Ley 2388 de 2024 establece dos vías: mediante escritura pública ante notario (si los padres de crianza están vivos y actúan voluntariamente) o a través de una sentencia judicial en un proceso de jurisdicción voluntaria. Una vez declarada, debe inscribirse en el Libro de Varios del registro civil de nacimiento. Es importante asesorarse con un abogado de familia para determinar el camino más adecuado en cada caso.
¿Qué otros derechos tiene el hijo de crianza además de heredar?
La Ley 2388 de 2024 reconoce varios derechos: derecho a alimentos (pueden pedirse alimentos mutuamente entre padres e hijos de crianza), licencia por luto en el trabajo, beneficios tributarios por dependientes, pensión de sobrevivientes en el sistema general de seguridad social, derecho a visitas carcelarias si el padre o hijo de crianza está privado de la libertad, y por supuesto, derechos hereditarios.
¿Qué pasa si los padres de crianza fallecen sin haberme reconocido formalmente?
Todavía es posible iniciar un proceso judicial para que se declare judicialmente la condición de hijo de crianza. Ese fue exactamente el caso de esta sentencia: María Requilda había fallecido sin hacer el reconocimiento formal, y John Jairo tuvo que acudir a los jueces. La Corte Suprema le dio la razón. Si estás en esta situación, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho de familia lo antes posible, pues los procesos sucesorales tienen términos y los bienes pueden distribuirse si no se actúa a tiempo.
📄 Accede aquí a la sentencia SC2430‑2025 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia:
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En Abogados CZ contamos con experiencia en derecho de familia y sucesiones. Si tienes dudas sobre si puedes ser reconocido como hijo de crianza, si quieres formalizar ese vínculo mientras tus padres de crianza están vivos, o si necesitas reclamar derechos hereditarios, podemos ayudarte.
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Referencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC2430-2025, Radicación n.º 15759-31-84-002-2021-00113-01, 14 de enero de 2026. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. / Ley 2388 de 2024
Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster y Docente en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.



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