Presidente declara el Estado de emergencia económica y social: Decreto 1390 de 2025
- Abogados CZ
- 23 dic 2025
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El Decreto 1390 de 2025 busca darle al Gobierno herramientas excepcionales y temporales para enfrentar una "crisis fiscal, social y económica profunda, garantizar servicios públicos esenciales, cumplir obligaciones judiciales y atender emergencias derivadas de desastres naturales, ante la imposibilidad de hacerlo por las vías ordinarias"
¿Por qué el Presidente Gustavo Petro expide este decreto de Estado de Emergencia?
El Gobierno declara el Estado de Emergencia porque considera que el país enfrenta una crisis económica y social grave, sobreviniente y excepcional, que no puede ser atendida con los mecanismos ordinarios.
Las principales razones que expone el Gobierno son:
Grave deterioro fiscal y falta de liquidez del Estado: Existe un déficit fiscal elevado, insuficiencia de ingresos y una alta rigidez del gasto público que impide cumplir oportunamente obligaciones esenciales del Estado, incluidas sentencias judiciales, servicios públicos y programas sociales.
Riesgo en la prestación de servicios públicos esenciales: Existe una crisis financiera en sectores estratégicos como:
Salud, por el desfinanciamiento del sistema y la incapacidad de las EPS y la UPC para cubrir los costos reales.
Energía eléctrica, por deudas acumuladas, los subsidios insuficientes y los riesgos de interrupción del servicio, especialmente para hogares vulnerables.
Acumulación de sentencias judiciales no pagadas: El Estado enfrenta obligaciones judiciales ejecutoriadas por billones de pesos, cuya falta de pago compromete el principio de legalidad, la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.
Impacto de desastres naturales recientes: La temporada invernal y eventos como el sismo en Paratebueno han generado nuevas necesidades urgentes de atención, reconstrucción y gestión del riesgo, sin recursos suficientes en el presupuesto ordinario.
Bloqueos institucionales y legislativos: El Congreso de la República no aprobó oportunamente el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Proyecto de ley de financiamiento, lo que agravó la falta de recursos y limitó la capacidad del Ejecutivo para responder por vías ordinarias.
Contexto económico internacional adverso: Inflación global, altas tasas de interés, aumento del endeudamiento público y restricciones en los mercados financieros, que incrementan el riesgo país y encarecen el acceso al crédito.
¿Cuáles son los riesgos del Estado de Emergencia Económica y Social?
Aunque el Gobierno justifica la emergencia como necesaria, su uso implica riesgos importantes para la democracia, la economía y los derechos de las personas.
1. Concentración excesiva de poder en el Ejecutivo
Durante la emergencia, el Presidente puede expedir decretos con fuerza de ley, sin pasar previamente por el Congreso.
Riesgo: Se debilita el principio de separación de poderes y el debate democrático, especialmente si las medidas:
Sustituyen decisiones que debieron adoptarse por vía legislativa,
O se usan para corregir bloqueos políticos y no una crisis estrictamente excepcional.
2. Uso de la emergencia para resolver problemas estructurales
Muchos de los problemas señalados (déficit fiscal, rigidez presupuestal, crisis del sistema de salud y energía) no son nuevos, sino estructurales.
Riesgo: Que la emergencia se utilice para:
Implementar reformas profundas por vía excepcional,
Evadir el trámite ordinario de leyes estructurales, lo cual podría llevar a cuestionamientos de constitucionalidad.
3. Afectación indirecta de derechos fundamentales
Aunque formalmente no se suspenden derechos, algunas medidas pueden impactar derechos de manera indirecta, como:
Acceso a servicios públicos,
Capacidad de pago de los hogares (nuevos impuestos o aumento de tarifas),
Derechos de usuarios del sistema de salud.
Riesgo: Que medidas fiscales o regulatorias terminen afectando desproporcionadamente a poblaciones vulnerables.
4. Inseguridad jurídica y cambios abruptos en las reglas
Los decretos legislativos pueden:
Crear impuestos temporales,
Modificar subsidios,
Cambiar reglas contractuales o financieras.
Riesgo: Incertidumbre para ciudadanos, empresas e inversionistas, lo que puede afectar la confianza, frenar la inversión y aumentar el riesgo país.
5. Endeudamiento y presión fiscal futura
Aunque la emergencia busca liquidez inmediata, muchas medidas pueden:
Aumentar el endeudamiento,
Anticipar ingresos futuros,
Crear cargas fiscales temporales que luego se prolonguen.
Riesgo: Trasladar el costo de la crisis a futuros gobiernos y generaciones, debilitando la sostenibilidad fiscal.
6. Normalización del estado de excepción
El uso frecuente de estados de excepción puede convertirlos en una herramienta ordinaria de gobierno.
Riesgo: Que se desdibuje el carácter excepcional del artículo 215 de la Constitución y se gobierne de manera recurrente por decreto, reduciendo el papel del Congreso.
7. Alto riesgo de control constitucional estricto
La Corte Constitucional revisará automáticamente:
El decreto que declara la emergencia,
Y cada decreto legislativo que se expida.
Riesgo: Que la Corte declare inexequibles algunas medidas si:
No guardan relación directa con la crisis,
No superan los juicios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, lo que podría generar inestabilidad normativa.
El mayor riesgo del Decreto 1390 de 2025 no es solo económico, sino institucional: usar una herramienta excepcional para resolver problemas estructurales puede debilitar el equilibrio democrático y generar incertidumbre jurídica, incluso si la intención es proteger servicios esenciales.
¿Qué se decreta finalmente?
En la parte resolutiva, el Gobierno dispone:
Declarar el Estado de Emergencia Económica y Social: En todo el territorio nacional, por un término de 30 días calendario, contados desde la vigencia del decreto.
Facultar al Gobierno para expedir decretos legislativos: Durante la emergencia, el Ejecutivo podrá:
Crear o modificar impuestos de manera transitoria,
Reasignar recursos,
Adoptar medidas fiscales, sociales y económicas urgentes, siempre que estén directamente relacionadas con la crisis.
Limitar el alcance de las medidas: Los decretos que se expidan deberán estar exclusivamente dirigidos a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, y perderán vigencia cuando termine la emergencia, salvo que el Congreso los convierta en ley.
Vigencia inmediata del decreto: El decreto rige a partir de su publicación.
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.




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