¿Cómo se fija la cuota alimentaria en Colombia?
- Abogados CZ
- 24 feb
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Actualizado: 24 abr

¿Cómo se fija la cuota alimentaria en Colombia?
En Colombia, la cuota alimentaria se establece con el objetivo de garantizar la manutención de una persona, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Esta obligación puede ser fijada mediante acuerdo entre las partes, conciliación ante entidades autorizadas o, en última instancia, por decisión judicial.
¿Dónde se fija la cuota alimentaria?
Para saber cómo se fija la cuota alimentaria en Colombia, es importante tener claro que hay varias vías:
Acuerdo privado entre las partes.
Conciliación extrajudicial ante:
Centro de conciliación privado
ICBF
Comisaría de Familia (en algunos casos)
Defensoría del Pueblo
Personería municipal
Proceso judicial ante un Juez de Familia (si no hay acuerdo).
Factores clave para fijar la cuota alimentaria
¿Cuánto debo dar de cuota alimentaria? ¿Cuál es el valor de la cuota alimentaria? No existe una fórmula única para calcular el valor de la cuota. Para saber cómo se fija la cuota alimentaria, se deben revisar unos factores, tales como:
Vínculo filial o legal
La ley exige que exista un vínculo familiar o legal (como padres, hijos, cónyuges, hermanos, etc.).
Necesidad del alimentario
Que el beneficiario no pueda sostenerse por sí mismo. Se debe detallar sus gastos reales.
Capacidad económica del alimentante
Se evalúan los ingresos y bienes del obligado para determinar cuánto puede aportar sin afectar su sustento.
¿Cómo se fija la cuota alimentaria en la práctica?
Dependiendo del caso, se puede acordar de tres maneras:
Cuota integral
Se fija un monto total mensual que cubre todos los gastos del menor: vivienda, alimentación, educación, salud, recreación y vestuario.
Ejemplo: “El padre aportará $1.000.000 mensuales, incluyendo todos los gastos del menor.”
Porcentajes
Se dividen los gastos en rubros y se asigna un porcentaje a cada progenitor.
Ejemplo: “El padre cubrirá el 50% de los gastos educativos y de salud, y el 25% de los gastos de vivienda y alimentación.”
¡Ojo! Esta opción puede generar conflictos si no hay buena comunicación entre los padres, ya que requiere presentar facturas y hacer cuentas cada mes.
Modalidad mixta
Se combina un valor fijo mensual para algunos gastos y porcentajes para otros.
Ejemplo:
Cuota mensual: $500.000 para vivienda y alimentación.
Educación: 50% cada padre.
Salud no cubierta por EPS: 50% cada padre.
Vestuario: 3 mudas al año valoradas en $500.000 cada una.
Esta opción es útil y flexible, adaptándose a las necesidades particulares de cada familia.
Consideraciones finales
La cuota alimentaria no es opcional: es una obligación legal y moral.
Las decisiones pueden modificarse si cambian las condiciones económicas o necesidades del menor.
La cuota incluye educación básica y formación en una profesión u oficio, como lo indica el artículo 413 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre fijación de cuota alimentaria en Colombia:
¿Cuál es el límite frente a la capacidad económica del alimentante?
Para determinar el valor de la cuota alimentaria se pondrá en consideración cuales son los bienes e ingresos que tenga el alimentante y el límite máximo será del 50% de sus ingresos mensuales.
¿Qué pasa si no conozco cuánto gana la persona que debe dar la cuota alimentaria?
En estos casos, la ley presume que el alimentante gana al menos 1 salario mínimo mensual y sobre este valor se puede establecer la cuota de alimentos, resaltando que no puede fijarse una cuota superior al 50% del salario mínimo si se aplica esta presunción.
¿Cómo demostrar que el alimentante devenga más de un salario mínimo?
Mediante la conciliación resulta difícil conocer esta información, toda vez que aunque es posible resaltar ante el conciliador que se tiene conocimiento de una capacidad económica más alta, el alimentante no está obligado a conciliar e incluso, puede indicar cifras distintas a las reales, pero cuando se trata de un proceso judicial de fijación de cuota alimentaria, se le puede pedir al Juez que ordene a entidades como bancos, DIAN, la empresa para la que trabaja, entre otras, que brinden información sobre los movimientos bancarios, declaración de renta y cosas que puedan servir para tener indicios de los ingresos del alimentante.
Ante el juez, también se permite aportar pruebas testimoniales de personas que puedan declarar sobre la capacidad económica de la persona y hoy, con las redes sociales, podemos tener una idea de su estilo de vida, si viaja, compra cosas costosas, joyas, etc. Todo esto le sirve al Juez para tener una idea de la capacidad económica de la persona y así fijar una cuota alimentaria justa.
¿Puedo acudir ante el juez de familia sin necesidad de conciliar con el alimentante la cuota alimentaria?
No. Por ley, se debe intentar la conciliación en materia de familia ya que es un requisito previo para iniciar un proceso judicial y sobre todo tratándose de asuntos relacionados con la fijación, revisión o exoneración de cuota alimentaria.
Si aún no se ha fijado una cuota alimentaria o se acordó verbalmente y el alimentante incumple el pago de su obligación alimentaria, ¿Puedo reclamar el retroactivo de alimentos?
No. Para reclamar el pago de cuotas atrasadas, debe regularse la cuota alimentaria a través de las vías legales, es decir, por medio de la conciliación o por la vía judicial, de no haberse fijado una cuota por escrito no se puede pedir el retroactivo de alimentos. Se aconseja que desde el nacimiento del menor de edad o la separación de la pareja se solicite la regulación de la cuota alimentaria.
¿Cómo puedo exigir el pago completo de la cuota alimentaria cuando el alimentante dice que no puede pagar la cuota o que no quiere pagarla?
El alimentante por su sola voluntad no puede estipular un nuevo valor de cuota alimentaria cuando ya está fijada una y mucho menos dejar de pagarla. En caso que esto suceda, el alimentante estaría incumpliendo y esto faculta al alimentario o a su representante legal (en caso que el alimentario sea menor de edad) a exigir el pago del valor incumplido a través de un proceso ejecutivo de alimentos para que un juez de familia aplique todas las consecuencias y le exija al alimentante el pago de lo que adeuda.
Cuando incrementan los gastos y necesidades del alimentario, ¿Puedo solicitar al alimentante un incremento de la cuota alimentaria?
Si, en primer lugar, el alimentario o su representante legal (en caso que el alimentario sea menor de edad) debe citar al alimentante a una conciliación para revisar la cuota alimentaria y si no se logran acuerdos entre las partes, entonces se acude a la justicia ordinaria para que un juez de familia sea quien se ocupe de revisar la cuota alimentaria.
¿Cómo se calcula el incremento de la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria puede incrementar: 1. Con base en el aumento anual del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), 2. Con base en el índice de precios al consumidor (IPC) o 3. Con base en un porcentaje o valor distinto acordado por las partes.
Conforme a la ley de infancia y adolescencia, si las partes no indican el reajuste periódico de la cuota en el acta de conciliación, documento o sentencia judicial, esta incrementará en un porcentaje igual al incremento del IPC anual.
Si el alimentante no tiene las mismas condiciones económicas ¿Que puede hacer para que disminuya su obligación alimentaria?
Es aconsejable que una vez se presente una desmejora en la economía de la persona obligada al pago de una cuota alimentaria, se acuda a la conciliación para procurar una disminución de la obligación. No obstante, como es posible que no se logren acuerdos con el alimentario o su representante legal (en caso que el alimentario sea menor de edad) será el alimentante quien tendrá que iniciar un proceso judicial de revisión de cuota alimentaria en el que aportará pruebas de sus nuevas condiciones económicas.
¿Se puede pagar la cuota alimentaria en especie?
Sí. La obligación alimentaria puede pagarse en especie, pero al igual que la pagada en dinero debe estipularse expresamente el valor que se aportará en especie, para que el documento que contenga la cuota alimentaria, integre los puntos señalados anteriormente y que ofrezcan una clara redacción de la misma, tales como:
Quién
Qué
Cuándo
Desde cuándo
Incremento
Cómo
¿Cómo se fija la cuota alimentaria cuando el alimentante esta fuera del país?
En estos eventos, el alimentario o su representante legal (en caso que el alimentario sea menor de edad) gracias a las tecnologías de la información y a la virtualidad, podrá citar a una audiencia de conciliación al alimentante y es probable que se realice de forma virtual, pero si no fuese posible la asistencia virtual, la persona citada puede dar un Poder a un abogado para que lo represente en la audiencia de conciliación.
Ahora, también se puede pedir alimentos internacionales ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual aplicará el Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero o se puede realizar con el apoyo del Centro Zonal de ICBF más cercano a la residencia del menor.
¿En qué momento el alimentante puede solicitar exoneración de la cuota alimentaria?
El alimentante está en la obligación de pagar cuota alimentaria de por vida a aquellas personas que tengan un impedimento corporal, mental o que estén inhabilitados para subsistir por sus propios medios y aunque en principio, la cuota alimentaria se entiende estipulada por toda la vida del alimentario, si las condiciones que dieron origen a su regulación varían, el alimentante puede solicitar la exoneración de la misma, bien a través de la conciliación o a través de un juez de familia. Pueden acontecer varias situaciones:
Que el alimentario sin impedimentos, cumpla la mayoría de edad, es decir, se emancipe y empiece a trabajar, adquiriendo sus propios medios de sustento.
Que después de haber cumplido la mayoría de edad y aunque el alimentario esté cursando estudios de educación superior, tenga más de 25 años.
Tratándose del cónyuge necesitado de alimentos: cuando sus condiciones económicas mejoren o según indica la nueva causal N° 13 del artículo 411 del Código Civil, cuando contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.
Que el alimentante demuestre ante un juez que le es imposible continuar con su obligación. más
📄 Accede aquí al texto completo de la Ley 1098 de 2006:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.
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