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¿Debo pagar alimentos a padres ausentes? Conoce qué dice la ley en Colombia

Actualizado: hace 17 minutos

alimentos a padres ausentes


¿Se puede negar la obligación de alimentos a un padre que abandonó a sus hijos? Padres que no criaron, pero ahora exigen: ¿deben los hijos pagar? ¿Obligados a cuidar a quien no cuidó? La paradoja de los alimentos en Colombia.


¿Qué dice la ley colombiana sobre la obligación alimentaria hacia los padres?

El artículo 411 del Código Civil colombiano establece que los hijos están obligados a brindar alimentos a sus padres y demás ascendientes cuando estos los necesiten y no puedan proveérselos por sí mismos. La Ley 1850 de 2017, en su artículo 9, refuerza este derecho de las personas adultas mayores, incluyendo la posibilidad de reclamar alimentos a través de la Comisaría de Familia.


Esta norma del Código Civil, basada en los principios de solidaridad y reciprocidad familiar, ha sido durante décadas una de las columnas del derecho alimentario.


¿Qué significa dar alimentos según el derecho colombiano?

La cuota alimentaria no se refiere solo a comida. Incluye vivienda, vestuario, salud, educación (menores de edad), recreación, y todo lo necesario para una vida digna. El derecho de alimentos, en este sentido, es una obligación legal y moral que busca proteger a quienes se encuentran en una situación de debilidad manifiesta.


Pero, ¿qué ocurre cuando esos padres, ahora necesitados, abandonaron, maltrataron o simplemente se desentendieron de sus hijos durante la infancia? ¿Debe el Estado obligar a esos hijos a mantenerlos?


El vacío legal: ¿qué pasa cuando los padres fueron ausentes en la vida de sus hijos?

Actualmente, la ley colombiana no contempla causales de exoneración de esta obligación alimentaria hacia los padres o ascendientes, incluso en casos donde existan antecedentes graves de abandono, maltrato o negligencia.


Aunque la solidaridad y la reciprocidad son principios constitucionales (Artículos 1, 5 y 13 de la Constitución), el derecho no puede ser ciego. Si bien se espera que los hijos cuiden de sus padres como estos lo hicieron antes, ¿qué ocurre cuando se trata de padres ausentes? ¿Debe darse alimentos a ese padre solo por el vínculo sanguíneo?


Lo que dice la Corte Suprema: Sentencia STC6975-2019

La Sala de Casación Civil, en su sentencia STC6975-2019, ofrece un marco jurisprudencial que puede respaldar estos planteamientos. La Corte insiste en que el derecho alimentario no puede aplicarse de manera automática o mecánica, y que debe interpretarse a la luz de la Constitución de 1991, en clave de justicia social y protección de los derechos fundamentales.


Uno de los puntos más importantes de esta decisión es que el juez de familia puede, e incluso debe, valorar las circunstancias del caso concreto, sobre todo cuando se afectan derechos de sujetos vulnerables como adultos mayores o personas con discapacidad, y fallar ultra o extra petita si así lo exige la equidad.


Artículo 414 del Código Civil: la clave para limitar la obligación alimentaria

El único caso que la ley contempla expresamente para modificar o cesar la obligación alimentaria está previsto en el artículo 414 del Código Civil, que dice:

“ Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411, menos en los casos en que la Ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia; y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpable de injuria grave contra la persona que le debía alimentos.
En el caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.
Para los efectos de este artículo, constituyen injuria atroz los delitos graves y aquellos delitos leves que entrañen ataque a la persona del que debe, alimentos. Constituyen injuria grave los demás delitos leves contra cualquiera de los derechos individuales de la misma persona que debe alimentos..”

La obligación de alimentos cesa entonces, cuando el alimentario ha cometido injuria grave o atroz contra quien debe los alimentos. Esto incluye delitos y ataques graves, pero no menciona explícitamente el abandono o negligencia parental ocurrida durante la infancia del hijo.


¿Podrían esos actos pasados ser considerados como injuria grave?

Muchos juristas argumentan que sí. Aunque el abandono no está tipificado como injuria atroz, puede interpretarse como una forma de violencia estructural o negligencia grave. Esta interpretación permitiría al juez modular o negar la obligación de alimentos, con base en principios de equidad y dignidad humana.



Hacia una reforma necesaria: Proyecto de ley 033 del 2024

Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en la necesidad de incorporar causales de exoneración de alimentos a padres negligentes dentro del ordenamiento colombiano. Mientras esto ocurre, la labor interpretativa de los jueces, en especial a partir de la perspectiva del Estado social y constitucional de derecho, será clave para evitar injusticias flagrantes.

Por eso, actualmente existe el Proyecto de Ley 033 del 2024, que propone una modificación a los artículos 411 y 414 del Código Civil colombiano, con el fin de establecer causales claras para exonerar del deber de alimentos a los padres o ascendientes que hayan incumplido sus obligaciones de responsabilidad parental.


¿Qué propone el proyecto?

El objetivo principal es permitir que los hijos no estén obligados legalmente a suministrar alimentos a sus padres si estos, durante su niñez o adolescencia, los abandonaron o incumplieron con su rol parental. Se busca que esta exoneración esté respaldada legalmente y no dependa solo de la interpretación judicial.


Preguntas frecuentes sobre alimentos a padres ausentes o maltratadores:


¿Es justo obligar a los hijos a mantener a quien no los cuidó?

Desde un punto de vista jurídico tradicional, la obligación existe. Pero desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, obligar a una persona a sostener económicamente a quien le causó daño en la infancia puede ser revictimizante e injusto.

¿Qué alternativas existen si se enfrenta una demanda de alimentos por parte de un padre ausente?

  • Documentar el abandono o maltrato con testimonios, denuncias, informes psicológicos o de ICBF.

  • Alegar injuria grave como causal de exoneración (Art. 414 C.C.).

  • Solicitar al juez un análisis de equidad y justicia material, citando jurisprudencia relevante.

  • Apelar a la aplicación de los principios de solidaridad y reciprocidad.

  • Buscar acompañamiento legal para afrontar el proceso.

¿Existe alguna norma que permita negar legalmente esta obligación?

Sí, aunque limitada. El artículo 414 del Código Civil señala que la obligación de alimentos cesa cuando el alimentario ha cometido injuria grave o atroz contra quien debe los alimentos. Esto incluye delitos y ataques graves, pero no menciona explícitamente el abandono o negligencia parental ocurrida durante la infancia del hijo.


📄 Accede aquí al texto completo del Proyecto de Ley 033 del 2024:



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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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