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Delito de inasistencia alimentaria

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delito inasistencia alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria está consagrada dentro del Código Penal en el Título que sanciona los delitos contra la Familia, y no en el que sanciona los delitos contra el Patrimonio, como podría pensarse, pues si bien la obligación se traduce en una suma de dinero, no se castiga a quien la incumple por defraudar el patrimonio ajeno, sino por poner en peligro la subsistencia del beneficiario, sustrayéndose a un deber nacido del vínculo de parentesco o matrimonio, afectando con ello la estabilidad familiar.


El artículo 233, indica que incurre en tal delito quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, estableciendo una sanción de prisión de 16 a 54 meses y una multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanciones que se incrementan si la conducta se comete contra un menor de edad o si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, de manera fraudulenta oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.


Además, debe tenerse en cuenta que la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito no impide que se inicie otro proceso, si el responsable incurre nuevamente en él.


En reciente pronunciamiento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SP-3952021 [58136] del 21 de febrero de 2021, Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya) refirió los elementos que deben darse para la materialización de la conducta punible, indicando que son:

  • La existencia de un vínculo o parentesco entre el alimentante y el alimentado.

  • La sustracción total o parcial de la obligación.

  • La inexistencia de una justa causa, por lo que el incumplimiento de la obligación alimentaría debe darse sin motivo o razón que lo justifique.

Sentencia en la que además se afirma que los cumplimientos parciales son insuficientes, por lo que se adecuan a este delito, comprendiendo entonces, tanto el incumplimiento total como el incumplimiento parcial o fragmentario, siempre que el mismo resulte injustificado.

 

Publicado por: Ana María Andrade Chávez, Esp. Derecho Penal

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