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Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

Foto del escritor: Abogados CZAbogados CZ

Ley 2097 de 2021



redam colombia

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) fue creado por la Ley 2097 del 2 de julio de 2021, la cual tiene por objeto “establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias”.


En primer lugar, la ley crea un Registro donde se encuentren aquellos deudores de alimentos que incumplan 3 o más cuotas alimentarias, sucesivas o no, estipuladas en sentencia, conciliación o cualquier otro título ejecutivo.

El procedimiento para el registro tiene las siguientes particularidades:

  1. Se debe solicitar el registro ante el juez o el funcionario que conoció del proceso de alimentos.

  2. Antes de realizar el registro, se debe correr traslado al deudor en mora por un término de 5 días hábiles.

  3. Una vez cumplido el término de traslado, el funcionario o juez decidirá sobre la procedencia del registro.

  4. Frente a la decisión adoptada se puede presentar el recurso de reposición, que tendrá que ser resuelto dentro de los 5 días hábiles siguientes.

  5. En firme la decisión adoptada, si esta es la inscripción en el REDAM, el juez o funcionario deberá oficiar en un término no mayor a 5 días hábiles a la entidad encargada para hacer efectiva la misma.

¿Qué pasa si el deudor paga la totalidad de las cuotas en mora?

Si se acredita el pago total de las cuotas en mora, el juez o funcionario ordenará la cancelación de la inscripción en el REDAM dentro de los 5 días hábiles siguientes. Además, ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.


¿Cuáles son las consecuencias de estar inscrito en el REDAM?

El deudor alimentario moroso que se encuentre en el REDAM:

  1. NO podrá contratar con el Estado. Si el deudor es representante legal de una persona jurídica, esta tampoco puede contratar con el Estado.

  2. NO podrá ser nombrado ni posesionado en cargos públicos ni elecciones populares.

  3. NO podrá enajenar bienes sujetos a registro. La notaría exigirá el certificado del REDAM.

  4. Si el deudor es servidor público, se le suspenderá el ejercicio de sus funciones.

  5. NO podrá solicitar créditos o renovarlos ante las entidades bancarias o de financiamiento.

  6. NO podrá salir del país y tendrá impedimento para efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

  7. NO se necesitará su autorización para la salida del país de sus hijos menores de edad.

¿Aplica esta ley al delito de inasistencia alimentaria?

NO. Solo tendrá aplicación en la jurisdicción civil y no cambiará el precedente jurisprudencial en materia penal para el delito de inasistencia alimentaria, según el cual para que se configure responsabilidad penal por este delito, debe verificarse la necesidad de la víctima de la asistencia alimentaria y la capacidad de pago del acusado.


¿Cuál es la entidad encargada del registro?

El Gobierno nacional designará a una entidad del orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.


¿Cuándo se implementa el REDAM?

Deberá llevarse a cabo en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley (2 de julio 2021)

El plazo para implementar el REDAM será hasta el 2 de enero de 2022.

Comentarios frente a la Ley 2097 de 2021:

  • La ley no es clara en los casos donde se haya fijado una cuota alimentaria a través de un acta de conciliación de un CENTRO DE CONCILIACIÓN PRIVADO. ¿Tendrá el conciliador o el Centro la facultad de ordenar el registro del deudor alimentario en el REDAM? ¿Cumplirán las entidades encargadas de aplicar las consecuencias (notarías, bancos, Migración Colombia) una orden emitida por un conciliador adscrito a un centro de conciliación privado?


  • Si no se requiere la autorización del deudor inscrito en el REDAM para que su hijo menor de edad salga del país con el otro progenitor ¿qué pasa si el menor no retorna al país? ¿podrá aplicarse la restitución internacional si no hubo técnicamente un “traslado o retención ilícita”?


  • Las consecuencias que se generan por la inscripción en el REDAM afectan directamente al deudor moroso, menos en la última referida a la autorización de salida del país de su hijo menor de edad. Si ya no se requiere la autorización del padre que está en el REDAM, puede afectarse no solo sus derechos como padre sino también los derechos de su hijo, pues si el otro progenitor decide arbitrariamente salir del país de manera indefinida con el niño, nada podrá hacer el padre, así se cause una ruptura en la relación paterno filial. Por esta razón, creo que esta consecuencia es algo excesiva y puede vulnerar los derechos de los hijos menores de edad del padre que está atrasado en sus cuotas alimentarias.

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga

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