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¿Cuánto tiempo tiene para reclamar los derechos económicos de la unión marital de hecho en Colombia?


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Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Abogados CZ es: "Viví con mi pareja muchos años, nos separamos (o ella/el murió), y ahora quiero reclamar mi parte de los bienes que construimos juntos. ¿Cuanto tiempo tengo para hacerlo?" La respuesta tiene una implicación práctica enorme: si no actúa a tiempo, la prescripción de la sociedad patrimonial puede hacerle perder el derecho a reclamar su parte de todo lo que acumuló durante la convivencia.


La Ley 54 de 1990, que define y regula las uniones maritales de hecho en Colombia, establece en su artículo 8° un plazo de un (1) año para ejercer esas acciones. Pero ese plazo tiene matices importantes: ¿desde cuándo corre? ¿Se puede interrumpir? ¿Qué pasa si el compañero murió en circunstancias no claras? En este artículo te lo explicamos todo.


¿Qué es la unión marital de hecho? Contexto necesario

Según el artículo 1° de la Ley 54 de 1990 (modificado por el artículo 10 de la Ley 2247 de 2025), la unión marital de hecho es la formada entre dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A quienes la integran se les llama compañeros permanentes.


No se necesita ningún trámite formal para que nazca la unión marital. No hay registro, ni notaría, ni acta. La unión existe desde el momento en que la pareja inicia la convivencia estable. Eso sí: para que produzca efectos económicos (lo que se conoce como sociedad patrimonial), la ley exige que esa convivencia dure al menos dos años y se cumplan los requisitos que están mas adelante.

 

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

La sociedad patrimonial de hecho es el régimen económico que surge de la unión marital. Es el equivalente, para las parejas no casadas, de la sociedad conyugal que se forma entre quienes sí contraen matrimonio. Mientras la unión marital regula la relación personal entre los compañeros, la sociedad patrimonial regula los bienes que acumularon juntos.


Conforme al artículo 3° de la Ley 54 de 1990, el patrimonio o capital producto del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos durante la convivencia pertenece por partes iguales a ambos compañeros. Eso significa que, en principio, lo que se construyó durante la unión se reparte 50-50.

¿Qué bienes NO entran a la sociedad patrimonial? No hacen parte de la sociedad patrimonial: (1) los bienes que cada compañero tenía antes de iniciar la unión; (2) los bienes recibidos por herencia, donación o legado durante la unión. Sin embargo, los frutos o el mayor valor que estos bienes produzcan durante la convivencia sí entran a la sociedad. (Art. 3°, parágrafo, Ley 54 de 1990)

¿Cuándo nace la sociedad patrimonial?

La ley establece dos hipótesis para que nazca la sociedad patrimonial, según el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 (modificado por la Ley 979 de 2005):

a) Cuando existe unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años entre dos personas sin impedimento legal para casarse entre sí.

b) Cuando la unión marital dura al menos dos años, pero uno o ambos compañeros tenían sociedad conyugal vigente, siempre que esa sociedad conyugal anterior haya sido disuelta antes de que comenzara la unión marital de hecho.

 

Un aspecto reciente y muy relevante lo aporta la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC3085-2024 (19 de diciembre de 2024): la Sala de Casación Civil reconoció que la sociedad conyugal se entiende disuelta cuando los cónyuges llevan separados de hecho por dos o más años, sin necesidad de sentencia judicial. Esto abre la puerta para que, en muchos casos, una persona casada pero separada pueda haber iniciado una sociedad patrimonial válida con su compañero o compañera permanente, incluso sin haber tramitado el divorcio ante un juez. Sin embargo, esto no es aceptado por todos los jueces y todavía hay mas preguntas que respuestas frente a este tema.


¿Cómo se disuelve la sociedad patrimonial?

La sociedad patrimonial termina por las siguientes causas: (artículo 5° de la Ley 54 de 1990)


Por mutuo acuerdo

Los compañeros pueden disolver la sociedad de común acuerdo, mediante escritura pública ante notario o acta suscrita en un centro de conciliación.

Por sentencia judicial

Cualquiera de los compañeros puede pedir al juez de familia la disolución, cuando no haya acuerdo entre las partes.

Por separación física

La separación física y definitiva de los compañeros disuelve la sociedad por ministerio de la ley.

Por muerte de uno o ambos compañeros

El fallecimiento de uno o de ambos compañeros produce automáticamente la disolución.

Por matrimonio con terceros

Si uno de los compañeros contrae matrimonio con otra persona, la sociedad patrimonial también se disuelve.

Por matrimonio entre sí

Si los compañeros permanentes se casan entre sí, la sociedad patrimonial se extingue y da lugar a la sociedad conyugal. (STC8331-2024, Corte Suprema)

 

Ahora bien, disolver no es lo mismo que liquidar. La disolución es el momento en que cesa la sociedad. La liquidación es el proceso por el cual se inventarían los bienes, se pagan las deudas y se divide el remanente entre los dos compañeros (o sus herederos). Hay que actuar dentro del plazo legal para poder llegar a la liquidación.


El plazo de UN AÑO: la regla central de la prescripción

Aquí está el núcleo del artículo. El artículo 8° de la Ley 54 de 1990 establece que: "Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros."


Esta norma tiene tres elementos fundamentales que la Corte Constitucional confirmó en la Sentencia C-114 de 1996 y que siguen siendo la doctrina vigente:

  • Es prescripción, no caducidad: esto importa porque la prescripción, a diferencia de la caducidad, puede ser interrumpida y suspendida. La caducidad no admite esas excepciones.

  • Se interrumpe con la demanda: basta presentar la demanda ante el juez de familia para que el año deje de correr, aunque el proceso tarde años en resolverse.        

  • Puede suspenderse: la prescripción no corre en contra de personas incapaces (menores de edad, personas bajo tutela o curaduría, herencia yacente). Para ellas el término se suspende hasta que cese la incapacidad.


¿Desde cuándo empieza a correr el año?

La ley establece tres puntos de partida distintos, dependiendo de la causa que ponga fin a la convivencia:

 

Separación física y definitiva

El año comienza desde el día en que los compañeros permanentes se separan de forma real y definitiva. No basta con que se alejen temporalmente: debe ser una separación de hecho permanente. La Corte Suprema ha analizado en múltiples casos (SC5183-2020, SC4003-2018) la prueba de este momento.

Ejemplo:

Camila y Pedro vivieron juntos durante 9 años. El 20 de agosto de 2023 Pedro se fue de la casa y no regresó: separación física y definitiva. Camila tiene hasta el 19 de agosto de 2024 para presentar una demanda de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Si deja pasar ese año sin actuar, prescribirá su derecho a reclamar la mitad de los bienes que ambos construyeron.

Matrimonio con terceros

Si uno de los compañeros contrae matrimonio con otra persona, el año empieza a contar desde la fecha de ese matrimonio.

Muerte de uno o ambos compañeros

Si la muerte es real (certificada), el año empieza desde el fallecimiento. Si la muerte es presunta (por desaparecimiento), el año empieza desde la ejecutoria de la sentencia, su publicación e inscripción en el registro civil. (STC-35652020)



Una distinción vital: la acción de declaración de unión marital de hecho es imprescriptible

Aquí hay una diferencia fundamental que la jurisprudencia ha reiterado

La acción para declarar que existió una unión marital de hecho es imprescriptible. Puede pedirse en cualquier momento. Lo que sí prescribe en un año es la acción para obtener la declaración judicial de la sociedad patrimonial y su disolución y liquidación.

¿Qué significa esto en la práctica? Significa que puedes, años después de la separación, obtener una sentencia que reconozca que existió la unión marital de hecho. Pero eso no sirve de nada para los bienes si ya pasó el año para reclamar la sociedad patrimonial. Puede servir para demostrar la calidad de compañero permanente en un proceso de sucesión donde el compañero es heredero o para reclamar la pensión de sobreviviente.


En pocas palabras: declarar la unión no rescata los derechos patrimoniales ya prescritos. Es una trampa en la que muchas personas caen: creen que pueden primero declarar la unión (en cualquier momento) y luego reclamar los bienes. No es así.


¿Cuándo y cómo se puede interrumpir la prescripción?

La ley es clara: la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda. Esto significa que si radicas la demanda ante el juez de familia dentro del año, el plazo queda congelado aunque el proceso dure varios años más.


¿Cuándo se suspende la prescripción?

La prescripción del artículo 8° se suspende —es decir, el reloj se detiene— en favor de:

  • Menores de edad: si el beneficiario de la acción es un hijo menor, la prescripción no corre durante su minoría de edad.

  • Personas bajo tutela o curaduría: aquellas con incapacidad absoluta reconocida por la ley.

  • Herencia yacente: cuando aún no se ha aceptado la herencia del compañero fallecido.

 Fuente: Arts. 2530 y 2541 del Código Civil; Sentencia C-114/96, Corte Constitucional.


El caso especial de los herederos

Cuando uno de los compañeros muere, sus herederos pueden ejercer la acción para reclamar la sociedad patrimonial en nombre del causante. La Sentencia C-114 de 1996 de la Corte Constitucional estableció que todos los herederos —sean hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos— están en igualdad de condiciones frente al plazo de un año.



Importante para herederos: actuar rápido

Si un compañero permanente fallece sin haber iniciado la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, los herederos tienen solo UN AÑO desde la muerte para presentar la demanda. Ese plazo no espera trámites sucesorales ni inventarios. Si los herederos son menores de edad, el plazo se suspende a su favor. En los demás casos, se pierde el derecho patrimonial aunque la herencia pueda seguir reclamándose.


¿Qué pasa si el año ya venció? ¿Se pierde todo?

Si el año ha transcurrido sin que se hubiera presentado la demanda, la consecuencia es severa: prescribe el derecho a solicitar judicialmente la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. En la práctica, esto significa que cada compañero o sus herederos se quedarán con los bienes que estén formalmente a su nombre, sin posibilidad de reclamar la mitad al otro.


Sin embargo, la prescripción no impide que las partes acuerden voluntariamente una liquidación tardía. Esto es perfectamente válido: la prescripción es una defensa que el interesado puede alegar o no; si nadie la alega, el proceso puede seguir adelante.



PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo declarar la unión marital muchos años después de la separación?

Sí. La acción para declarar que existió la unión marital de hecho es imprescriptible: puede pedirse en cualquier momento. Sin embargo, eso no le sirve para los bienes si ya pasó el año para reclamar la sociedad patrimonial. La Sala Civil de la Corte Suprema es clara: la declaración de la unión no rescata los derechos patrimoniales ya prescritos. Actúa antes de que venza el año si quieres proteger tu parte de los bienes.

¿Desde cuándo cuenta el año si mi compañero y yo llevamos meses peleando pero aún vivimos bajo el mismo techo?

El plazo solo empieza a correr desde la separación física y definitiva. Mientras sigan conviviendo en el mismo hogar no se configura la separación definitiva según la jurisprudencia. El año empieza cuando uno de los dos abandona definitivamente el domicilio común y la separación es real y permanente.

Mi compañero murió hace 14 meses. ¿Ya perdí el derecho a reclamar la sociedad patrimonial?

En principio, si ya transcurrió el año desde la muerte sin que haya presentado demanda, la prescripción pudo haberse consumado. Sin embargo, hay factores que podrían cambiar el análisis: si usted o sus hijos son menores o incapaces, si hubo algún acto que interrumpió la prescripción, o si el otro heredero no alega la prescripción y prefiere llegar a un acuerdo.

¿Es lo mismo la sociedad patrimonial de hecho que la sociedad conyugal?

Son figuras similares en su propósito (proteger los bienes comunes de la pareja) pero diferentes en su origen y algunas reglas. La sociedad conyugal nace automáticamente con el matrimonio y no requiere probar dos años de convivencia. La sociedad patrimonial de hecho requiere demostrar al menos dos años de unión marital. Además, la sociedad conyugal no tiene un plazo de prescripción de un año para reclamarla; la patrimonial sí. Por eso, las parejas no casadas tienen un plazo más estricto para actuar.

¿Puedo reclamar la sociedad patrimonial si mi compañero se casó con otra persona?

Sí, pero debe actuar dentro del año siguiente a la fecha en que su compañero contrajo matrimonio con un tercero. Ese matrimonio disuelve la sociedad patrimonial. Desde ese momento empieza a correr el año para que usted solicite la liquidación de la sociedad y reclame su parte de los bienes comunes. Pasado ese año, prescribe tu derecho.

¿Puedo llegar a un acuerdo con los herederos de mi compañero fallecido aunque ya pasó el año?

Sí, siempre que todos estén de acuerdo. La prescripción es una defensa que las partes pueden renunciar tácitamente si no la alegan. En la práctica, muchas familias resuelven estos asuntos de forma voluntaria ante notario o en conciliación, incluso vencido el término legal. Lo que no puede hacerse es forzar a alguien a liquidar si ya opera la prescripción y la contraparte la alega. La recomendación siempre es actuar dentro del año para no depender de la buena voluntad de nadie.

¿Tengo que ir a un juez o puedo liquidar la sociedad patrimonial ante notario?

Puede hacerse de ambas formas. Si hay acuerdo entre los compañeros (o entre el sobreviviente y los herederos), pueden liquidar la sociedad patrimonial mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante un centro de conciliación. Solo se requiere acudir al juez de familia cuando no hay acuerdo. En todo caso, el plazo de un año aplica tanto para la vía judicial como para evidenciar el interés legal en la liquidación.

¿Cuál es la diferencia entre la prescripción y la caducidad en este tema?

La diferencia es muy importante. La prescripción (que es la que aplica según el artículo 8° de la Ley 54/90, confirmado por la Sentencia C-114/96) puede interrumpirse con la presentación de la demanda y puede suspenderse a favor de personas incapaces o menores. La caducidad, en cambio, no admite interrupciones ni suspensiones: vencido el plazo, se extingue el derecho sin posibilidad de recuperarlo. Por eso, el hecho de que sea prescripción —y no caducidad— es una garantía importante para los más vulnerables.


Conclusión

La prescripción de la sociedad patrimonial en la unión marital de hecho es uno de los temas de derecho de familia que más descuidos genera en la práctica. El plazo de un (1) año establecido en el artículo 8° de la Ley 54 de 1990 parece suficiente, pero resulta sorprendentemente corto cuando hay duelo por la pérdida de un ser querido, conflictos familiares o simple desconocimiento de los derechos.


Lo más importante que debes recordar es: separación o muerte activan el reloj. Desde ese momento, tienes un año para actuar ante un juez, notario o conciliador. Si no lo haces, puedes perder para siempre tu derecho a la mitad de todo lo que construyó durante la convivencia.


En Abogados CZ acompañamos a nuestros clientes en todos los procesos relacionados con la unión marital de hecho: desde la declaración de su existencia hasta la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.


¿Quieres asesoría sobre unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial en Colombia?


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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho, Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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