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¿Quién paga las deudas cuando se termina el matrimonio o unión marital en Colombia?


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Cuando una pareja decide separarse, una de las preguntas más frecuentes —y más conflictivas— no es quién se queda con los bienes, sino quién asume las deudas que se adquirieron en el matrimonio o la unión marital de hecho. Créditos hipotecarios, préstamos de vehículos, tarjetas de crédito, obligaciones bancarias... ¿esas deudas son de quien las firmó o son de la pareja?


La respuesta no siempre ha sido clara en Colombia. Por años, los tribunales fallaron en sentidos opuestos hasta que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC1768 de 2023, unificó los criterios y estableció una regla general que cambia la forma de liquidar tanto la sociedad conyugal como la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.


En este artículo te explicamos de manera sencilla y con ejemplos prácticos cómo se clasifican las deudas, cuál es la regla general vigente, cuáles son las excepciones, y qué debes saber si estás en proceso de separación o liquidación de bienes.



1. ¿Qué es la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial?

Antes de entrar en el tema de las deudas, es importante entender qué son estas figuras:


  • Sociedad conyugal:

Se constituye automáticamente por el hecho del matrimonio civil o religioso, salvo que los cónyuges hayan firmado capitulaciones matrimoniales que la excluyan o modifiquen (artículo 180 del Código Civil). Desde el día de la boda, todos los bienes y deudas adquiridos a título oneroso forman parte de esta sociedad.


  • Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes:

Se genera en las uniones maritales de hecho reguladas por la Ley 54 de 1990. Se presume constituida cuando la pareja ha convivido por al menos dos años sin impedimento para casarse, o cuando lleva dos años conviviendo y las sociedades conyugales anteriores de alguno de ellos ya estaban disueltas antes de que iniciara la unión.


2. La gran pregunta: ¿Las deudas son personales o de la pareja?

Esta es la discusión central. Históricamente han existido dos posiciones encontradas en los tribunales colombianos:


  • Las deudas contraídas durante la sociedad son personales de quien las adquirió, y solo se vuelven sociales si se prueba que el dinero se invirtió en beneficio de la comunidad (necesidades del hogar, hijos comunes, etc.)

  • Las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad se presumen sociales. Es decir, se asume que beneficiaron a la pareja, y quien quiera excluirlas del inventario de la liquidación debe probar que esa deuda benefició exclusivamente a uno solo de los miembros.


La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC1768 del 1° de marzo de 2023, unificó esta posición adoptando la segunda, que es la que hoy rige.

3. La regla general vigente: presunción de que las deudas son sociales

Hoy en Colombia la regla es clara: toda deuda contraída durante la vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial se presume social. Esto significa que, al momento de liquidar la sociedad, esa deuda será incluida en el inventario y deberá ser asumida por ambos miembros de la pareja en partes iguales.


Esta regla se justifica en el artículo 1796 del Código Civil, que establece que la sociedad está obligada al pago de:

•       Todas las pensiones e intereses que corran contra la sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.

•       Las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por cualquiera de los cónyuges, que no fueren personales de aquél o ésta.

•       Las deudas personales de cada uno de los cónyuges (con derecho a recompensa para quien pagó más de lo que le correspondía).

•       El mantenimiento de los cónyuges y sus hijos comunes, educación y establecimiento.



4. ¿Cuándo una deuda puede quedar excluida? Las excepciones

La presunción de que una deuda es social puede ser desvirtuada. Esto quiere decir que, si alguien quiere sacar una deuda del inventario de la liquidación, tiene la carga de probar que esa obligación benefició exclusivamente a uno de los miembros de la pareja y no a la comunidad.


🔹 Deudas que benefician solo a uno de los miembros

Son aquellas en las que el dinero prestado o la obligación contraída se usó para satisfacer necesidades estrictamente personales, sin ningún beneficio para la sociedad o los hijos comunes. Por ejemplo:

❌ Créditos para financiar un viaje o lujo personal.

❌ Obligaciones surgidas para beneficiar a terceros no relacionados con la familia

❌ Deudas para el sostenimiento o educación de hijos de una relación anterior (no hijos comunes).


⚠️ Que la deuda esté registrada solo a nombre de uno de los cónyuges NO la hace automáticamente personal. Lo determinante es el destino del dinero, no quién firmó el contrato.


🔹 Deudas anteriores al matrimonio o a la convivencia

Las obligaciones contraídas antes de que se constituyera la sociedad son personales de quien las adquirió. Sin embargo, si esa deuda fue pagada con recursos de la sociedad, surgirá el derecho de recompensa.


Ejemplo: Carlos tenía un préstamo personal de $15 millones contraído antes de su unión marital con Andrea. Ese pasivo es personal de Carlos. Si durante la convivencia se pagó con dinero de los dos, Carlos deberá recompensar a la sociedad por los pagos realizados.


🔹 El caso especial de los hijos de otro vínculo: regla con matices

El artículo 1796 del Código Civil hace una distinción importante que se debe conocer bien.

  • Por un lado, el numeral 2 excluye del pasivo social las deudas contraídas para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior (es decir, ese gasto es personal).

  • Pero por otro lado, el numeral 5 establece que son carga de la sociedad los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges.


La diferencia está en el tipo de obligación: los gastos de establecimiento (educación, montaje de negocio, etc.) de hijos de otro vínculo son personales; pero los alimentos legales debidos a esos mismos hijos sí pueden ser carga social, con la posibilidad de que el juez modere el exceso e impute lo que supere lo razonable al haber personal del cónyuge obligado.


5. ¿Cómo funciona esto en la práctica? El proceso de liquidación

Cuando se liquida la sociedad conyugal o patrimonial, se realiza una audiencia de inventarios y avalúos en la que se señalan todos los activos y pasivos. Aquí es donde la clasificación de las deudas cobra toda su importancia.

El proceso, en términos generales:

•       Se inventarían todos los bienes (activos) y deudas (pasivos) de la sociedad.

•       Al pasivo inventariado se le presume carácter social si fue contraído durante la vigencia de la sociedad.

•       La parte que quiera excluir una deuda del inventario debe objetarla y probar que benefició solo a uno de los miembros.

•       El juez puede, de oficio o a petición de parte, redistribuir la carga de la prueba según las particularidades del caso.

•       Del total de activos se descuenta el pasivo social. El remanente se divide en partes iguales.


⚖️ Importante sobre la carga de la prueba

Conforme al artículo 167 del Código General del Proceso y la STC1768-2023, quien pretenda excluir una deuda del inventario social tiene la carga de probar que esa obligación generó un beneficio exclusivo para uno solo de los miembros de la pareja. Si no se prueba lo contrario, la deuda permanece en el inventario como social.


Conclusiones:

Antes de esta sentencia, muchos jueces —incluida la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín en el caso que dio origen al fallo— exigían que fuera la parte interesada en incluir la deuda en el inventario quien probara su carácter social. Esto ponía una carga probatoria muy difícil de cumplir y generaba un desequilibrio: los bienes sí se repartían a partes iguales, pero las deudas no, quedando a cargo exclusivo de quien las firmó.


La Corte Suprema unificó su posición y estableció que la regla general es la presunción de carácter social. Así, si alguien quiere que una deuda salga del inventario, debe demostrar que esa obligación no benefició a la comunidad. Este cambio es especialmente importante en casos de:

  • Créditos hipotecarios sobre bienes sociales pagados solo por uno de los miembros.

  • Deudas de vehículos usados por el hogar.

  • Pagos de deudas realizados después de la disolución de la sociedad.

  • Gastos de sostenimiento del hogar asumidos por uno solo durante la separación de hecho.


Consejos prácticos si estás en proceso de separación:

  1. Guarda todos los documentos que acrediten para qué se usaron las deudas contraídas durante la convivencia (extractos bancarios, facturas, contratos de arrendamiento, etc.).

  2. Si pagaste deudas de la sociedad con tu propio dinero después de la disolución, documenta esos pagos: recibos, transferencias, certificaciones bancarias. Eso sustenta tu derecho a recompensa.

  3. No esperes a que el juez pida las pruebas. Preséntelas proactivamente en la audiencia de inventarios y avalúos.

  4. Si la otra parte objeta una deuda que tú consideras social, recuerda que la carga de la prueba está en quien objeta, no en ti.

  5. Consulta siempre con un Abogado Especialista en derecho de familia antes de firmar acuerdos de liquidación privada. Una deuda mal clasificada puede costarte mucho dinero.


Accede a la sentencia de la Corte aquí:



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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho, Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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