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Sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes: nueva protección patrimonial en Colombia


Pareja de compañeros permanentes con sociedad de hecho especial en Colombia


¿Llevas años conviviendo con tu pareja, construyendo un hogar y un patrimonio en común, pero uno de los dos aún está casado y tiene una sociedad conyugal vigente?

Hasta hace muy poco, la ley colombiana dejaba a muchas personas en ese escenario sin ninguna protección económica al terminar la relación.


Eso cambió. El 22 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia creó una nueva figura jurídica llamada sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, que reconoce y protege el esfuerzo económico de las parejas de hecho incluso cuando no es posible declarar una sociedad patrimonial. En este artículo te explicamos qué es, cómo funciona y por qué esta sentencia cambia las reglas del juego en el derecho de familia colombiano.


¿Qué es la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes?

La sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes es una figura jurídica creada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC1422-2025 (Radicación n.º 68001-31-10-005-2021-00314-01, Magistrada Ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez) para proteger los derechos económicos de las parejas de hecho en las que uno de sus miembros mantiene vigente una sociedad conyugal con otra persona.


En términos sencillos: si dos personas conviven de forma estable y permanente por más de dos años —es decir, conforman una unión marital de hecho— pero una de ellas aún está casada y no ha disuelto su sociedad conyugal, la ley no puede declarar una sociedad patrimonial entre esa pareja, porque dos "comunidades universales de bienes" no pueden coexistir sobre el mismo patrimonio. Sin embargo, eso no significa que los bienes construidos en conjunto queden sin amparo. La sociedad de hecho especial llena ese vacío.


A diferencia de la sociedad patrimonial —que recoge todos los bienes adquiridos durante la unión—, la sociedad de hecho especial comprende únicamente los activos adquiridos y los pasivos contraídos con el esfuerzo mancomunado de los compañeros permanentes a partir de los dos años de convivencia.

 

El problema que resolvió la Corte: la coexistencia de sociedades universales

Para entender la importancia de esta sentencia, es necesario conocer el problema jurídico que la originó. El artículo 2 de la Ley 54 de 1990, con las modificaciones introducidas por las sentencias C-700 de 2013 y C-193 de 2016 de la Corte Constitucional, exige que, para que surja una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando existe un impedimento legal para contraer matrimonio (como estar casado), la sociedad conyugal anterior debe haberse disuelto antes de que iniciara la unión marital de hecho.


Esta exigencia responde a una razón lógica y matemática: nadie puede aportar el 100% de sus bienes gananciales a dos comunidades universales al mismo tiempo. La sociedad conyugal absorbe la totalidad de lo adquirido durante el matrimonio, por lo que resultaría imposible que esos mismos bienes integren también una sociedad patrimonial con una persona diferente.


El problema: durante décadas, la solución fue simplemente negar cualquier efecto económico a la unión marital cuando existía una sociedad conyugal vigente. Eso dejaba a muchas personas —especialmente las más vulnerables, como quienes se dedicaban al hogar o no tenían bienes propios— completamente desprotegidas tras años de convivencia y esfuerzo compartido.


El caso concreto: antecedentes de la sentencia SC1422-2025

El caso que dio origen a esta sentencia histórica involucra a la señora Lucely Delgado Quintero, quien convivió con el señor Luis Fernando Pico Sandoval durante aproximadamente 19 años —desde junio de 2001 hasta el fallecimiento de él en agosto de 2020—. La pareja compartió gastos del hogar, créditos y construyó un proyecto de vida en común. Sin embargo, la señora Delgado tenía vigente un matrimonio —y su correspondiente sociedad conyugal— con otra persona, de quien llevaba separada de hecho desde 1998, sin haber tramitado la disolución formal.


El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga reconoció la unión marital, pero negó sus efectos económicos. El Tribunal Superior intentó una solución alternativa —reconocer la sociedad patrimonial sin la presunción legal—, pero la Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, encontró que esa solución también era jurídicamente inviable. En su lugar, optó por crear una nueva figura que sí pudiera coexistir con la sociedad conyugal vigente: la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.

 


Las subreglas jurisprudenciales: cómo opera la sociedad de hecho especial

La sentencia SC1422-2025 no solo nombró la figura, sino que estableció reglas claras y vinculantes para su aplicación. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:


Aspecto

Regla establecida por la Corte

¿Cuándo se declara?

Siempre que se reconozca una unión marital de más de 2 años, pero se niegue la sociedad patrimonial por existir una sociedad conyugal vigente

¿Quién la declara?

El juez de familia, de oficio o a petición de parte, en la misma sentencia que reconoce la unión marital

¿Qué bienes incluye?

Los adquiridos a título oneroso y los pasivos contraídos con esfuerzo mancomunado, a partir de los 2 años de convivencia

¿Cómo se liquida?

Mediante el procedimiento del artículo 523 del Código General del Proceso (igual que las sociedades patrimoniales)

¿Quién debe ser citado?

El cónyuge con quien el compañero permanente tiene la sociedad conyugal vigente, como litisconsorte necesario

¿Qué pasa con los bienes adjudicados?

La parte que corresponda al compañero casado acrecerá a su sociedad conyugal vigente

¿Tiene efectos retroactivos?

No. Solo aplica a litigios en curso y conflictos futuros

 


¿Cómo se prueban los bienes de la sociedad de hecho especial?

Uno de los aspectos más prácticos que desarrolló la Corte es el tema probatorio. Dado que esta sociedad no es universal, hay que demostrar cuáles bienes fueron fruto del esfuerzo conjunto. Para ello, la sentencia establece las siguientes pautas:


  • El hecho de que un bien haya sido adquirido a título oneroso durante la unión marital que superó los dos años de convivencia constituye un indicio relevante de que fue producto del esfuerzo mancomunado de la pareja. Este indicio puede ser suficiente por sí solo para que el juez lo incluya en la sociedad de hecho especial, aunque siempre se recomienda aportar evidencias adicionales como extractos bancarios, comprobantes de pago de servicios públicos, testimonios sobre trabajo doméstico o dedicación al hogar, y registros de créditos compartidos.


  • Por otro lado, quien quiera excluir un bien de esta sociedad deberá demostrar de forma fehaciente que su adquisición se realizó con recursos completamente ajenos a la dinámica económica de la unión marital. La simple mención de que el dinero provino de una cuenta individual o que el bien quedó registrado a nombre de uno solo de los compañeros no es suficiente para excluirlo.



Diferencias clave entre sociedad patrimonial y sociedad de hecho especial

Es importante no confundir estas dos figuras. Aunque persiguen el mismo fin protector, tienen diferencias sustanciales:

 

Características

Sociedad Patrimonial (Ley 54/1990)

Sociedad de Hecho Especial (SC1422-2025)

Naturaleza

Comunidad universal de gananciales

Comunidad limitada (no universal)

Cuándo surge

Cuando no hay impedimento legal, o cuando la sociedad conyugal fue disuelta antes

Cuando existe impedimento por sociedad conyugal vigente

Bienes que incluye

Todos los bienes adquiridos a titulo oneroso durante la unión

Solo los adquiridos con esfuerzo mancomunado demostrable

Presunción legal

Sí (artículo 2, Ley 54/1990)

No. Requiere prueba del esfuerzo conjunto

Base legal

Ley 54 de 1990, artículos 2 y 3

Jurisprudencia: SC1422-2025, art. 523 CGP



¿Por qué esta sentencia es un hito en el derecho de familia colombiano?

Antes de la sentencia SC1422-2025, el panorama jurisprudencial era confuso y contradictorio. Algunas decisiones previas —como las sentencias CSJ SC4027-2021 y CSJ SC5106-2021— habían intentado resolver el problema planteando que la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años disolvía automáticamente la sociedad conyugal. Sin embargo, esa tesis no obtuvo mayorías claras y generaba graves problemas de seguridad jurídica, pues afectaba los derechos del cónyuge que no había sido notificado del proceso, y contradecía el artículo 1820-2 del Código Civil, que establece causales taxativas para la disolución de la sociedad conyugal.


La solución ahora consolidada reconoce simultáneamente dos realidades: que la sociedad conyugal sigue vigente y no se disuelve por el simple paso del tiempo, y que el esfuerzo de los compañeros permanentes merece protección económica real. Al crear la sociedad de hecho especial, la Corte logra proteger a ambas partes —al cónyuge y al compañero permanente— sin sacrificar ninguno de los dos intereses.


Esta decisión también tiene un fuerte respaldo constitucional: el artículo 42 de la Constitución Política reconoce la diversidad de estructuras familiares; la sentencia C-193 de 2016 de la Corte Constitucional ya había señalado que el Estado tiene el deber de proteger el patrimonio de los compañeros permanentes incluso cuando no procede la sociedad patrimonial; y los principios de igualdad material, dignidad humana y no discriminación refuerzan la necesidad de esta figura.



Preguntas frecuentes sobre la sociedad de hecho especial

¿Puede declararse una sociedad de hecho especial si mi pareja está casada y no se ha divorciado?

Sí. Precisamente ese es el escenario para el que fue creada esta figura. Si llevan más de dos años conviviendo de forma estable, permanente y singular, y la sociedad conyugal de tu compañero o compañera no se ha disuelto formalmente, el juez de familia puede declarar la existencia de una sociedad de hecho especial entre ustedes, reconociendo los bienes y deudas que hayan construido juntos con su esfuerzo mancomunado. Para ello deberá citarse también al cónyuge como parte del proceso.

¿Qué necesito probar para que reconozcan mi participación en los bienes?

No necesitas probar cada peso que aportaste. La Corte estableció que el hecho de que un bien haya sido adquirido durante los años de convivencia ya constituye un indicio relevante de que fue producto del esfuerzo conjunto. Sin embargo, entre más pruebas aportes —extractos bancarios, testimonios, comprobantes de pago, registros de trabajo doméstico— más sólida será tu posición. Un abogado especializado puede ayudarte a recopilar y presentar adecuadamente ese material probatorio.

¿Esta figura aplica si mi unión terminó hace años?

La Corte Suprema aclaró que las subreglas de la sentencia SC1422-2025 no modifican situaciones jurídicas ya consolidadas y definidas bajo las reglas anteriores. Su aplicación está limitada a los litigios en curso y a los conflictos futuros. Si ya hubo una sentencia en firme negando todo efecto económico a tu unión, es necesario consultar con un abogado para evaluar si existe alguna vía procesal disponible en tu caso particular.

¿Tiene algún costo iniciar este proceso?

Demandar el reconocimiento de una unión marital de hecho y la consecuente sociedad de hecho especial implica contar con representación legal, pagar expensas judiciales y asumir los costos del proceso. Sin embargo, los beneficios pueden ser significativos si hay bienes de considerable valor en juego. Te recomendamos consultar con un abogado de familia para hacer un análisis costo-beneficio de tu situación.


Conclusión: el esfuerzo conjunto merece protección, sin importar la forma de familia

La sentencia SC1422-2025 de la Corte Suprema de Justicia marca un antes y un después en la protección patrimonial de las uniones maritales de hecho en Colombia. Con la creación de la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, el derecho colombiano reconoce que construir un hogar, criar una familia y aportar al bienestar común —ya sea con dinero, trabajo o dedicación al hogar— genera derechos económicos reales que merecen ser protegidos, sin importar si la formalización legal del vínculo fue perfecta o no.


Si estás en una unión marital de hecho, si tu relación terminó y no sabes si tienes derechos sobre los bienes que ayudaste a construir, o si eres heredero o cónyuge involucrado en este tipo de conflicto, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada para entender cómo te afecta esta nueva jurisprudencia.


¿Tienes dudas sobre tu situación patrimonial como compañero o compañera permanente?


En Abogados CZ somos especialistas en derecho de familia colombiano. Analizamos tu caso, te explicamos tus derechos con claridad y te acompañamos en cada etapa del proceso.




Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho, Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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