top of page

Aumento del IPC 2025 y su impacto en las cuotas alimentarias del 2026 en Colombia


cuentas inembargables colombia

El DANE certificó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue del 5,10%, un dato que tiene un impacto directo en miles de familias en Colombia, especialmente en aquellas que tienen cuotas alimentarias fijadas por acuerdo, conciliación o sentencia judicial.


Este aumento cobra especial relevancia porque muchas cuotas alimentarias se reajustan automáticamente cada mes de enero, ya sea con base en el aumento del salario mínimo o en el incremento del IPC, dependiendo de lo que se haya establecido en el documento que reguló la cuota alimentaria.


En este artículo te explicamos cómo se aplica el aumento del IPC a las cuotas alimentarias del 2026, qué ocurre si no se dejó claro el mecanismo de reajuste, y te mostramos ejemplos prácticos para entender la diferencia.


¿Qué es el IPC y por qué afecta la cuota alimentaria?

El IPC (Índice de Precios al Consumidor) mide la variación promedio de los precios de bienes y servicios que consumen los hogares colombianos. Su aumento refleja el costo de vida, y por eso se utiliza como referencia para actualizar obligaciones económicas, entre ellas, las cuotas alimentarias.


En materia de alimentos, el IPC busca que la cuota no pierda su valor real frente a la inflación y continúe cubriendo adecuadamente las necesidades del menor o beneficiario.


¿Cómo se reajustan las cuotas alimentarias en Colombia?

Las cuotas alimentarias pueden reajustarse de tres formas principales:

  1. Según lo pactado en el acuerdo, acta de conciliación o sentencia. Por ejemplo:

    • “La cuota se reajustará conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional en enero de cada año”.

    • “La cuota aumentará cada año según el porcentaje de aumento del salario mínimo”.

  2. Por acuerdo posterior entre las partes. Las partes pueden modificar la forma de reajuste si están de común acuerdo.

  3. Por mandato legal, cuando no se dijo nada sobre el reajuste. Aquí es donde cobra especial importancia el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 que establece:


¿Qué pasa si el acta, acuerdo o sentencia NO dice cómo se incrementa la cuota?

Cuando el documento que fijó la cuota no estableció el mecanismo de incremento, la ley es clara.


Artículo 129 de la Ley 1098 de 2006:

“La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1° de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC), sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico.”

✅ Esto significa que el reajuste por IPC se aplica automáticamente, sin necesidad de una nueva orden judicial o un nuevo acuerdo entre las partes.



Ejemplo práctico: cuota alimentaria de $1.000.000 fijada en 2024

🔹 Aumento conforme al IPC (5,10%)

  • Cuota en 2024: $1.000.000

  • IPC certificado: 5,10%

  • Aumento: $51.000

👉 Nueva cuota para 2025: $1.051.000


🔹 ¿Qué pasaría si el aumento fuera por salario mínimo?

Cuando la cuota se ajusta al salario mínimo, el incremento suele ser mayor que el IPC, lo que implica un impacto económico distinto para quien paga la obligación.


Por eso es tan importante revisar cuidadosamente qué quedó establecido en el acuerdo o sentencia, ya que no son equivalentes los incrementos por IPC y por salario mínimo.


🔹 Aumento conforme al IPC (5,10%)

  • Cuota en 2024: $1.000.000

  • IPC certificado: 23%

  • Aumento: $230.000

👉 Nueva cuota para 2025: $1.230.000


¿Desde cuándo se aplica el aumento del IPC?

  • Desde el 1 de enero de cada año

  • De manera automática, si no se pactó otra fórmula

  • Sin necesidad de trámite adicional, cuando aplica el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006


Preguntas frecuentes sobre el aumento del IPC y las cuotas alimentarias


¿El aumento de la cuota alimentaria con el IPC es obligatorio?

Sí, cuando no se pactó otra forma de reajuste, el IPC es obligatorio por mandato legal.

¿Debo firmar un nuevo acuerdo para aplicar el aumento?

No. El aumento opera automáticamente desde el 1 de enero o desde la fecha establecida en el acta, acuerdo o sentencia si se estableció una fecha diferente.

¿Qué pasa si sigo pagando la cuota sin el aumento?

El valor no pagado puede considerarse saldo en mora, lo que podría dar lugar a procesos ejecutivos, inscripción en el REDAM y/o denuncias por inasistencia alimentaria.

¿Puedo oponerme al aumento?

Solo mediante:

  • Un nuevo acuerdo escrito entre las partes, o

  • Una decisión judicial que modifique la cuota por cambio sustancial de circunstancias.

¿El IPC aplica también para acuerdos privados?

Sí. El artículo 129 incluye providencias judiciales, conciliaciones y acuerdos privados.


📄 Accede aquí a la información certificada por el DANE sobre el IPC:



Escríbenos para asesorarte.






Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster y Docente en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

 
 
 

Comentarios


© Derechos reservados 2025

bottom of page