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Régimen de visitas en Colombia: cómo se fija y cómo se hace cumplir
Cómo se fija, qué pasa si se incumple, visitas de abuelos y casos especiales. Asesoría especializada virtual para nacionales y colombianos en el exterior.
El régimen de visitas garantiza el derecho del hijo a mantener contacto y vínculos afectivos con el padre o madre que no tiene la custodia. Es un derecho del menor, no del adulto, y siempre debe orientarse por su bienestar e interés superior.
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CONCEPTOS BÁSICOS
¿Qué es el régimen de visitas?
Lo primero que hay que entender del régimen de visitas es de quién es el derecho. No es un premio para el padre ni un castigo para el otro: es el derecho del hijo a no perder a ninguno de sus dos padres. Todo lo demás —cómo se fija, qué tan detallado debe ser— se ordena alrededor de esa idea.
¿Qué es el régimen de visitas y qué incluye?
El régimen de visitas establece cómo, cuándo y en qué condiciones el padre o madre que no tiene la custodia puede compartir tiempo con sus hijos. Incluye visitas regulares entre semana y fines de semana, vacaciones escolares, fechas especiales como cumpleaños, Navidad y Año Nuevo, y también la comunicación a distancia mediante llamadas o videollamadas cuando el padre está en otra ciudad o en el exterior.
¿El régimen de visitas es un derecho del padre o del hijo?
Principalmente es un derecho del hijo. Cada niño, niña y adolescente tiene el derecho fundamental a mantener vínculos reales y afectivos con ambos padres, independientemente de la separación de estos. El padre o madre también tiene el derecho de visitar a su hijo, pero ese derecho existe en función del bienestar del menor, no como prerrogativa absoluta del adulto.
¿El régimen de visitas y la custodia son lo mismo?
No. La custodia define con quién vive el hijo y quién lo cuida en el día a día. El régimen de visitas regula el tiempo y la forma en que el padre o madre sin custodia mantiene contacto con el hijo. Ambas figuras son complementarias y deben definirse conjuntamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por decisión del Juez de Familia.
¿Qué tan detallado debe ser el régimen de visitas?
Mientras más detallado, mejor. Un buen régimen de visitas debe especificar: días y horarios de cada visita, punto de encuentro entre los padres para el traslado del hijo, vacaciones de mitad de año, vacaciones de fin de año, fechas especiales (cumpleaños, Día de la Madre, Día del Padre), y la forma de comunicación a distancia. Un régimen vago genera conflictos permanentes entre los padres y afecta directamente al hijo.
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FIJACIÓN RÉGIMEN
Fijación del régimen de visitas
Un régimen de visitas se puede pactar o se puede litigar. Lo primero es más rápido, más barato y menos desgastante para los hijos; lo segundo queda para cuando no hay acuerdo posible. Conviene saber cómo funciona cada camino antes de elegir.
¿Cómo se fija el régimen de visitas en Colombia?
Puede fijarse de dos formas: por acuerdo entre los padres formalizado mediante conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación, el ICBF o la Comisaría de Familia (en algunos casos), o por decisión del Juez de Familia cuando no hay acuerdo. La conciliación es el paso previo obligatorio antes de acudir al juez. En Abogados CZ ofrecemos el servicio de conciliación para ayudarte a llegar a un acuerdo claro y duradero.
¿Qué criterios usa el juez para fijar el régimen de visitas?
El juez evalúa siempre el interés superior del menor: la edad del hijo, su rutina y horario escolar, la distancia entre los domicilios de los padres, la relación afectiva existente, la disponibilidad de cada padre, y la opinión del menor según su madurez. También considera si existen situaciones de riesgo como violencia o abuso que justifiquen restricciones o supervisión en las visitas.
¿Se puede fijar un régimen de visitas sin ir a juicio?
Sí, y es la vía más recomendable. A través de conciliación extrajudicial los padres pueden acordar un régimen adaptado a la realidad de su familia, sin la rigidez de un proceso judicial. Es más rápido, menos costoso y reduce el conflicto. Lo importante es que el acuerdo quede formalizado en un acta de conciliación, escritura pública o documento con plenos efectos legales.
¿Pueden modificarse las visitas acordadas si cambian las circunstancias?
Sí. El régimen de visitas no es definitivo. Puede modificarse cuando cambian las circunstancias familiares: cambio de ciudad, nuevo horario escolar del menor, variación en los horarios laborales de los padres, o cambios en las necesidades del hijo según su edad. La modificación puede hacerse por nueva conciliación o, si no hay acuerdo, mediante proceso judicial ante el Juez de Familia.
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INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS
¿Qué pasa cuando no se cumple el régimen?
El incumplimiento va en las dos direcciones: el que tiene la custodia y bloquea las visitas, y el que tiene las visitas y desaparece. La ley responde de forma distinta a cada uno, y en ambos casos el criterio es el mismo: qué le conviene al menor, no qué quiere el adulto.
¿Qué pasa si quien tiene la custodia impide las visitas?
Si el padre o madre con custodia impide las visitas sin causa justificada, el otro padre puede acudir al Juez de Familia para exigir el cumplimiento del régimen fijado. El juez puede adoptar medidas para garantizar el contacto del menor con ambos padres. Impedir las visitas de forma arbitraria y reiterada puede también valorarse negativamente en futuras decisiones sobre la custodia.
¿Se puede obligar al padre o madre a ejercer las visitas si no quiere ir?
No. El contacto con los hijos es también un acto de voluntad que no puede ejecutarse de forma forzada. No existe mecanismo judicial que obligue físicamente a un padre o madre a visitar a su hijo. Sin embargo, el desinterés reiterado y prolongado puede configurar una causal de abandono o larga ausencia, lo que eventualmente podría comprometer su patria potestad. El principal afectado siempre es el menor.
¿Se pueden negar las visitas si el padre no paga la cuota alimentaria?
El inciso 9° del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 establece que quien deba alimentos y no los pague no será escuchado en procesos sobre visitas mientras persista el incumplimiento. Sin embargo, en la práctica algunos jueces no aplican esta sanción de forma estricta, argumentando que negar el contacto puede perjudicar directamente al menor. La vía correcta para exigir el pago de alimentos es el proceso ejecutivo de alimentos, no usar las visitas como mecanismo de presión.
¿Cuándo puede negarse legalmente el derecho de visitas?
Solo en casos excepcionales donde exista un riesgo comprobado para el menor: violencia intrafamiliar, abuso, diagnóstico psiquiátrico del padre que represente peligro, o condena penal por delitos contra la libertad o integridad sexual del menor. La restricción o negación siempre debe ser decretada por una autoridad judicial o administrativa; ninguno de los padres puede hacerlo unilateralmente por su sola voluntad.
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CASOS ESPECÍFICOS
Situaciones particulares en el régimen de visitas
No todos los casos son dos padres separados repartiéndose los fines de semana. Abuelos que quieren ver a sus nietos, padres en el exterior, hijos que se niegan a ir, o antecedentes de violencia: estas son las situaciones que más se salen del molde y que tienen reglas propias.
¿Los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos?
Sí. La Ley 2229 de 2022 reconoció expresamente el derecho de visitas entre abuelos y nietos en Colombia. Si los padres niegan o impiden esa relación, los abuelos pueden primero intentar un acuerdo a través de conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación o el ICBF. Si no se logra un acuerdo, pueden acudir ante el Juez de Familia para solicitar la regulación del régimen de visitas. La decisión siempre se toma con base en el interés superior del menor y su derecho a mantener vínculos con su familia extendida.
¿Un abuelo con antecedentes penales puede visitar a sus nietos?
Depende, y la última palabra la tiene el juez. La Ley 2229 de 2022 faculta al Juez de Familia para negar o regular las visitas de un abuelo —o de un padre— que haya sido condenado por violencia intrafamiliar o por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o que tenga un diagnóstico psiquiátrico que represente un peligro para el menor. Y va más lejos en un caso concreto: cuando esa persona fue el victimario del propio menor, queda impedida de tener visitas sobre su víctima y sobre los hermanos de esta. La decisión se toma siempre pensando en el interés superior del niño.
¿Cómo se regula el régimen de visitas cuando el padre vive en otra ciudad o en el exterior?
El régimen debe adaptarse a la distancia. En estos casos suele acordarse: vacaciones completas con el padre o madre que vive lejos, comunicación regular por videollamada con días y horarios definidos, y visitas presenciales en fechas especiales. El acuerdo puede formalizarse virtualmente mediante conciliación. En Abogados CZ tenemos experiencia estructurando regímenes de visitas para familias con padres en el exterior.
¿Puede el hijo negarse a ir a las visitas?
La opinión del menor es importante y debe ser escuchada, especialmente a mayor edad y madurez. Sin embargo, no puede ser el único criterio para suspender las visitas. El juez debe analizar las razones detrás de esa negativa: si hay manipulación por parte de alguno de los padres, si existe un conflicto de lealtades, o si hay una causa real que justifique restringir el contacto. La decisión final siempre la toma el Juez de Familia.
¿Qué pasa con las visitas si hay violencia intrafamiliar?
La existencia de violencia intrafamiliar es razón suficiente para que el juez restrinja, condicione o suspenda las visitas del agresor. En estos casos pueden establecerse visitas supervisadas —realizadas en presencia de un tercero o en un lugar neutral— o suspenderse temporalmente mientras se garantiza la seguridad del menor. Las medidas de protección ante la Comisaría de Familia también pueden contemplar restricciones al régimen de visitas.
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VIAJES Y SALIDAS DEL PAIS
Viajes y salida del país con los hijos
Viajar con los hijos —dentro o fuera del país— es donde más dudas surgen y donde un error puede tener consecuencias penales. Aquí están las reglas del permiso de salida y las excepciones que la ley reconoce, incluidas las que aplican a las familias que viven en el exterior.
¿Se necesita permiso para viajar con los hijos dentro de Colombia?
Para viajes dentro del territorio colombiano no se requiere permiso formal del otro padre; Migración Colombia solo controla permisos en los puestos de salida del país. Sin embargo, si el viaje implica interferir con el régimen de visitas establecido o alejar al hijo de forma prolongada, es recomendable notificar o acordar previamente con el otro padre para evitar conflictos legales.
¿Se necesita permiso del otro padre para salir del país con los hijos?
Sí, por regla general se requiere la autorización del padre o madre que no viaja, autenticada ante notaría en Colombia o ante el consulado colombiano si está en el exterior. El artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia regula este permiso. No se requiere esa autorización, en cambio, en varios casos: cuando al otro padre se le ha suspendido o privado la patria potestad (se aporta la sentencia ejecutoriada); cuando ha fallecido (se presenta el registro de defunción); cuando es un padre desconocido o no puede otorgar el permiso (interviene el ICBF); cuando está inscrito en el REDAM como deudor alimentario moroso (basta presentar el certificado de inscripción en el registro, que reemplaza el permiso); o cuando el Juez de Familia ha otorgado una autorización judicial de salida. Salir del país sin el permiso requerido puede configurar el delito de sustracción de menores.
¿Y si el menor vive habitualmente en el exterior?
Hay una excepción pensada para las familias que residen fuera. Cuando el niño, niña o adolescente tiene su residencia habitual en el exterior desde hace un año o más y viaja con el progenitor con el que vive, no necesita la autorización del otro padre para regresar a su país de residencia. Para acogerse a esta excepción hay que acreditar tanto la residencia en el exterior —mediante certificación consular o inscripción ante la autoridad competente— como la custodia del progenitor que acompaña al menor. Es una de las consultas frecuentes de los colombianos que viven fuera del país.
¿Qué pasa si el otro padre no da el permiso para salir del país?
Si el otro padre se niega sin causa justificada, se puede solicitar al Juez de Familia una autorización judicial de salida del país. El juez evaluará las razones del viaje, si es en beneficio del menor y si el otro padre tiene argumentos válidos para oponerse. En Abogados CZ tramitamos estos permisos judiciales de forma virtual para colombianos en Colombia y en el exterior.
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VIDEO RELACIONADO
¿Sabías que por ley es posible regular las visitas entre abuelos y nietos?
La Dra. Daniela Carrasquilla refiere la posibilidad de regular el régimen de visitas entre abuelos y nietos, señalando con fundamento en la ley 2229 del 2022, el camino de la conciliación como requisito obligatorio para dicha regulación y en que casos puede regularse ante el juez de familia.
¿Necesitas asesoría sobre regulación o modificación del régimen de visitas?
En Abogados CZ te acompañamos en la fijación o modificación del régimen de visitas con tu hijo(a) mediante conciliación extrajudicial o mediante la vía contenciosa (judicial) cuando ya se haya agotado la vía conciliatoria. Atendemos de forma virtual a colombianos en Colombia y en el exterior
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Esta información es de carácter orientativo y no constituye asesoría jurídica formal. Para tu caso específico, agenda una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia
