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ABOGADOS CZ · DERECHO DE FAMILIA

Restitución internacional de menores en Colombia: cómo actuar con abogado

Traslado o retención ilícita de hijos en el exterior. Procedimiento actualizado con la Ley 2524 de 2025. Asesoría especializada virtual para nacionales y colombianos en el exterior.

La restitución internacional es un mecanismo urgente. Cada día que pasa sin actuar puede afectar las posibilidades de retorno del hijo a su país de residencia habitual. Si tu hijo fue llevado o retenido ilegalmente en otro país, o si estás en Colombia y recibes una solicitud de restitución desde el exterior, es fundamental actuar de inmediato con asesoría jurídica especializada.

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CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué es la restitución internacional de menores?

¿Qué es la restitución internacional de menores?

Es el mecanismo jurídico internacional que busca el retorno inmediato de un hijo a su país de residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilegalmente en otro país. Su objetivo no es decidir quién tiene la custodia: esa decisión le corresponde a las autoridades del país de residencia habitual. Lo que busca es restablecer el statu quo previo al traslado ilícito y garantizar que el hijo mantenga contacto con ambos padres. En Colombia aplica para hijos menores de 16 años.

¿Qué marcos normativos aplican en Colombia?

Colombia aplica tres instrumentos: el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptado mediante Ley 173 de 1994), la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (adoptada mediante Ley 880 de 2004) y, desde el 4 de agosto de 2025, la Ley 2524 de 2025, que estableció el procedimiento especial administrativo y judicial actualizado para Colombia.

¿Cuál es la diferencia entre traslado ilícito y retención ilícita?

El traslado ilícito ocurre cuando el hijo es llevado a otro país violando el derecho de custodia del otro padre o sin la autorización de la autoridad competente: el acto es ilegal desde el inicio. La retención ilícita ocurre cuando el hijo salió legalmente (con permiso para unas vacaciones, por ejemplo) pero no es devuelto al vencimiento del plazo acordado. Ambas situaciones activan el mecanismo de restitución internacional.

¿Quién puede solicitar la restitución internacional?

Según la Ley 2524 de 2025, puede solicitarla cualquier persona, institución u organismo —nacional o extranjero— que acredite un interés legítimo y demuestre que se ha producido un traslado o retención ilícita. No es necesario ser el padre o madre biológico: también puede solicitarla quien tenga la custodia o guarda del hijo. La solicitud puede iniciarse ante el ICBF como autoridad central o directamente ante el Juez de Familia.

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EL PROCEDIMIENTO (Ley 2524 de 2025)

¿Cómo funciona el proceso de restitución? (Ley 2524 de 2025)

¿Cómo se inicia el proceso de restitución en Colombia?

Hay dos vías. La primera es ante el ICBF como autoridad central: se radica la solicitud con los documentos requeridos y el ICBF tiene 15 días para remitirla a la autoridad central del país requerido (si Colombia es el país requirente) o para iniciar el procedimiento interno (si Colombia es el país requerido). La segunda vía, nueva con la Ley 2524, es acudir directamente al Juez de Familia sin pasar por el ICBF, lo que puede acelerar significativamente el proceso.

¿Cuáles son las fases del proceso cuando Colombia es el país requerido?

El proceso tiene dos fases. Fase administrativa: el Defensor de Familia del ICBF tiene solo 5 días para intentar el retorno voluntario del hijo. Si lo logra, el proceso termina. Si no, elabora un informe de restitución y lo remite al Juez de Familia. Fase judicial: el juez requiere al demandado, quien tiene 3 días para comparecer y manifestar si acepta el retorno o se opone presentando excepciones. El juez solo puede admitir las excepciones expresamente previstas en los convenios internacionales. Luego cuenta con 3 días para programar la audiencia de fallo, que debe realizarse dentro de los 10 días siguientes.

¿Qué pasa con un proceso de custodia que ya estaba en curso en Colombia?

Debe suspenderse de inmediato. La Ley 2524 de 2025 es explícita: si al iniciarse una solicitud de restitución existe un proceso de custodia o privación de patria potestad en curso en Colombia, este se suspende y cualquier decisión tomada en contravía es nula de pleno derecho. El principio de exclusividad del proceso de restitución prevalece sobre los demás trámites relacionados.

¿El proceso de restitución tiene algún costo?

El procedimiento en sí es gratuito: es uno de los principios rectores de la Ley 2524 de 2025. Sin embargo, quien realizó el traslado o retención ilícita puede ser condenado a pagar los gastos en que incurrió el solicitante: gastos de viaje, costas de representación judicial y gastos de restitución del hijo.

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CASOS ESPECIALES

Situaciones frecuentes en restitución internacional

¿Qué pasa si el hijo está en un país que no suscribió los convenios?

Si el hijo está en un país que no es parte del Convenio de La Haya ni de la Convención Interamericana, el mecanismo de restitución formal no aplica directamente. En ese caso deben explorarse vías alternativas: cooperación consular, acciones judiciales en el país donde se encuentra el hijo, o gestiones diplomáticas. Es un escenario que requiere asesoría jurídica especializada con conocimiento de derecho internacional privado de familia.

¿Se puede pedir visitas internacionales aunque no haya habido sustracción?

Sí. La Ley 2524 de 2025 regula expresamente el derecho internacional de visitas como mecanismo independiente: puede solicitarse ante el ICBF o el Juez de Familia para garantizar el contacto entre el hijo y el padre o madre que reside en otro país, aunque no haya existido un traslado ilícito. Si se niega la restitución, el juez también puede establecer un régimen de visitas provisional.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar la solicitud ante el ICBF?

Los documentos principales son: formulario Haya diligenciado, escrito de motivación explicando el traslado o retención, registro civil del hijo, documento de identidad del solicitante, copia del permiso de salida si lo hubo, documentos que acrediten la residencia habitual del hijo (matrículas escolares, carné de vacunas, contratos de arrendamiento), y copia de cualquier acuerdo o sentencia sobre custodia. Si la solicitud va a un país de habla no hispana, todos los documentos deben estar traducidos.

¿Qué pasa si hay mora judicial y el proceso se demora más de lo debido?

La Ley 2524 de 2025 introduce controles para evitar la mora: los plazos son estrictos y los funcionarios judiciales que los incumplan están sujetos a investigación disciplinaria. Si a pesar de ello el proceso se demora injustificadamente, es posible acudir a una acción de tutela invocando el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, mecanismo reconocido por la Corte Constitucional en estos casos.

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PLAZOS Y EXCEPCIONES

Tiempos y causales para no restituir

¿Cuánto tiempo hay para pedir la restitución internacional?

El plazo es de un año calendario contado desde el traslado o retención ilícita. Si se desconoce el paradero del hijo, el plazo corre desde que es localizado. Actuar dentro del año es crítico: si la solicitud se presenta después, el proceso no se rechaza automáticamente, pero el juez puede tener en cuenta si el hijo ya se integró a su nuevo entorno social y familiar, lo que podría ser causal para no ordenar la restitución.

¿En qué casos el juez puede negar la restitución?

Los convenios internacionales y la Ley 2524 establecen causales taxativas: el juez no puede inventar excepciones. No se ordena la restitución cuando: el solicitante no ejercía efectivamente la custodia al momento del traslado; el solicitante consintió o aceptó posteriormente el traslado; existe un grave riesgo de que el retorno exponga al hijo a peligro físico o psíquico; el hijo se opone y tiene la madurez suficiente; o el hijo ya se integró a su nuevo entorno (solo si pasó más de un año desde el traslado).

¿Qué pasa si el solicitante tiene antecedentes de violencia intrafamiliar?

La Ley 2524 de 2025 introduce una restricción expresa: no se ordenará el retorno cuando el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, o se encuentre en curso una investigación por delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Esta disposición busca evitar que el mecanismo de restitución sea usado para exponer al hijo a situaciones de riesgo.

¿Tu hijo fue trasladado o retenido ilegalmente?

En restitución internacional el tiempo es crítico. En Abogados CZ te acompañamos desde la solicitud ante el ICBF hasta el proceso judicial, con conocimiento actualizado de la Ley 2524 de 2025. Atendemos de forma virtual a colombianos en Colombia y en el exterior.

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