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ABOGADOS CZ · DERECHO DE FAMILIA

Sucesiones y herencias en Colombia: cómo se tramita y quién hereda

Proceso notarial y judicial, órdenes hereditarios, testamento e impuesto de ganancia ocasional. Asesoría especializada virtual para nacionales y colombianos en el exterior.

Cuando fallece un ser querido, los bienes, derechos y obligaciones que deja deben ser transferidos a sus herederos conforme a la ley. Ese proceso se llama sucesión. Puede ser sencillo o complejo dependiendo del tipo de bienes, el número de herederos y si hay o no testamento, pero siempre requiere conocer las reglas para proteger tus derechos.

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CONCEPTOS BÁSICOS

Conceptos básicos sobre la sucesión

Antes de iniciar cualquier trámite conviene entender el vocabulario básico de una sucesión: quién es el causante, qué es el acervo, y la diferencia entre heredar una cuota del patrimonio y recibir un bien determinado. Esos conceptos definen quién responde por las deudas y cómo se reparte lo que queda.

¿Qué es una sucesión y qué se transfiere?

La sucesión es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida —llamada causante— se transfieren a sus herederos o legatarios. No solo se heredan bienes: también se heredan las deudas del causante hasta el valor de los bienes recibidos. El proceso inicia desde el momento del fallecimiento y debe formalizarse ante notario o ante el Juez de Familia según el caso.

¿Cuáles son los tipos de sucesión en Colombia?

Existen tres tipos. La sucesión testamentaria ocurre cuando el causante dejó un testamento válido que indica cómo distribuir sus bienes. La sucesión intestada (o ab intestato) opera cuando no hay testamento y la ley determina quiénes heredan y en qué proporción. La sucesión mixta combina ambas: una parte de los bienes está cubierta por testamento y la parte restante se distribuye según las reglas legales.

¿Quiénes son los herederos y los legatarios?

El heredero recibe una cuota o parte del patrimonio total del causante, y responde por las deudas en proporción a su cuota. El legatario recibe un bien o derecho específico —por ejemplo, un inmueble determinado o una suma de dinero— señalado en el testamento, y en principio no responde por las deudas del causante salvo que el testamento lo establezca expresamente. La distinción es importante porque define el alcance de la responsabilidad de cada uno.

¿Qué es el causante y qué es el acervo hereditario?

El causante es la persona fallecida cuya muerte da origen al proceso sucesoral. El acervo hereditario es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio del causante al momento de su muerte, lo que queda disponible para ser distribuido entre los herederos. El acervo bruto incluye todos los bienes; el acervo líquido es lo que queda una vez deducidas las deudas, los gastos funerarios y las demás cargas hereditarias.

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SUCESIÓN INTESTADA

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

La mayoría de las sucesiones en Colombia son intestadas, es decir, sin testamento. En esos casos no se improvisa: la ley fija un orden estricto de quién hereda y en qué proporción. Saber en qué orden está cada familiar es lo que determina si tiene o no derecho a la herencia.

¿Qué es la sucesión intestada y cómo funciona?

Cuando el causante no deja testamento —o el que dejó es inválido— la ley colombiana determina quiénes heredan y en qué proporción a través de los órdenes hereditarios establecidos en el Código Civil. No se puede elegir heredar solo los bienes y rechazar las deudas: quien acepta la herencia acepta el patrimonio completo del causante, incluyendo sus obligaciones, hasta el valor de los bienes recibidos.

¿Cuáles son los órdenes hereditarios en Colombia?

El Código Civil colombiano establece cinco órdenes: el primer orden corresponde a los hijos (y demás descendientes); el segundo orden a los ascendientes (padres, abuelos) en concurrencia con el cónyuge o compañero permanente; el tercer orden a los hermanos junto con el cónyuge o compañero permanente; el cuarto orden a los sobrinos; y el quinto orden al ICBF cuando no existe ningún otro heredero. Cada orden excluye al siguiente: si hay herederos del primer orden, los del segundo no heredan.

¿El cónyuge o compañero permanente hereda?

Sí, aunque de forma especial. El cónyuge o compañero permanente no ocupa un orden propio: cuando hay hijos u otros descendientes (primer orden), no toma una cuota como heredero, sino que recibe la porción conyugal; cuando concurre con los ascendientes (segundo orden) o con los hermanos (tercer orden), sí hereda junto con ellos. Para tener estos derechos debe estar vivo al momento del fallecimiento y no mediar separación legal o disolución del vínculo. Además, puede escoger entre reclamar la porción conyugal —una cuota del acervo hereditario— o los gananciales derivados de la sociedad conyugal o patrimonial. Esta elección es estratégica y conviene analizarla con un abogado.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Si el causante fallece sin herederos en ninguno de los cinco órdenes y sin testamento, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que los destina a programas de protección de la infancia y la familia. Este escenario es poco común en la práctica, pero puede presentarse cuando el causante era extranjero, no tenía familia conocida o todos sus herederos habían fallecido previamente.

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SUCESIÓN TESTADA

Sucesión testamentaria en Colombia

Un testamento permite apartarse en parte de las reglas de la sucesión intestada, pero no por completo: la ley reserva una porción obligatoria para ciertos herederos. Entender qué se puede y qué no se puede disponer evita testamentos que después son impugnados y anulados.

¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos en Colombia?

El testamento es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. El Código Civil distingue dos testamentos solemnes: el testamento abierto —también llamado nuncupativo o público—, en el que el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos; y el testamento cerrado o secreto, cuyo contenido se entrega sellado al notario y solo se conoce tras el fallecimiento. El abierto ante notario es el más frecuente en la práctica colombiana. Una precisión importante: desde la sentencia C-536 de 2023 de la Corte Constitucional, las personas que no saben leer ni escribir sí pueden otorgar testamento cerrado —antes solo se les permitía el abierto—, y las notarías deben brindarles los apoyos necesarios para hacerlo con reserva y seguridad.

¿Qué son las asignaciones forzosas y quiénes las tienen?

Las asignaciones forzosas son las porciones del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, aunque el causante no quiera asignárselas. Son tres: los alimentos debidos por ley a ciertas personas, la porción conyugal del cónyuge o compañero permanente sobreviviente, y las legítimas rigurosas de los descendientes y ascendientes. Las legítimas representan la mitad del acervo líquido y no pueden ser reducidas por el testador salvo en los casos expresamente permitidos por la ley.

¿Se puede desheredar a un hijo en Colombia?

Solo en causales taxativas establecidas en el Código Civil, como haber maltratado gravemente al testador, haberlo abandonado en estado de demencia o de indigencia, o haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar. El desheredamiento debe estar expresamente señalado en el testamento con indicación de la causal, y debe probarse judicialmente. Si no se prueba, el desheredamiento no tiene efecto y el hijo conserva su legítima. Las causales son estrictas y de interpretación restringida.

¿Qué pasa si el testamento es impugnado?

El testamento puede impugnarse por nulidad (vicios de forma o de fondo: incapacidad del testador, fuerza, dolo, error) o por reforma cuando se desconocen las asignaciones forzosas. La acción de reforma del testamento busca restablecer las legítimas o la porción conyugal que hayan sido vulneradas. En ambos casos el proceso se tramita ante el Juez de Familia y requiere representación legal. Los plazos para impugnar son estrictos, por lo que conviene actuar con prontitud.

¿De cuánto puedo disponer libremente en mi testamento?

De la mitad. Desde la Ley 1934 de 2018, cuando existen herederos forzosos (los hijos o, a falta de ellos, los padres), la ley reserva para ellos la mitad del patrimonio a título de legítima, y la otra mitad queda de libre disposición: el testador puede dejarla a quien quiera, sea familiar o no. Esa reforma eliminó la antigua cuarta de mejoras y amplió la libertad de testar. Todo ello sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por ley. Si no hay herederos forzosos, la persona puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes.

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TRÁMITE

¿Cómo se tramita la sucesión?

Toda sucesión sigue uno de dos caminos: la notaría, cuando hay acuerdo y todos son capaces, o el juzgado, cuando hay conflicto o menores involucrados. Elegir bien el camino desde el principio ahorra meses de trámite y dinero.

¿Cuándo se tramita la sucesión ante notario?

La sucesión puede tramitarse ante notario cuando todos los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente son plenamente capaces —o están debidamente representados— y proceden de común acuerdo. Es la vía más rápida y económica. El trámite requiere apoderado abogado cuando el activo de la herencia supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por debajo de esa cuantía puede adelantarse sin abogado, conforme a la mínima cuantía del Código General del Proceso. La escritura de sucesión se registra en la notaría y, cuando hay inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Cuándo debe ir la sucesión ante el Juez de Familia?

Es obligatorio acudir al Juez de Familia cuando: hay desacuerdo entre los herederos sobre la distribución de los bienes; alguno de los herederos es menor de edad o está en condición de discapacidad; se impugna el testamento; hay bienes que no han sido inventariados; o algún heredero no ha sido reconocido. El proceso judicial es más demorado que el notarial pero es la vía necesaria para resolver conflictos y proteger a los herederos vulnerables.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar la sucesión?

Los documentos esenciales son: registro civil de defunción del causante, registros civiles de nacimiento de los herederos, registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho si aplica, documentos de identidad de los herederos, escrituras públicas de los inmuebles, certificados de libertad y tradición, extractos bancarios y certificados de vehículos si los hay. Si existe testamento, debe aportarse la copia auténtica. La lista puede variar según la composición del patrimonio del causante.

¿Cuánto tiempo tarda y cuánto cuesta la sucesión?

Una sucesión notarial con herederos de acuerdo puede resolverse en semanas. Una sucesión judicial contenciosa puede tardar meses o años dependiendo de la complejidad del patrimonio y el nivel de conflicto entre herederos. Los costos incluyen honorarios notariales, derechos de registro, impuesto de ganancias ocasionales (que recae sobre el heredero, no sobre el causante) y honorarios del abogado. El impuesto de ganancias ocasionales depende del valor de los bienes heredados. Actualmente la tarifa es del 15%, aunque puede variar según futuras reformas tributarias.

¿Puedo rechazar una herencia o aceptarla sin responder por las deudas?

Sí. Nadie está obligado a aceptar una herencia. Si el causante dejó más deudas que bienes, el heredero puede repudiar la herencia y quedar al margen del proceso. Y si prefiere aceptar pero sin arriesgar su propio patrimonio, puede hacerlo con beneficio de inventario: así responde por las deudas del causante únicamente hasta el valor de los bienes que recibe, nunca con lo suyo. Es una decisión que conviene tomar con asesoría, porque una vez aceptada la herencia de forma pura y simple no se puede dar marcha atrás.

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CASOS FRECUENTES

Situaciones frecuentes en sucesiones

No todas las sucesiones caben en el molde de una familia que vive en Colombia y reparte de común acuerdo. Estas son las situaciones que con más frecuencia llegan a nuestra oficina y que suelen resolverse por caminos distintos al ordinario.

¿Qué pasa con la sucesión cuando hay hijos menores de edad?

Cuando hay herederos menores de edad la sucesión debe tramitarse ante el Juez de Familia, no ante notario. El juez vela por que los intereses del menor sean protegidos durante todo el proceso. El padre o madre sobreviviente que ejerce la patria potestad administra los bienes heredados por el hijo menor, pero no puede disponer de ellos libremente: requiere autorización judicial para venderlos, gravarlos o enajenarlos. Esta protección se mantiene hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad.

¿Cómo hereda el compañero permanente frente al cónyuge?

En Colombia, el compañero o compañera permanente en unión marital de hecho declarada tiene los mismos derechos sucesorales que el cónyuge. Para ejercerlos debe acreditar la unión mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación. Si el causante tenía cónyuge y compañero permanente al mismo tiempo, la situación es compleja y requiere análisis jurídico detallado. La Corte Constitucional ha protegido los derechos del compañero permanente de buena fe en estos casos.

¿Puede un colombiano en el exterior tramitar la sucesión virtualmente?

Sí. Los colombianos en el exterior pueden participar en el proceso de sucesión a través de un poder notarial o consular que autorice a un representante en Colombia a actuar en su nombre. Los documentos firmados en el exterior deben apostillarse o autenticarse ante el consulado colombiano correspondiente. En Abogados CZ acompañamos a colombianos residentes fuera del país en todo el proceso, orientándolos sobre qué documentos deben tramitar desde el exterior y gestionándolo de forma virtual.

¿Qué pasa si hay bienes en Colombia y en el exterior?

Cuando el causante deja bienes en varios países, cada país aplica sus propias normas para los bienes ubicados en su territorio. Los inmuebles en Colombia se rigen exclusivamente por la ley colombiana, independientemente de la nacionalidad del causante. Para los bienes en el exterior hay que cumplir los requisitos del país donde están ubicados, y en algunos casos puede ser necesario obtener el reconocimiento de la sentencia de sucesión colombiana en ese país o viceversa. Es un escenario que requiere asesoría jurídica especializada en derecho internacional privado.

¿Qué pasa con los bienes de la sociedad conyugal antes de repartir la herencia?

Antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, si existía. La mitad de los bienes que la pareja construyó durante la relación —los gananciales— le pertenece al cónyuge o compañero sobreviviente por derecho propio, no como herencia: esa mitad sale primero. Solo la otra mitad, junto con los bienes propios del causante, conforma el acervo que se reparte entre los herederos. Confundir los gananciales con la herencia es uno de los errores más frecuentes y puede reducir injustamente lo que le corresponde a quien sobrevive.

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IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL

Impuesto de ganancia ocasional al heredar

Heredar no es gratis frente a la DIAN, pero tampoco se paga sobre todo lo recibido. El impuesto de ganancia ocasional tiene una tarifa fija y varias exenciones importantes que muchos herederos desconocen y por eso terminan pagando de más.

¿Cuánto se paga de impuesto al recibir una herencia?

Recibir una herencia se grava como ganancia ocasional a una tarifa del 15%, conforme a la Ley 2277 de 2022. Pero ese porcentaje no se aplica sobre el valor total de lo recibido, sino sobre la base gravable: lo que queda después de restar las deudas del causante, las cargas de la sucesión y las exenciones que permite la ley. El impuesto lo paga el heredero, no el causante, y se declara en la declaración de renta del año en que se recibe la herencia. Por eso la planeación previa puede reducir de forma legítima lo que finalmente se paga.

¿En qué casos no se paga impuesto de ganancia ocasional?

La ley establece varias exenciones sobre el impuesto de herencia, calculadas en UVT y actualizadas cada año. Entre las principales: una parte importante del valor de la vivienda de habitación del causante queda exenta; también una porción de sus demás inmuebles; y lo que reciban el cónyuge y cada heredero por porción conyugal o herencia goza de una exención adicional. Quien recibe una herencia o legado sin ser cónyuge ni heredero directo puede restar un 20% de lo recibido, hasta un tope. Además, están exentos los libros, la ropa, los utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del fallecido. Determinar bien estas exenciones es lo que marca la diferencia entre pagar de más y pagar lo justo.

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Esta información es de carácter orientativo y no constituye asesoría jurídica formal. Para tu caso específico, agenda una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia

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