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Permiso de salida del país para hijos en Colombia: requisitos y trámite con abogado
Requisitos, excepciones, autorización judicial y restitución internacional. Asesoría especializada virtual para nacionales y colombianos en el exterior.
Sacar a un hijo del país sin el permiso requerido puede tener consecuencias legales graves, incluyendo la restitución internacional forzada. Conocer las reglas con anticipación es la mejor forma de evitar conflictos y proteger a tus hijos.
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CONCEPTOS BÁSICOS
¿Qué es y cuándo se necesita?
¿Qué es el permiso de salida del país para un hijo?
Es la autorización que el padre o madre que no viaja debe otorgarle al otro para que pueda salir de Colombia con su hijo. Está regulado por el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y es verificado por los oficiales de Migración Colombia en todos los puestos de control migratorio: aeropuertos, fronteras terrestres, puertos marítimos y fluviales.
¿Cuándo se necesita el permiso de salida?
Siempre que el hijo vaya a salir de Colombia sin uno de sus dos padres. Si viaja con uno solo de los padres, se necesita el permiso del que se queda. Si viaja solo o con un tercero (familiar, abuelo, tutor), se necesita la autorización de ambos padres. Aplica para todos los menores de 18 años, colombianos y extranjeros residentes en Colombia.
¿Qué información debe contener el permiso de salida?
El permiso debe especificar: destino del viaje, propósito o motivo, fecha de salida y fecha de regreso a Colombia, nombre e identificación de la persona con quien viaja el hijo (si no es el padre autorizado), y los datos del hijo. Debe estar autenticado ante notaría si el padre que lo firma está en Colombia, o ante el consulado colombiano si está en el exterior.
¿Por cuánto tiempo es válido el permiso de salida?
Depende del tipo de permiso. El permiso notarial estándar entre padres no tiene una vigencia fija predeterminada: su validez está determinada por las fechas del viaje que se especifiquen en el documento. Por eso es fundamental que las fechas sean claras, correctas y no tengan tachones ni enmendaduras. El permiso otorgado por el Defensor de Familia del ICBF sí tiene una vigencia específica de 60 días hábiles contados desde que queda en firme la resolución que lo concede.
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EXCEPCIONES
¿Cuándo NO se necesita el permiso del otro padre?
¿En qué casos no se requiere el permiso del otro padre para salir del país?
No se requiere la autorización del otro padre en los siguientes casos: cuando le han sido suspendida o privada la patria potestad mediante sentencia judicial (debe presentarse la sentencia ejecutoriada); cuando ha fallecido (se presenta el registro de defunción); cuando es un padre desconocido (el Defensor de Familia del ICBF otorga el permiso); cuando está inscrito en el REDAM como deudor alimentario moroso (basta presentar el certificado de inscripción en el registro, que reemplaza el permiso); cuando el hijo tiene residencia habitual en el exterior por un año o más y va a regresar con el padre que tiene la custodia fijada en Colombia (artículo 110 de la Ley 1098 de 2006); o cuando existe una autorización judicial de salida expedida por el Juez de Familia.
¿Qué pasa si el hijo tiene residencia habitual en el exterior y va a regresar allá?
En este caso existe una excepción especial: si el hijo tiene residencia habitual en el exterior por un año o más y va a regresar con el padre que tiene la custodia fijada en Colombia, no se requiere permiso de salida. Para acogerse a esta excepción deben presentarse: certificación de residencia en el exterior expedida por el consulado colombiano, copia del documento que acredita la custodia fijada en Colombia, y copia auténtica del registro civil del hijo.
¿Puede el ICBF otorgar el permiso cuando no se localiza al otro padre?
Sí. El Defensor de Familia del ICBF puede otorgar el permiso de salida cuando se desconoce el paradero del otro padre, cuando este no está en condiciones de otorgarlo o cuando el hijo carece de representante legal. Este permiso tiene una vigencia de 60 días hábiles. También interviene el ICBF cuando el hijo ingresa al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
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CUANDO EL OTRO PADRE SE NIEGA
¿Qué hacer si el otro padre no da el permiso?
¿Qué pasa si el otro padre se niega a dar el permiso de salida?
Si el otro padre se niega sin causa justificada, se puede solicitar al Juez de Familia una autorización judicial de salida del país. El juez evaluará las razones del viaje, el bienestar del hijo y los argumentos del padre que se opone. Esta autorización judicial reemplaza el permiso notarial y tiene los mismos efectos ante Migración Colombia. En Abogados CZ tramitamos estos permisos judiciales de forma virtual.
¿Cuánto tiempo tarda obtener el permiso judicial de salida?
Los tiempos ante el Juez de Familia son impredecibles y con frecuencia largos, independientemente de si el permiso es para un viaje con fechas definidas o para residir permanentemente en el exterior. Desafortunadamente no existe una vía expresa o prioritaria que garantice tiempos cortos. Por eso la recomendación es clara: iniciar el trámite con un mínimo de 6 meses de anticipación a la fecha en que se necesita el permiso. Actuar tarde es el error más frecuente y costoso en estos casos.
¿Puede un padre que vive en el exterior dar el permiso de salida desde allá?
Sí. Si el padre que debe firmar el permiso está en el exterior, debe autenticar el documento ante el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia. Si no hay consulado colombiano accesible, puede diligenciar el permiso en español, firmarlo ante un notario público del país donde se encuentre y apostillarlo. El documento siempre debe estar en español.
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TRASLADO SIN PERMISO
Consecuencias de salir sin permiso
¿Qué pasa si un padre saca al hijo del país sin el permiso requerido?
Constituye un traslado ilícito que puede configurar el delito de sustracción de menores y activa el mecanismo de restitución internacional. El padre afectado puede solicitar ante el ICBF, como autoridad central en Colombia, o directamente ante el Juez de Familia, que se ordene el retorno inmediato del hijo. Colombia está regida por el Convenio de La Haya de 1980, la Convención Interamericana de 1989 y desde agosto de 2025 por la Ley 2524 de 2025, que modernizó y agilizó significativamente el procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre traslado ilegal y retención ilegal?
El traslado ilegal ocurre cuando el hijo es llevado a otro país sin la autorización del padre que tiene la custodia o sin el aval de la autoridad competente: el acto es ilegal desde el principio. La retención ilegal ocurre cuando el hijo salió legalmente (por ejemplo, de vacaciones con permiso) pero uno de los padres decide no regresar después del tiempo autorizado. Ambas situaciones activan el mecanismo de restitución internacional y son urgentes: el plazo para solicitarla es de un año desde el traslado o retención.
¿Qué cambió con la Ley 2524 de 2025 en restitución internacional?
La Ley 2524 del 4 de agosto de 2025 transformó el procedimiento de restitución en Colombia: el ICBF ahora tiene solo 5 días para intentar el retorno voluntario (antes el proceso era indefinido), se puede acudir directamente al Juez de Familia sin pasar por el ICBF, y cualquier proceso de custodia en curso en Colombia debe suspenderse de inmediato al iniciarse una solicitud de restitución. El objetivo es que los hijos regresen de forma rápida y segura a su país de residencia habitual. En Abogados CZ te asesoramos en estos procesos bajo la nueva ley.
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CASOS ESPECIALES
Situaciones frecuentes en permisos de salida
¿Cómo tramita el permiso un padre que vive en Colombia y el otro en el exterior?
El padre en el exterior debe autenticar el permiso ante el consulado colombiano de su país de residencia y enviarlo al padre en Colombia. El trámite puede hacerse presencialmente en el consulado o, en algunos países, de forma virtual. En Abogados CZ orientamos este proceso para evitar que el permiso sea rechazado en el puesto migratorio por errores formales.
¿Se puede dar un permiso de salida abierto o permanente?
Sí existe el permiso permanente de salida del país y se otorga mediante escritura pública ante notaría en Colombia o ante el consulado colombiano en el exterior. Es un acto notarial que autoriza de forma general y permanente la salida del hijo. Sin embargo, tiene un requisito importante para cada uso: cada vez que el hijo vaya a salir del país, debe presentarse una constancia de vigencia expedida por la misma notaría o consulado que otorgó la escritura, con fecha no mayor a 30 días hábiles anteriores al viaje, que certifique que la escritura no ha sido revocada ni modificada. Esta modalidad es especialmente útil cuando los viajes son frecuentes y evita tener que autenticar un nuevo permiso para cada salida.
¿Qué pasa si el hijo tiene doble nacionalidad?
Si el hijo tiene doble nacionalidad colombiana y extranjera, las reglas de Migración Colombia aplican igualmente para la salida del territorio colombiano. Se recomienda presentar ambos documentos de identidad y ambos registros civiles si los tiene. Para el país de destino, deben verificarse adicionalmente los requisitos de ingreso de ese país para el otro pasaporte del hijo.
¿Qué ocurre si el permiso es rechazado en el aeropuerto?
Migración Colombia bloqueó en 2025 la salida de 141 hijos por permisos incompletos o con errores. Las causas más frecuentes son: permiso sin autenticar, fechas inconsistentes, datos incompletos del acompañante, o falsedad en el documento. Si el permiso es rechazado, el hijo no puede salir del país y el viaje queda frustrado. Por eso es fundamental revisar el permiso con un abogado antes del viaje, especialmente si hay antecedentes de conflicto entre los padres.
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Esta información es de carácter orientativo y no constituye asesoría jurídica formal. Para tu caso específico, agenda una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia
