Diferencia entre sociedad de hecho de concubinos y sociedad patrimonial de compañeros permanentes
- Abogados CZ
- 23 oct 2022
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Actualizado: 1 may

Diferencia entre sociedad de hecho y sociedad patrimonial de compañeros permanentes:
Antes de abordar la diferencia entre sociedad de hecho y sociedad patrimonial de los compañeros permanentes, es necesario comprender primero qué es una unión marital de hecho.
La unión marital de hecho es una forma legal de constituir una familia, reconocida por el artículo 42 de la Constitución Política, en la que dos personas, sin estar casadas, deciden convivir con base en los siguientes elementos:
Comunidad de vida: unión con el fin de desarrollar un proyecto de vida en común.
Singularidad: exclusividad en la relación, sin compromisos paralelos.
Permanencia: acciones constantes que evidencian la intención de conformar un hogar estable y no simplemente de sostener encuentros esporádicos..
Por otro lado, el concubinato, aunque también es una forma de constituir familia, difiere de la unión marital de hecho principalmente en el criterio de singularidad, ya que en este no se exige exclusividad.
¿Qué es una sociedad de hecho entre concubinos?
En una relación concubinaria, no nace automáticamente una sociedad patrimonial, pero sí puede configurarse una sociedad de hecho si se cumplen ciertos requisitos:
Aportes recíprocos de los integrantes.
Intención de participar en beneficios o pérdidas (animus lucrandi). Artículos 2079 Código Civil y 98 Código de Comercio.
Existencia de un acuerdo para trabajar juntos por un fin económico común (affectio societatis).
Como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2719-2022, estos elementos deben valorarse en el contexto de la relación familiar y no como hechos aislados.
De esta manera, es necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza (trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero) y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades, como lo dejó precisado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 22 de junio de 2016 (SC rad. n.° 2008-00129-01)
Con base en lo anterior, una relación concubinaria puede o no tener una sociedad de hecho (artículo 98 del Código de Comercio).
¿Puede haber ambas sociedades al mismo tiempo?
Sí. Es posible que existan simultáneamente una sociedad de hecho y una sociedad patrimonial entre concubinos, pero cada una conserva su naturaleza jurídica independiente.
La liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es competencia del juez de familia.
La liquidación de la sociedad de hecho corresponde al juez civil.
📄 Accede aquí al texto completo del la Sentencia SC2719-2022:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.
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