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Proyecto de ley sobre Violencia Vicaria en Colombia

Actualizado: 28 abr

“Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones.”


violencia vicaria

El 20 de febrero de 2024, el Proyecto de Ley 319/2023 fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes de Colombia. Este proyecto propone medidas para reconocer, prevenir y sancionar la violencia vicaria como una manifestación específica de violencia de género.


¿Cuál es el objeto del Proyecto de Ley de Violencia Vicaria 319/2023?

El objetivo principal de esta ley es garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, mediante el reconocimiento, prevención y sanción de la violencia vicaria, reconociéndola formalmente como una modalidad de violencia de género.


¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es una forma de violencia contra la mujer donde el agresor utiliza a los hijos, hijas u otras personas significativas para la mujer como instrumentos para causarle daño o sufrimiento.

Este tipo de violencia afecta principalmente a:

  • La mujer, como víctima directa.

  • Los hijos o terceros significativos, como instrumentos de agresión.

En esencia, se configura como una modalidad de violencia intrafamiliar con un claro enfoque de género y también como una forma de maltrato infantil.


Características principales de la violencia vicaria

  • Violencia indirecta: El agresor recurre a terceros cuando ya no puede dañar directamente a la víctima.

  • Sustitución: Aunque los hijos son el medio, el objetivo final sigue siendo la mujer.

  • Motivación de daño: El agresor busca causar el máximo dolor y sufrimiento emocional a su víctima.

  • Mecanismo de coacción: La amenaza o daño sobre los hijos fuerza la sumisión o control de la víctima.


¿Qué cambios propone el Proyecto de Ley 319/2023?

Este proyecto busca modificar normas actuales y adicionar nuevos delitos en el Código Penal Colombiano, específicamente:


  1. Modificación a la definición de violencia contra la mujer:

El proyecto amplía la definición de violencia contra la mujer para incluir explícitamente la violencia ejercida a través de los hijos o personas del grupo familiar con el objetivo de afectarla física, psicológica o económicamente:


Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008 el cual quedará así: 

Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Así mismo, quedan comprendidas aquellas conductas que, por acción u omisión, se ejerzan sobre los/las hijos y/o personas del grupo familiar o afectivo de la mujer y que tengan por objeto o por resultado afectar su integridad psicológica, física, económica o patrimonial.

[..]


  1. Nuevos delitos en el Código Penal (Ley 599 de 2000)


    • Artículo 103B. HOMICIDIO VICARIO. El que matare a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja con el fin de causar sufrimiento o daño a la integridad física, psicológica, económica o patrimonial del padre o madre incurrirá en prisión de quinientos (500) a setecientos (700) meses.


  • Artículo 230B. VIOLENCIA VICARIA O POR SUSTITUCIÓN. El que usare como instrumento a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja para causar daño a la integridad física, psicológica, económica, patrimonial del padre o madre o menoscabar el vínculo familiar, afectivo incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 


  • Artículo 6° Ley 319 /2023. PROTECCIÓN AL MENOR POR VIOLENCIA VICARIA. En el procedimiento para la adopción de medidas de protección para casos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar en los que se tenga prueba o indicios de violencia vicaria que vinculen a los hijos menores de edad, la autoridad competente deberá establecer de manera provisional medidas relacionadas con régimen de visitas, la guarda y custodia del menor, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. 


¿Qué más propone el proyecto?

El Proyecto de Ley 319/2023 también plantea declarar el 11 de mayo como el Día Nacional en Contra de la Violencia Vicaria en Colombia, reafirmando el compromiso del país en la lucha contra esta grave forma de agresión de género.



📄 Accede aquí al texto del Proyecto de Ley 319 de 2023:


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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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