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Proyecto de ley Violencia Vicaria 319/2023

Foto del escritor: Abogados CZAbogados CZ

“Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones.”


violencia vicaria

El 20 de febrero del 2024, este proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.


¿Cuál es el objeto de esta ley?

Garantizar una vida libre de violencia mediante el reconocimiento, prevención y sanción de la violencia vicaria como una manifestación de violencia de género.


¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es una forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos y/o personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento (CNDH, 2022).


Las conductas constitutivas de esta violencia, atentan contra dos sujetos de especial protección, por un lado, está la mujer objeto principal de la agresión y por otra se encuentran el tercero instrumentalizado que en la mayoría de los casos se trata de los hijos menores de edad. Por tanto, la violencia vicaria es una modalidad de violencia intrafamiliar con un enfoque de género y maltrato infantil.


¿Cuáles son las características de la violencia vicaria?

  • Es una violencia indirecta. Se ocasiona porque el agresor deja de tener el control o alcance directo de la víctima primigenia y para ello utiliza un tercero.

  • Sustitución. Se trata de una “violencia desplazada” puesto que el objetivo último es la mujer, aunque se esté usando a los hijos/as, se busca generar una situación de control, malestar y violencia.

  • Motivación. Tiene como objetivo causarle el mayor sufrimiento a su víctima. El agresor tiene plena conciencia que la conducta desplegada hacia el tercero le generará dolor, sumisión, culpabilidad a su víctima.

  • Mecanismo de coacción. Ante el conocimiento de lo que el agresor es capaz, la víctima se ve forzada a ceder ante las pretensiones y deseos.


¿Qué cambios busca tener esta ley en nuestro ordenamiento jurídico?

El proyecto de ley busca modificar el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008, adicionar 2 artículos al Código Penal Ley 599 de 2000 en los Delitos contra la Vida y la Integridad Personal y Delitos contra la Familia y establecer otras medidas. Específicamente consagra lo siguiente:


  • Artículo 2°: Violencia vicaria: Es toda acción u omisión que cause la muerte, daño o sufrimiento a los hijos y/o personas del grupo familiar o afectivo de la mujer y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus relaciones familiares o afectivas, su integridad física, psicológica, económica o patrimonial.

  • Artículo 3° Ley 319 /2023. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008 el cual quedará así: 

Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Así mismo, quedan comprendidas aquellas conductas que, por acción u omisión, se ejerzan sobre los/las hijos y/o personas del grupo familiar o afectivo de la mujer y que tengan por objeto o por resultado afectar su integridad psicológica, física, económica o patrimonial.


Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.


  • Artículo 4° Ley 319 /2023. Adiciónese el artículo 103B al Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal del Código Penal Ley 599 de 2000 así: 

103B. HOMICIDIO VICARIO. El que matare a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja con el fin de causar sufrimiento o daño a la integridad física, psicológica, económica o patrimonial del padre o madre incurrirá en prisión de quinientos (500) a setecientos (700) meses.


  • Artículo 5° Ley 319 /2023. Adiciónese el artículo 230B al Título VI Delitos contra la Familia del Código Penal Ley 599 de 2000 así: 

230B. VIOLENCIA VICARIA O POR SUSTITUCIÓN. El que usare como instrumento a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja para causar daño a la integridad física, psicológica, económica, patrimonial del padre o madre o menoscabar el vínculo familiar, afectivo incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 


  • Artículo 6° Ley 319 /2023. PROTECCIÓN AL MENOR POR VIOLENCIA VICARIA. En el procedimiento para la adopción de medidas de protección para casos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar en los que se tenga prueba o indicios de violencia vicaria que vinculen a los hijos menores de edad, la autoridad competente deberá establecer de manera provisional medidas relacionadas con régimen de visitas, la guarda y custodia del menor, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. 


Este proyecto también propone la declaración del 11 de mayo como el Día en Contra de la Violencia Vicaria en Colombia, como un símbolo del compromiso de la nación en la lucha contra esta forma de agresión de género.



Tomado del texto radicado por la Senadora de la República Nadia Blel Scaff ante el Congreso de la República de Colombia el 27 de abril del 2023.

 

Publicado por: Daniela Carrasquilla, Esp. Derecho de Familia

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