ABOGADOS CZ · DERECHO DE FAMILIA
Unión marital de hecho en Colombia: cómo declararla y proteger tus bienes con abogado
Qué derechos da, cómo se declara, la sociedad patrimonial a los dos años y el plazo de un año para reclamar los bienes. Para parejas de distinto o del mismo sexo. Asesoría de abogados de familia, de forma virtual, en Colombia y para colombianos en el exterior.
Vivir en pareja sin casarse no te deja sin derechos, pero sí te obliga a conocerlos. La unión marital de hecho genera derechos sobre los bienes, la herencia, la pensión y la salud, y muchas personas los descubren tarde, cuando una separación o una muerte ya cerró la puerta. Aquí te explicamos qué derechos tienes, cómo probarlos y cómo te acompañamos a protegerlos a tiempo.
1
CONCEPTOS BÁSICOS
Qué es la unión marital de hecho y cómo se prueba
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la unión entre dos personas que, sin estar casadas, forman una comunidad de vida permanente y singular (Ley 54 de 1990). «Permanente» significa estable, no pasajera; «singular» quiere decir que ninguno de los dos tiene al mismo tiempo otra unión o un matrimonio vigente. Quienes la conforman se llaman compañeros permanentes. La unión marital genera una familia con protección legal y da derechos sobre los bienes, la herencia, la pensión y la salud, aunque la pareja nunca se haya casado.
¿Desde cuándo existe? ¿Hay que registrarla para tener derechos?
La unión marital existe desde que empieza la convivencia, no desde que se firma un papel. No hay que «registrarla» para que exista ni para tener derechos: nace de los hechos, de la vida en común. Lo que sí hace falta, el día que haya que hacer valer esos derechos, es poder probar la unión. Declararla formalmente no la crea, solo la documenta y facilita demostrarla. Por eso conviene dejar prueba de la convivencia —una declaración, testigos, documentos compartidos— antes de que surja un conflicto.
¿Cómo se declara la unión marital de hecho?
Hay tres vías (Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005). La primera es por escritura pública ante notario, cuando ambos compañeros están de acuerdo y la declaran de común acuerdo. La segunda es por acta de conciliación ante un centro de conciliación legalmente constituido. La tercera es por sentencia judicial, que es la vía cuando uno de los compañeros —o sus herederos— niega la existencia de la unión y hay que probarla ante el juez. Las dos primeras son ágiles; la judicial es para los casos en disputa.
¿Aplica a parejas del mismo sexo?
Sí, plenamente. La Corte Constitucional extendió a las parejas del mismo sexo los derechos de la unión marital de hecho de forma progresiva: el régimen patrimonial con la sentencia C-075 de 2007, la afiliación en salud con la C-521 de 2007 y la pensión de sobrevivientes con la C-336 de 2008. Hoy una pareja del mismo sexo que convive de forma permanente y singular tiene exactamente los mismos derechos patrimoniales, sucesorales y de seguridad social que cualquier otra. En Abogados CZ acompañamos a todas las parejas por igual.
2
SOCIEDAD PATRIMONIAL
La sociedad patrimonial: los bienes de la pareja
¿Qué es la sociedad patrimonial y cuándo nace?
La sociedad patrimonial es el régimen de bienes de la unión marital: el equivalente a la sociedad conyugal del matrimonio. Nace por ley cuando la unión cumple dos años de convivencia continua (art. 2 de la Ley 54 de 1990), siempre que la relación sea singular y que, si alguno tuvo una sociedad conyugal anterior, esté disuelta y liquidada al menos un año antes. A partir de ese momento, los bienes que la pareja adquiera se consideran comunes y, al terminar la relación, se reparten.
¿Es lo mismo la unión marital que la sociedad patrimonial?
No, y confundirlas es el error más costoso en este tema. La unión marital es la relación: existe desde que empieza la convivencia. La sociedad patrimonial es el patrimonio común: solo nace a los dos años y bajo las condiciones de la ley. Es posible tener una unión marital reconocida sin que exista sociedad patrimonial —por ejemplo, si la convivencia duró menos de dos años, o si se pactaron capitulaciones—. Entender cuál de las dos está en juego en tu caso es lo primero que define qué derechos tienes.
¿Qué bienes entran en la sociedad patrimonial?
Entran los bienes adquiridos a título oneroso durante la convivencia —comprados con el esfuerzo de cualquiera de los dos—, de los que se descuentan las deudas de ese mismo periodo. No entran los bienes que cada compañero tenía antes de la unión, ni los que recibió durante ella por herencia o donación: esos son propios de cada uno. Al igual que en el matrimonio, lo que se reparte al final son los gananciales, por mitades, sin importar a nombre de quién figuren los bienes.
¿Cómo se disuelve y se liquida la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial se disuelve por mutuo acuerdo elevado a escritura pública, por acta de conciliación, por sentencia judicial, por el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero, o por la muerte de uno de ellos (art. 5 de la Ley 54 de 1990). Una vez disuelta, hay que liquidarla: inventariar los bienes, pagar las deudas y repartir los gananciales por mitades, con reglas muy parecidas a las de la liquidación de la sociedad conyugal. Puede hacerse por notaría si hay acuerdo, o ante el juez si no lo hay.
3
ACCIONES Y DERECHOS
El plazo de un año y los derechos que da la unión
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los bienes tras una separación o una muerte?
Aquí el tiempo corre en tu contra. La acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescribe en un año (art. 8 de la Ley 54 de 1990), contado desde la separación física y definitiva, desde el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero, o desde la muerte de uno o de ambos. Si dejas pasar ese año sin demandar, puedes perder el derecho a reclamar tu parte de los bienes. Una precisión importante: la acción para que se declare la existencia de la unión no está sujeta a ese plazo de un año, pero la de los bienes sí. Por eso, ante una separación o una muerte, lo urgente es consultar de inmediato: un año pasa rápido.
¿Qué derechos da la unión marital de hecho?
Más de los que mucha gente cree. En lo patrimonial, da derecho a la mitad de los gananciales de la sociedad patrimonial. En lo sucesoral, el compañero permanente tiene derechos en la herencia del otro. En seguridad social, da derecho a la pensión de sobrevivientes si el compañero fallece y a afiliarse como beneficiario en salud. También derechos como la porción conyugal y, en ciertos casos, alimentos. En la práctica, una unión marital bien probada protege casi tanto como un matrimonio; el problema es cuando no se probó a tiempo.
¿El compañero permanente hereda?
Sí. La Corte Constitucional reconoció al compañero permanente los mismos derechos sucesorales que al cónyuge: concurre en la herencia según el orden hereditario que corresponda y tiene derecho a la porción conyugal. Para ejercerlos necesita probar la unión marital, por cualquiera de las tres vías. En la sucesión hay que distinguir con cuidado dos cosas: la mitad de gananciales de la sociedad patrimonial, que le pertenece por derecho propio y no es herencia, y lo que le corresponde como heredero. Confundirlas puede reducir injustamente lo que recibe. Por eso unión marital y sucesión deben manejarse juntas.
¿Tengo derecho a la pensión de sobrevivientes de mi compañero?
4
DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Declarar tu unión marital o liquidar tu sociedad patrimonial Abogados CZ
En la unión marital de hecho, los derechos existen pero hay que probarlos y reclamarlos a tiempo, y ahí es donde la gente los pierde. Nuestro trabajo es que los tuyos queden protegidos. Declaramos la unión por la vía que corresponda —notaría, conciliación o demanda judicial—, liquidamos la sociedad patrimonial y repartimos los bienes, y defendemos tus derechos sucesorales y pensionales cuando el compañero fallece. Si tu caso es urgente por el plazo de un año, actuamos de inmediato. Para parejas de distinto o del mismo sexo, en Colombia o desde el exterior, de forma virtual.
¿Necesito un abogado para declarar o liquidar la unión marital?
Para la vía judicial —cuando la otra parte niega la unión o hay bienes en disputa— es obligatorio. Para la vía notarial o de conciliación por mutuo acuerdo no lo exige la ley, pero es muy recomendable, porque de cómo quede declarada y liquidada la unión depende el reconocimiento de tus derechos sobre bienes, herencia y pensión. Un abogado se vuelve indispensable cuando hay desacuerdo, cuando el compañero falleció, cuando hay que probar la convivencia frente a un fondo de pensiones o a unos herederos, o cuando corre el plazo de un año. En este tema, hacer las cosas bien y a tiempo es lo que protege el patrimonio.
¿Cuánto cuesta declarar o liquidar la unión marital?
Depende de la vía y de la complejidad. Declarar la unión por notaría o conciliación, con acuerdo, es relativamente económico; una demanda judicial para probarla cuando hay oposición, o una liquidación con varios bienes, es más elaborada. A la asesoría del abogado se suman, según el caso, los derechos notariales o los costos del proceso, que dependen de la cuantía del patrimonio. En la consulta revisamos tu situación —si hay acuerdo o no, si corre el plazo de un año, qué bienes hay— y te damos un valor claro y cerrado, sin sorpresas.
¿Qué hace un abogado en un caso de unión marital?
Convierte una relación de hecho en derechos exigibles. Evalúa si hay unión marital y si nació la sociedad patrimonial, reúne y ordena la prueba de la convivencia, elige la vía más conveniente para declararla, redacta la escritura o la demanda, liquida y reparte los bienes, y hace valer tus derechos de herencia o de pensión ante herederos o fondos. Si corre el plazo de un año, interrumpe la prescripción a tiempo con la demanda. En resumen: se asegura de que lo que construyeron juntos, y los derechos que la ley te da, no se pierdan por no haber actuado o por no haberlo probado.
Si convives o conviviste en pareja sin casarte, probablemente tengas más derechos de los que crees, y un plazo para reclamarlos. Agenda una consulta y revisemos tu caso antes de que el tiempo juegue en contra.
5
CASOS FRECUENTES
Situaciones frecuentes en la unión marital
Mi compañero falleció y nunca declaramos la unión, ¿tengo derechos?
Sí, pero tienes que actuar rápido. Que nunca hayan declarado la unión no borra tus derechos: puedes probar la convivencia después del fallecimiento, incluso frente a los herederos, por la vía judicial. Lo que corre es el tiempo: para reclamar la sociedad patrimonial tienes un año desde la muerte, y para la pensión de sobrevivientes hay que actuar ante el fondo. Además, como compañero permanente tienes derechos en la sucesión. Es uno de los casos donde más se pierde por demora o por desconocimiento: si estás en esta situación, consulta cuanto antes.
Nos separamos y los bienes están a su nombre, ¿tengo derecho a algo?
Muy probablemente sí. En la sociedad patrimonial, lo que importa no es a nombre de quién figuran los bienes, sino que se hayan adquirido durante la convivencia. Si convivieron dos años o más y se adquirieron bienes en ese tiempo, tienes derecho a la mitad de los gananciales aunque todo esté a nombre de tu expareja. El paso es declarar la unión y liquidar la sociedad patrimonial, dentro del plazo de un año desde la separación. No te quedes sin reclamar por creer que «como está a su nombre, es de él o de ella»: muchas veces no es así.
¿Podemos pactar que no se forme la sociedad patrimonial?
Sí. Las parejas en unión marital pueden otorgar capitulaciones para acordar que no se forme la sociedad patrimonial, o para definir otro régimen de bienes. Es la misma herramienta que usan quienes se casan, aplicada a la unión libre. El momento importa: conviene pactarlas antes de que se cumplan los dos años de convivencia, que es cuando la sociedad patrimonial nace por ley. Si quieren mantener sus patrimonios separados, o proteger una empresa o una herencia, las capitulaciones son el camino. Vale la pena resolverlo con tiempo, no después.
Vivo en el exterior, ¿puedo declarar o liquidar la unión desde allá?
Sí. La declaración y la liquidación pueden adelantarse con representación mediante poder otorgado ante el consulado colombiano o apostillado, sin que tengas que viajar. Tanto la vía notarial o de conciliación como la judicial pueden gestionarse estando una o ambas partes en el exterior. Es frecuente, por ejemplo, que un colombiano fuera del país deba probar su unión marital para acceder a una pensión o a una herencia en Colombia. En Abogados CZ coordinamos los poderes y todo el trámite de forma virtual.
6
CONTENIDO RELACIONADO
¿Cuál es el tiempo que tienen los compañeros permanentes para reclamar derechos económicos de la sociedad patrimonial?
La Dra. Daniela Carrasquilla explica la necesidad de declarar la unión marital de hecho, para efectos liquidatorios de la sociedad patrimonial que se crea por la convivencia, pues a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros; para reclamar los derechos económicos de la sociedad patrimonial, no puede haber transcurrido mas de un año en adelantarse las acciones pertinentes o de lo contrario es posible que los interesados puedan perder lo que les pertenece.
Tus derechos existen; protégelos a tiempo
Ya sea para declarar la unión, liquidar los bienes, reclamar una herencia o una pensión, lo importante es no dejar correr el plazo. Agenda una consulta y aseguremos que lo que te corresponde quede protegido.
También te puede interesar:
Esta información es de carácter orientativo y no constituye asesoría jurídica formal. Para tu caso específico, agenda una consulta con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia
