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Sucesión en Colombia: primero se liquida, después se hereda


fallece una persona primero se liquida y luego se hereda


Cuando alguien fallece, la herencia no es lo primero que se reparte. Hay un paso antes que casi nadie ve, y saltárselo genera la mitad de los conflictos entre familiares.

“Mi papá murió, la casa era de él… entonces se reparte entre los hijos”. Suena lógico, pero no es así de simple. Si el causante estaba casado o tenía una unión marital de hecho declarada y con sociedad patrimonial, antes de hablar de herencia hay que liquidar la sociedad. Solo lo que quede a nombre del difunto entra a la masa que se hereda.



¿Qué se liquida y qué se hereda?

Son dos cosas distintas que suelen confundirse:

  • Liquidar la sociedad conyugal (o patrimonial): separar qué le corresponde al cónyuge o compañero(a) que sobrevive y qué le corresponde al difunto. La mitad de los bienes de la sociedad ya es del que sobrevive por gananciales; eso no se hereda.

  • Heredar: repartir entre los herederos únicamente lo que quedó a nombre del difunto.

Por eso el Código General del Proceso (artículo 487) prevé que las sociedades conyugales o patrimoniales pendientes se liquiden dentro del mismo proceso de sucesión.


El orden, paso a paso

  1. Se liquida la sociedad conyugal o patrimonial. Se separan los gananciales del cónyuge o compañero(a) sobreviviente.

  2. Se define lo del difunto. Sus gananciales se suman a sus bienes propios.

  3. Esa masa de bienes es la que se hereda.

  4. Se reparte la herencia entre los herederos, según la ley o el testamento.


Un ejemplo en números

⚖️ Imagina una casa comprada durante el matrimonio, avaluada en $400 millones:

  • $200 millones ya son del cónyuge que sobrevive por gananciales → no se heredan.

  • Solo los otros $200 millones del difunto entran a la herencia y se reparten entre los herederos.

Repartir sin liquidar primero es repartir lo que no es tuyo.

¿Quién hereda y en qué orden?

Ya sabemos cuánto se hereda. Falta lo más preguntado: quién hereda. Cuando no hay testamento, la ley reparte siguiendo unos "órdenes" de prioridad. La regla es simple:


Si hay alguien en un grupo, los grupos siguientes no heredan.

1. Primero: los hijos (y el cónyuge o compañero permanente)

Los hijos heredan en partes iguales. Da igual si son biológicos o adoptivos, o si son de un matrimonio anterior: todos heredan por igual. Si un hijo falleció antes que el papá o la mamá, sus hijos (los nietos) toman su lugar: es el derecho de representación.


2. Si no hay hijos ni nietos: los padres y el cónyuge/compañero

La herencia se divide por cabezas: se reparte según el número de personas. Concurren los padres (si ya no viven, los abuelos) y el cónyuge o compañero(a) permanente.

Ojo: aquí el cónyuge o compañero(a) permanente solo hereda si hay algún ascendiente vivo. Si no hay ascendientes, el cónyuge o compañero(a) permanente no puede heredar solo en este orden: hay que revisar el siguiente.


3. Si no hay descendientes ni ascendientes: los hermanos (y el cónyuge/compañero)

Aquí heredan los hermanos, junto con el cónyuge o compañero(a) permanente. Si un hermano ya falleció, sus hijos (tus sobrinos) heredan en su lugar. Los medios hermanos (que comparten solo papá o solo mamá) reciben la mitad de lo que recibe un hermano de padre y madre.

  • El cónyuge o compañero(a) permanente hereda el 50% y los hermanos (sin importar el número) heredan el otro 50%.

  • Si no hay hermanos, el cónyuge o compañero(a) permanente hereda el 100%.

  • Si no hay cónyuge o compañero(a) permanente, los hermanos heredan el 100%.


4. Si no hay ninguno de los anteriores: el Estado

La herencia pasa al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).


Ojo con la unión libre: el compañero(a) permanente hereda igual que un cónyuge, pero solo si la unión marital de hecho está declarada o probada. Por eso declararla a tiempo protege a tu pareja.


¿Y si sí dejó testamento?

La herencia se reparte conforme a las disposiciones del testador. Sin embargo, aun con testamento no puedes repartir todo a quien quieras. La ley reserva una parte para los familiares más cercanos: son las asignaciones forzosas. Los descendientes (y, a falta de ellos, los ascendientes) tienen derecho a una porción reservada llamada legítima, y el cónyuge a su porción. Solo una parte se puede dejar con total libertad.


Casos frecuentes que cambian el resultado


Te divorciaste, pero nunca liquidaste la sociedad

Disolver la sociedad conyugal (ej: divorcio) no es lo mismo que liquidarla. Si quedó disuelta pero sin liquidar, igual se liquida dentro del proceso de sucesión.


Vivían en unión libre

La unión marital de hecho no se presume sola en una sucesión. Si nunca se declaró y uno de los compañeros fallece, el sobreviviente debe declararla (ante un juez de familia) para que cuente. Mientras tanto, puede suspenderse la partición.


Había sociedad patrimonial ya declarada

Si el difunto tenía una unión marital con sociedad patrimonial declarada y sin liquidar, el orden es el mismo: primero la sociedad patrimonial, luego la herencia.


Errores que salen caros

  • Repartir bienes “de una vez”, sin liquidar la sociedad.

  • Firmar acuerdos entre herederos sin saber qué es ganancial y qué es herencia.

  • Dejar pasar el tiempo: otros herederos pueden avanzar el proceso sin contar contigo.


Documentos para empezar una sucesión

  • Registro civil de defunción del causante.

  • Registros de nacimiento de los herederos si son hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos. Si son otros, documento de identidad.

  • Registro civil de matrimonio o documento de la declaración de la unión marital de hecho.

  • Escrituras y certificados de tradición de los bienes inmuebles.

  • Paz y salvo de impuestos y valorización si es sucesión por vía notarial.

  • Histórico de propietarios y matricula cuando son vehículos.

  • Certificados de las deudas o pasivos.

  • Escritura pública del estamento, si existe.


¿Quieres asesoría sobre sucesiones o herencias en Colombia?

Cada familia es distinta. Si vas a iniciar una sucesión y no sabes qué entra a la herencia y qué no, te orientamos con tu caso concreto.




Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho, Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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