Sociedad de hecho entre compañeros permanentes: el estándar probatorio que fijó la Corte Suprema (SC056-2026)
- Abogados CZ
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Cuando una pareja construye patrimonio durante años sin casarse —o cuando uno de los dos conserva una sociedad conyugal anterior sin liquidar—, la pregunta inevitable al momento de la ruptura o del fallecimiento es: ¿ese patrimonio se reparte? La figura que responde a ese interrogante es la sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y la Corte Suprema de Justicia acaba de precisar, con rigor, qué debe probarse para que sea declarada. En la sentencia SC056-2026 del 23 de abril de 2026 (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, M.P. Juan Carlos Sosa Londoño, radicado n.° 7652-03-10-30-04-2016-00170-01), la Corte trazó una línea que conviene conocer antes de demandar.
Qué decidió la Corte sobre la sociedad de hecho entre compañeros
La Corte no casó la sentencia del Tribunal Superior de Buga que había negado la declaración de existencia de la sociedad. Pero el valor del fallo no está en el resultado: está en la doctrina que construye. La Sala aprovechó el caso para sistematizar el estándar de prueba aplicable a esta figura y, sobre todo, para separar con claridad dos momentos que en la práctica suelen confundirse: la etapa declarativa (¿existió la sociedad?) y la etapa liquidatoria (¿qué bienes la integran?). La decisión contó con salvamento de voto de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.
Los hechos: 35 años de convivencia y un empresario del gas
La demandante convivió cerca de 35 años con un empresario del sector del gas licuado, con quien procreó dos hijos y fue reconocida socialmente como su pareja, al punto de que Colpensiones le reconoció la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, el causante nunca disolvió su sociedad conyugal previa. Ante el fallecimiento, ella demandó la declaración de existencia de una sociedad de hecho respecto de todo el conglomerado empresarial. Primera y segunda instancia negaron las pretensiones: para los jueces, la prueba acreditaba convivencia y colaboración, pero no un proyecto económico común desarrollado en pie de igualdad.
Marco legal aplicable
Normas y requisitos
La sociedad de hecho se apoya en el artículo 98 del Código de Comercio (definición del contrato de sociedad) y en el artículo 498 del mismo estatuto, que permite acreditar su existencia por cualquier medio probatorio. Los requisitos vienen de una línea jurisprudencial centenaria, cuyo hito es la sentencia del 30 de noviembre de 1935: serie coordinada de hechos de explotación común, acción paralela y simultánea dirigida a obtener beneficios, colaboración en plano de igualdad —sin relación de subordinación— y actividad real, no simple indivisión de bienes. En términos modernos: aportes recíprocos, animus lucrandi y affectio societatis (CSJ SC8225-2016).
Puede coexistir con la sociedad conyugal
Este es el punto que más consultas genera. Una sociedad conyugal vigente no impide que se declare una sociedad de hecho entre compañeros permanentes, porque son de naturaleza distinta: la conyugal es universal; la de hecho, singular y con capital delimitado. Así lo han sostenido, entre otras, CSJ SC8525-2016, SC14428-2016, SC007-2021 y SC4027-2021, y lo respaldó la Corte Constitucional en la sentencia C-193 de 2016. Lo que no puede haber son dos sociedades universales simultáneas, razón por la cual la singularidad de la convivencia —que puede ser sucesiva— sigue siendo presupuesto esencial.
La flexibilización probatoria y su límite: lo declarativo no es lo liquidatorio
Desde la sentencia del 27 de junio de 2005, la Corte admitió que en las uniones de pareja no puede escindirse tajantemente lo familiar de lo societario. Ese giro culminó en la sentencia SC2719-2022, que reconoció el trabajo doméstico no remunerado como aporte de industria, y en la sentencia SC3463-2022, que fijó tres subreglas hoy determinantes:
La convivencia singular debidamente acreditada constituye un fuerte indicio del animus contrahendi societatis, siempre que las contribuciones se den en plano de igualdad y no en relación de dependencia.
Los aportes pueden ser de capital o de industria y la asociación puede comenzar con cero pesos.
Las labores domésticas no remuneradas cuentan como aporte, porque permiten que el otro genere rendimientos.
La novedad de la sentencia SC056-2026 es el límite: esa flexibilización opera en la etapa declarativa, pero no en la liquidatoria. En la liquidación, el haber social no se presume conformado por todo bien adquirido durante la convivencia; solo lo integran los bienes que se demuestre fueron adquiridos con esfuerzo y trabajo común. Además, la Sala precisó que las reglas de las sentencias SC3085-2024 y SC1422-2025 pertenecen al escenario de familia (declaración de unión marital con efectos patrimoniales), y se abstuvo deliberadamente de tomar partido entre ellas, dejando esa unificación para su escenario natural.
El enfoque de género: obligatorio, pero no automático
La Corte reiteró que juzgar con perspectiva de género es un deber, derivado de los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución y del bloque de constitucionalidad (CEDAW, Ley 51 de 1981; Convención Americana, Ley 16 de 1972; Belém do Pará, Ley 248 de 1995). Por eso admitió estudiar cargos técnicamente defectuosos. Pero fue enfática en dos advertencias: el enfoque no se aplica automáticamente por el solo hecho de que una mujer sea parte (CSJ SC2403-2024), y no se traduce en fallo favorable. Sirve para destruir estereotipos —como calificar de "chofer" a quien conducía el vehículo familiar—, no para presumir la asociación comercial.
Tabla resumen: tres figuras que se confunden
Aspecto | Sociedad conyugal | Sociedad patrimonial (Ley 54 de 1990) | Sociedad de hecho entre compañeros |
Origen | Matrimonio (arts. 180, 1774 y 1777 C.C.) | Unión marital de hecho declarada | Conducta concluyente de la pareja (arts. 98 y 498 C. de Co.) |
Naturaleza | Universal | Universal | Singular, con capital delimitado |
Prueba | Se presume por el matrimonio | Requisitos legales de la Ley 54/1990 | Libertad probatoria; carga del demandante |
¿Coexiste con sociedad conyugal vigente? | No con otra universal | Problemática (SC3085-2024 vs. SC1422-2025) | Sí |
Bienes que la integran | Haber social presunto | Haber social presunto | Solo los probadamente adquiridos con esfuerzo común |
Competencia | Familia | Familia | Civil (según SC056-2026) |
¿Qué debe probar quien reclama una sociedad de hecho?
De la lectura del fallo se extraen lecciones prácticas para cualquier persona que aspire a esta declaración:
Delimitar con precisión el objeto social de la sociedad pretendida: englobar "todos los bienes adquiridos durante la convivencia" acerca la pretensión a un patrimonio universal encubierto, y eso fue determinante en contra de la demandante.
Cuidar la coherencia: en el caso analizado, la actora afirmó en interrogatorio que varios bienes eran exclusivamente suyos y "no tenían nada que ver con la sociedad", declaración que la mayoría leyó como confesión que desdice del ánimo asociativo (el salvamento de voto discrepa, y sostiene que ese punto pertenecía a la liquidación).
Individualizar la prueba: en casación no basta enunciar documentos y testimonios; hay que confrontarlos uno a uno con las conclusiones del Tribunal.
La Corte cerró con un consejo que vale como política preventiva: lo ideal es ordenar la situación en vida —declarar la unión marital, disolver y liquidar los vínculos conyugales previos y atender oportunamente los litigios patrimoniales—, acudiendo incluso al amparo de pobreza cuando los recursos sean limitados.
Preguntas frecuentes:
¿Puedo reclamar una sociedad de hecho si mi pareja seguía casada con otra persona?
Sí. La existencia de una sociedad conyugal vigente no excluye la sociedad de hecho, porque una es universal y la otra singular. Así lo reiteró SC056-2026, con apoyo en la sentencia C-193 de 2016 de la Corte Constitucional.
¿Basta con probar que convivimos muchos años?
No. La convivencia singular es un indicio fuerte del ánimo de asociarse (SC3463-2022), pero debe acreditarse además un proyecto económico común, con aportes recíprocos y colaboración en plano de igualdad. La sociedad de hecho no es consecuencia automática de la convivencia.
¿El trabajo doméstico cuenta como aporte?
Sí. Desde SC2719-2022, las labores del hogar no remuneradas se reconocen como aporte de industria, porque permiten que el otro integrante genere rendimientos.
¿Puedo ser socia de hecho de una empresa donde ya soy accionista?
No respecto de esa misma participación: si ya se ostenta la calidad de socia o socio de derecho, no procede la declaración de facto sobre ese mismo activo. Distinto es que la sociedad de hecho tenga por objeto gestionar participaciones en sociedades formalmente constituidas, lo cual sí es admisible.
¿Ante qué juez debo demandar?
La sentencia SC056-2026 tramitó el asunto por la vía civil. La Corte recomendó, sin embargo, acudir oportunamente a la especialidad de familia para declarar la unión marital de hecho con sus efectos patrimoniales, por ser el escenario natural de esa discusión.
📄 Accede aquí al texto completo de la sentencia SC056 del 2026:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.


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