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Uno de los dos se quedó viviendo o da uso a la casa común después de separarse: ¿debe pagar por usarla?

hace 32 minutos
5 min de lectura
tras separación, distribución de réditos de bien social


El escenario que viven miles de parejas

Se separaron. Uno se fue de la casa; el otro se quedó viviendo en ella. Pasan los meses y aparece la pregunta incómoda: ¿el que se quedó tiene que pagarle algo al otro por usar la casa que es de los dos?

La respuesta corta es: depende. Y lo que decide no es quién tiene la razón emocional, sino qué dice la ley y qué puedas probar. Aquí te explicamos, en lenguaje claro, cuándo se puede reclamar un pago por ese uso, cuándo no, y dónde se discute.


Punto de partida: uso de casa común después de separarse sigue siendo de los dos

Antes de hablar de pagos, hay que entender algo que muchas parejas pasan por alto: disolver la sociedad conyugal no es lo mismo que liquidarla.

Cuando te divorcias, firmas el divorcio ante notaría, o la sociedad se disuelve por cualquier otra causa, la sociedad conyugal queda disuelta. Pero los bienes siguen siendo de los dos hasta que se liquiden: hasta que se haga el inventario, el avalúo y la adjudicación.

La casa comprada durante el matrimonio a título oneroso es un bien social (artículo 1781, numeral 5, del Código Civil). Eso no cambia porque uno se haya ido ni porque esté a nombre de uno solo. Mientras no se liquide, sigue perteneciendo a la sociedad, aunque solo uno la esté habitando.


Si la casa se arrienda: los arriendos entran a la sociedad

Primer escenario. Nadie vive en la casa: se arrienda y produce una renta.

Esos arriendos, percibidos después de la disolución, pertenecen al haber de la sociedad. Lo dice el artículo 1828 del Código Civil: “Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.”

En la práctica, esto aplica sobre todo cuando ese dinero existe y se puede rastrear: por ejemplo, cuando está capitalizado, consignado en una cuenta. En ese caso entra al inventario como un activo de la sociedad y se reparte entre los dos.

Por eso importa guardar los soportes: contrato de arrendamiento, consignaciones, extractos. Sin prueba de cuánto se recibió y dónde está, el reclamo se debilita aunque se puede acudir a otros tipos de prueba ante el Juez.


Si uno de los dos la habita: ¿se puede cobrar por el uso?

Segundo escenario, el más común y el que más dudas genera sobre el uso de la casa común después de separarse: nadie arrienda la casa, uno de los dos vive en ella y el otro no recibe nada.

Aquí no hay un arriendo capitalizado que repartir. Lo que puede reclamarse es una recompensa a favor de la sociedad por el uso exclusivo del bien. La recompensa es la figura que mantiene el equilibrio entre los patrimonios: busca que nadie se beneficie del patrimonio común sin una causa que lo justifique.

Pero —y esto es clave— esa recompensa no es automática. No basta con decir “tú vives ahí, págame la mitad”. Cada caso se analiza, y hay situaciones en las que la ley considera que no procede ningún cobro. Las vemos enseguida.


La excepción más importante: cuando ahí viven los hijos

Si en esa casa viven los hijos comunes, la regla cambia.

Cuando el inmueble social se destina a la vivienda de los hijos de la pareja, no se genera recompensa a cargo de quien lo ocupa. La razón: la beneficiada es la familia, no uno de los excónyuges.

Aunque el matrimonio haya terminado o la sociedad se haya disuelto, los deberes y las cargas hacia los hijos siguen. Ese techo es, antes que un bien por repartir, el hogar de los niños. Por eso la ley no castiga con un cobro a quien se queda cuidándolos.


Otros factores que el juez mira antes de ordenar un pago

Los hijos no son lo único que pesa. Para decidir si procede una recompensa por el uso, y por cuánto, se valora el caso completo. Entre otras cosas:

  • La situación económica de quien ocupa la casa. Si no percibe ingresos o atraviesa condiciones apremiantes, cobrarle por vivir ahí puede no ser procedente.

  • Salud y edad. Si por su estado de salud o su edad no está en condiciones de asumir el costo de otra vivienda, eso se tiene en cuenta.

  • Perspectiva de género. Cuando el caso lo amerita, se valora de forma más garantista para la mujer.

  • El principio de solidaridad familiar. Los integrantes de una familia se deben apoyo, incluso después de disuelta la sociedad conyugal.

En otras palabras: el uso de un bien social no se cobra de forma mecánica. Se sopesa quién vive ahí, por qué y en qué condiciones.


Dónde se discute todo esto

Ni los arriendos ni la recompensa por uso se cobran “por fuera”, de palabra. Se reclaman dentro del proceso de liquidación, en la audiencia de inventarios y avalúos (artículo 501 del Código General del Proceso).

Allí cada parte denuncia las partidas: los activos, los pasivos y las recompensas que la sociedad debe o le deben. El arriendo capitalizado se incluye como activo; la recompensa por el uso, como una partida a favor de la sociedad.

Si la otra parte no está de acuerdo, lo manifiesta mediante una objeción, y el juez decide con las pruebas. Por eso llegar con los soportes listos —contratos, consignaciones, certificados— marca la diferencia entre que una partida se reconozca o se caiga.


¿Y si no estaban casados, sino en unión libre?

Lo mismo aplica, con matices. Si convivieron en unión marital de hecho y se formó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (Ley 54 de 1990), su liquidación sigue las mismas reglas de fondo: los frutos, el uso del bien común y las recompensas se analizan igual.

Hay algunas diferencias normativas propias de la unión marital, por eso conviene revisar tu caso puntual. Pero la idea central no cambia: el bien común sigue siendo de los dos hasta que se liquide, y el uso exclusivo puede dar lugar —o no— a una recompensa.


Qué hacer si estás en esta situación

No asumas que ya perdiste, ni que te deben la mitad. Ni lo uno ni lo otro es automático: depende de quién ocupa la casa, por qué y en qué condiciones.

  1. Reúne los soportes. Contrato de arrendamiento si lo hay, consignaciones, extractos, certificado de tradición del inmueble, fecha de la separación o del divorcio.

  2. Define quién vive ahí y desde cuándo. Si viven los hijos comunes, el panorama cambia por completo.

  3. No esperes a la audiencia para improvisar. Las partidas se denuncian y se prueban; llegar preparado es lo que las sostiene.

  4. Revisa tu caso con un abogado de familia antes de ceder o de exigir. Una lectura temprana puede ahorrarte dinero y desgaste.


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En Abogados CZ no gestionamos expedientes: acompañamos familias. Somos una firma 100% virtual de derecho de familia y atendemos tu caso estés donde estés, dentro o fuera de Colombia.

Si uno de los dos se quedó viviendo en la casa de ambos y no sabes qué te corresponde, escríbenos por WhatsApp y revisamos tu situación puntual.




Publicado por: Equipo de Abogados CZ S.A.S | Abogados Especialistas en Derecho de Familia en Colombia. | Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría legal sobre tu caso concreto.

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