¿Pueden los compañeros permanentes hacer capitulaciones después de empezar a convivir?
- Abogados CZ
- 17 oct 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 23 abr

Una mirada a la Sentencia SC005-2021 de la Corte Suprema de Justicia.
En Colombia, los compaƱeros permanentesĀ āes decir, quienes viven juntos en una unión marital de hechoĀ con una comunidad de vida permanente y singularā pueden firmar capitulaciones patrimonialesĀ para modificar el rĆ©gimen económico de su relación.
¿Qué son las capitulaciones?
SegĆŗn el artĆculo 1771 del Código Civil, las capitulaciones matrimonialesĀ son acuerdos que hacen los esposos antes de casarse, sobre los bienes que aportan al matrimonio y las donaciones o concesiones que quieran hacerse.
Aunque el Código habla de matrimonio, la Ley 54 de 1990 extiende esta figura también a las uniones maritales de hecho.
¿CuÔndo se pueden firmar las capitulaciones?
Tradicionalmente, tanto para matrimonios como para uniones maritales, se entendĆa que las capitulaciones debĆan hacerse antes de iniciar la convivencia, pues para el matrimonio, deben realizarse antes de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, la Sentencia SC005-2021, con ponencia del magistrado Ćlvaro Fernando GarcĆa Restrepo, trajo un cambio importante:
Ahora es posible firmar capitulaciones despuƩs de iniciar la convivencia, siempre y cuando no hayan pasado dos aƱos.
¿CuÔndo se presume que existe una sociedad patrimonial?
Para que exista una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, deben cumplirse estos requisitos:
Unión marital de hecho, con:
Comunidad de vida.
Singularidad (sin relaciones paralelas).
Permanencia en el tiempo.
Ausencia de impedimentos legales, como el incesto o una sociedad conyugal vigente.
Convivencia ininterrumpida por al menos dos (2) aƱos.
Cuando se cumplen estos tres puntos, la ley presume automÔticamente la existencia de una sociedad patrimonial.
¿Por qué es importante esta sentencia para las capitulaciones entre compañeros permanentes?
Porque aclara una duda frecuente:ĀæSe pueden firmar capitulaciones una vez empezada la convivencia?
SĆ, pero antes de que se presuma la sociedad patrimonial, es decir, antes de cumplir los dos aƱos viviendo juntos.
Esto da mÔs tiempo y flexibilidad a los compañeros permanentes para tomar decisiones patrimoniales informadas, sin estar atados a un plazo tan inmediato como el inicio de la convivencia.
Conclusión
La Sentencia SC005-2021Ā marca un punto de inflexión en el tratamiento legal de las capitulaciones entre compaƱeros permanentes.Gracias a este nuevo enfoque, se amplĆa el margen para organizar el patrimonio sin que el tiempo limite esta posibilidad desde el primer dĆa de convivencia.
š Accede aquĆ al texto completo del la sentencia SC005 del 2021:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, MagĆster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.