Diferencia entre sociedad de hecho de concubinos y sociedad patrimonial de compaƱeros permanentes
- Abogados CZ
- 23 oct 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 may 2025

Diferencia entre sociedad de hecho y sociedad patrimonial de compaƱeros permanentes:
Antes de abordar la diferencia entre sociedad de hecho y sociedad patrimonial de los compañeros permanentes, es necesario comprender primero qué es una unión marital de hecho.
La unión marital de hechoĀ es una forma legal de constituir una familia, reconocida por el artĆculo 42 de la Constitución PolĆtica, en la que dos personas, sin estar casadas, deciden convivir con base en los siguientes elementos:
Comunidad de vida: unión con el fin de desarrollar un proyecto de vida en común.
Singularidad: exclusividad en la relación, sin compromisos paralelos.
Permanencia: acciones constantes que evidencian la intención de conformar un hogar estable y no simplemente de sostener encuentros esporÔdicos..
Por otro lado, el concubinato, aunque también es una forma de constituir familia, difiere de la unión marital de hecho principalmente en el criterio de singularidad, ya que en este no se exige exclusividad.
¿Qué es una sociedad de hecho entre concubinos?
En una relación concubinaria, no nace automÔticamente una sociedad patrimonial, pero sà puede configurarse una sociedad de hecho si se cumplen ciertos requisitos:
Aportes recĆprocos de los integrantes.
Intención de participar en beneficios o pĆ©rdidas (animus lucrandi). ArtĆculos 2079 Código Civil y 98 Código de Comercio.
Existencia de un acuerdo para trabajar juntos por un fin económico común (affectio societatis).
Como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2719-2022, estos elementos deben valorarse en el contexto de la relación familiar y no como hechos aislados.
De esta manera, es necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza (trabajo, incluido el domĆ©stico, bienes o dinero) y los actos de colaboración recĆproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades, como lo dejó precisado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 22 de junio de 2016 (SC rad. n.° 2008-00129-01)
Con base en lo anterior, una relación concubinaria puede o no tener una sociedad de hecho (artĆculo 98 del Código de Comercio).
ĀæPuede haber ambas sociedades al mismo tiempo?
SĆ. Es posible que existan simultĆ”neamente una sociedad de hecho y una sociedad patrimonial entre concubinos, pero cada una conserva su naturaleza jurĆdica independiente.
La liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es competencia del juez de familia.
La liquidación de la sociedad de hecho corresponde al juez civil.
š Accede aquĆ al texto completo del la Sentencia SC2719-2022:
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Publicado por: Daniela Carrasquilla Zuluaga, Abogada Especialista en Derecho de Familia, MagĆster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.
